PROYECTO DE TP


Expediente 3344-D-2017
Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 22/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modificase el artículo 2° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, podrá crearse una zona franca más en los sectores limítrofes de cada una de las provincias pertenecientes a la región patagónica y podrá crear cuatro (4) zonas más en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción.
Artículo 2° - Modificase el artículo 9° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9° - Se podrán realizar operaciones de comercio al por menor, libre de impuestos nacionales, en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio.
Artículo 3° - Modificase el artículo 28° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28° - Las mercaderías que se extraigan de la zona franca con destino al territorio aduanero general serán consideradas como una importación, con excepción de las mercaderías consumidas al por menor por turistas nacionales y extranjeros, y/o pobladores con domicilio real y permanente en las localidades o regiones de frontera, o cuando las circunstancias así lo aconsejen. En dicho caso, las mercaderías estarán libres de pago de impuestos nacionales.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien los regímenes de zonas francas no son novedosos en nuestro país (desde la Ley N° 5.142 existieron intentos en este sentido), su aplicación apenas supera los 20 años, cuando en 1996 se reglamentó y se creó la primer zona franca argentina.
Conceptualmente una zona franca es una porción del territorio delimitado del país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, así como exoneraciones de algunos impuestos o una diferente regulación de estos.
Son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su "introducción" (importación) como su "extracción" (exportación) no están gravadas con tributos, salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico.
El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales en regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países justifiquen la necesidad de este instrumento.
En mi provincia, Río Negro, se le otorgó a Sierra Grande la prioridad para conformarse la zona franca de la provincia. Fue en el año 1992 en virtud de un proyecto de autoría de los bloques Justicialista y U.C.R., toda vez que la Ley Nacional N° 24.331 de 1994 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear una zona franca en el territorio de cada provincia - pudiendo crear adicionalmente no más de cuatro (4) en todo el territorio nacional. Sin embargo, a pesar de la suscripción de otros instrumentos legislativos provinciales, la zona franca de Río Negro no se implementó.
Ahora bien, la región patagónica cordillerana en todos sus centros urbanos que limitan con la hermana República de Chile se ven enormemente afectados en sus segmentos comercial e industrial, producto de la política económica nacional y de las diferencias de cambio que fomentan un comercio hormiga hacía ese país. El cuadro genera una diferencia comercial que afecta de modo formidable a la región patagónica y en particular a los centros urbanos vecinos. Es este el caso particular y ejemplificativo en nuestra provincia de Río Negro, del sector comercial de S. C. de Bariloche, El Bolsón y Dina Huapi, que a tenor del camino económico político elegido por el gobierno nacional encuentran gravemente mermados y afectados sus ingresos ante una virtual impotencia para competir con los precios del país vecino.
A su turno esa región particular es hogar de empresas las Estatales INVAP SE y ALTEC SE, y multitud de PYMES tecnológicas y proveedoras de servicios, a la vez que en dicho territorio se procura el desarrollo de un parque tecnológico industrial (que no ha avanzado, pero si es un viejo requerimiento de la región).
Así las cosas, los establecimientos de desarrollo industrial y tecnológico, de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología instalados en la región y la construcción del Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche por el caso, demandan respuestas acordes del gobierno nacional.
Es así que la situación que atraviesa la ciudad cordillerana de Bariloche, se replica en sus vecinas de Neuquén, Chubut y Santa Cruz que en mayor o menor medida ven sus oportunidades de desarrollo cercenadas producto de la situación económica nacional.
El impacto social de la Zona Franca en la región incrementaría considerablemente la generación de puestos de trabajo en la ciudad y la región al agrupar el sector industrial de la ciudad, abriendo nuevas posibilidades de inversión.
Por último, no debe olvidarse que la redacción original del Artículo 2 de la ley 24331 preveía:
“…Sin perjuicio de la existencia de zonas francas creadas o a crearse, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de zonas francas comerciales en las ciudades o pueblos de su jurisdicción que sean fronterizos con países limítrofes; puertos o vías navegables que posean zonas francas en cualquier lugar del territorio".
"Las zonas francas a crearse dentro de una misma región deberán acreditar un perfil y funcionalidad que configure el rol específico que justifique su creación en el marco de los objetivos del Artículo 4º, no pudiendo establecerse más de una por provincia, salvo las excepciones establecidas en los párrafos 1º y 2º del presente artículo".
Cabe destacar que dicha disposición fue observada por el Poder Ejecutivo en esa oportunidad (de manera inexplicable puesto que preveía una facultad regalada para dicho poder) y que la redacción original tenía una lógica acorde a las motivaciones del presente proyecto.
Es así que promovemos la modificación de la norma en vistas a que el Poder Ejecutivo Nacional disponga de la capacidad de dotar a la zona cordillerana de instrumentos de comercio exterior que hagan posible, en primer orden, su capacidad de competir, y en segundo término, el crecimiento del segmento comercial, e industrial, con el consecuente impacto del de servicios en las regiones afectadas. Todo con el objetivo último de promover el empleo legítimo y el crecimiento regional.
Por último Señor Presidente es importante destacar que la reforma propuesta no hace más que dotar de herramientas económicas a las regiones que se han visto más afectadas por el comercio. Es por todas estas razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0217-D-19