PROYECTO DE TP


Expediente 3359-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, CELEBRADO EL 10 DE JUNIO DE 2019 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1 °- Apruébase el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su centésima octava reunión, celebrada en Ginebra en junio del 2019 cuyo texto se incorpora como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo, que fuera recientemente adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su centésima octava reunión, celebrada en Ginebra en junio del 2019. La OIT no adopta una normativa laboral internacional desde hace ocho años, en 2011, cuando los delegados votaron el convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Esta problemática encuentra reconocimiento y encuadre jurídico en las disposiciones constitucionales de los artículos 19, 14 bis y 75 inc. 22 de la Carta Magna, incorporando este último tratados y declaraciones sobre derechos humanos, a los que se les otorgó jerarquía constitucional, a saber: la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre (artículo 2); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2, párrafo 1 y artículo 7); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (artículos 2 y 7); el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 1); la Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer. A su vez, nuestro país ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); y el Convenio OIT N° 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958).
La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA" afirma “ que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;... que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases” y re afirma “que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”
La legislación nacional recoge estos principios en las Leyes N° 23.592- Actos Discriminatorios y N° 26.485- de Protección Integral a las Mujeres.
A nivel provincial las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, San Luis, Tucumán contienen disposiciones para prevenir y erradicar la violencia y el acoso laboral para quienes trabajen solo en el sector público. Por su parte, la Provincia de Entre Ríos incluye disposiciones para con el sector privado. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en la ley 1225 un régimen similar al señalado en las provincias, sin embargo su ámbito de aplicación queda sesgado sólo a la administración pública.
El problema visto desde la 20.744 de Contrato de Trabajo y de la ley 24.013 de Empleo dejan un gran vacío al no contemplar el acoso y la violencia laboral, pese a ser ambas leyes la referencia normativa en lo que respecta a las relaciones laborales y considerando además que el grueso de los/las trabajadores/as argentinos trabajan en el sector privado o en relación de dependencia y se encuentran bajo dicho régimen normativo.
La aprobación del mencionado convenio resulta indispensable para nuestro país en tiempos donde las denuncias por violencia y acoso laboral se encuentran en notorio aumento.
La primera vez que se realizó un informe a gran escala y a nivel mundial sobre la violencia laboral se realizó recién en 1998 y bajo la conducción de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho informe se basó en una encuesta realizada entre trabajadores de treinta y dos países. Uno de lo datos más importantes para resaltar es que, en ese momento, Argentina, Francia, Rumanía, Canadá e Inglaterra resultaron ser los países con más elevadas tasas de acoso sexual y agresiones en el mundo laboral.
En el año 2007 mediante la resolución 5/2007, se creó la OAVL (Oficina de Asesoramiento en Violencia laboral) bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación. Dicha oficina tiene por función asesorar al trabajador/a, difundir la problemática de la violencia laboral, realizar investigaciones y servir de centro de recepción de denuncias. Analizando su último informe que data del año 2018 se observa que el perfil de los/las consultantes sigue siendo mayoritariamente mujeres (71%) con respecto a los hombres (29%). Esta situación, que se mantiene constante en todos los informes publicados por la OAVL, está relacionada con los patrones socio-culturales hegemónicos que rigen nuestra sociedad, donde el acoso es mayor hacia las mujeres, sin embargo habría que dar cuenta, también, que en la actualidad son cada vez más las mujeres que se animan a denunciar estos actos.
El perfil de los/las consultantes, en su gran mayoría, queda comprendido en la franja etaria de 26 años a 45 años (63%). Ello se explicaría dado que es una etapa caracterizada por la búsqueda de una vida laboral más estable y donde aparecen proyectos de construcción familiar. A su vez, el perfil de los/las consultantes queda configurado por provenir del sector privado (94%) y tener una relación laboral formal o registrada (96%). Esto último, no implica señalar que no se den casos de igual tenor en el sector público. Sin embargo, al existir la CIOT (Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato) dentro de la Administración Pública Nacional muchos casos son atendidos directamente o derivados a este organismo.
Al analizar cómo se distribuyen las situaciones de violencia, según el sexo de la víctima, el 10% de las consultas hechas por mujeres tienen como causa el acoso sexual. Los casos de violencia física representan el 5%, mientras que el porcentaje relativo a los supuestos de violencia psicológica asciende al 85%.
De las consultas realizadas por hombres, surgen del informe los siguientes datos: el 0,5% corresponde a situaciones de violencia sexual, el 5% a casos de agresión física, y un 94,5% a violencia psicológica.
De los datos mencionamos supra, podemos analizar que las situaciones de violencia sexual son las que presentan mayores diferencias cualitativas entre varones y mujeres. Si bien se registran pocos casos de violencia sexual en varones, lo que ocurre es que no es un tipo de violencia que naturalmente los varones denuncien, sobre todo teniendo en cuenta que la gran mayoría de los casos son producidos por un acosador varón, tal es así que solo medio punto porcentual denuncia este tipo de violencia mientras que en las mujeres llega al 10%.
Por su parte, se señala que el perfil de las /los acosadores se destaca que la mayoría pertenece al mundo masculino (60%), mientras que el femenino llega al 40%. Cuando el acosador es masculino notamos que, si bien acosa más a mujeres (58%), lo hace también con varones (42%). En cambio, si analizamos a la mujer acosadora, se observa que lo hace en un 79% a las mujeres y solo un 21% a varones. Con respecto a esto último, a decir del informe, no se puede obviar la estructura socio-cultural hegemónica de nuestra sociedad sobre todo en lo referente a cómo se ejerce la jefatura. Las mismas tienen formas adquiridas de la hegemonía patriarcal, la masculinización de las formas de ejercer los cargos, muchas veces son reproducidas por mujeres que llegan a esos puestos.
Sea cual sea el caso, si de algo no quedan dudas en el análisis de los datos, es que las víctimas siempre son mayoritariamente mujeres.
Al analizar la posición del hostigador/a en la estructura organizacional, se observa que la violencia ejercida por un superior llega al 84%, la violencia proveniente de los compañeros/as llega a un 15% (violencia horizontal) y solo el 1% proveniente de los inferiores en la organización. El informe advierte con preocupación el crecimiento de la violencia ejercida por pares. Por último, cuando se analiza la variable edad del acosador/a se registra que el 71% tiene más de 40 años.
Un dato no menor es discernir cuál es el sector de la economía donde se registran mayores casos de denuncias o consultas a la OAVL. Según el informe, no existen registros provenientes del sector primario (por ejemplo: agricultura, explotación forestal, ganadería, pesca, etc); un 4% sector secundario (incluye fábricas, talleres, laboratorios y todo tipo de industrias) y un 96% provenientes del sector terciario (aquí no se producen bienes materiales, se reciben los productos elaborados por el sector secundario para su posterior venta; también se incluyen los servicios, las comunicaciones y el transporte). Dentro del 96% analizado, se desprende que la mitad de la consultas realizadas obedecen a los rubros: limpieza, salud y comercio. Una probable explicación, sería, que estas actividades involucran a muchas/os trabajadoras y trabajadores, pero además, la organización del ámbito laboral tiene sus particularidades en como se expresan las jerarquías, formas, horarios, estrés, etc.
En el transcurso del año 2018 la OAVL registró 3.280 llamadas a sus teléfonos de contacto, y 1888 vía correo electrónico. Si bien no están registradas las consultas atendidas personalmente por mencionada oficina, lo que supondría un mayor aumento, haciendo una simple operación matemática se obtiene como resultado que 14 consultas son formuladas por día a la oficina. Dato más que alarmante y que corresponde analizar con la debida atención y celeridad a modo de obrar en consecuencia.
Las consecuencias de la violencia laboral, según la Oficina de Asesoramiento en Violencia Laboral, indican que en el trabajador o trabajadora afecta su salud psicológica y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular. Sin embargo, también la organización se ve disminuida producto del malestar entre los/las trabajadores/as, el desprestigio social que ocasiona y el desaprovechamiento de sus capacidades, sumado a pérdidas económicas. La sociedad, también, experimenta una grave afectación en cuanto consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.
El convenio motivo de análisis reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”.
El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores/as y empleados/as, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que “individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidad de un empleador” también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.
La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un/a trabajador/a, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria, viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador, y los desplazamiento desde y hasta el lugar de trabajo. La normas reconoce asimismo que en los caso de violencia y acoso pueden participar terceros.
Entre los puntos incluye la protección del denunciante y los testigos, la no revictimización, la confidencialidad y el respeto a los derechos y las garantías mínimas de los procedimientos. Además establece una comisión de género a cargo de las consultas y orientación y asesoramiento por las denuncias. Se incluye la posibilidad de tramitar una licencia por violencia de género.
Los Estados miembros de la OIT tienen la responsabilidad de promover un “entorno general de tolerancia cero” frente a la violencia.
Puesto que las disposiciones de citado convenio constituyen una nueva referencia para erradicar y prevenir la violencia y el acoso en el mundo laboral, brindando nuevas pautas acordes a los tiempos presentes, y puesto que constituye tarea del Estado reconocer y garantizar el derecho de toda persona y, en particular, de las mujeres, a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
ANEXO
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario);
Recordando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
Reafirmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo;
Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso;
Recordando que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos;
Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social;
Reconociendo que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente;
Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad;
Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y reconociendo también que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
Considerando que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo pueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha junio de dos mil diecinueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019.
I. DEFINICIONES
Artículo 1
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Artículo 3
El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
3. Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.
Artículo 5
Con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
Artículo 6
Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
IV. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7
Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
Artículo 8
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular:
a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal;
b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y
c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:
a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente artículo.
V. CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN
Artículo 10
Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
a) hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
b) garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
iii) juzgados o tribunales;
iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
f) reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.
VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 11
Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN
Artículo 12
Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 14
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 15
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 16
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 17
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 18
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 19
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 20
Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2020 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0092/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0436-D-20 Y 2664-D-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 18/09/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 11/11/2020