PROYECTO DE TP


Expediente 3327-D-2019
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXCLUIDOS SIN CUIDADOS PARENTALES.
Fecha: 02/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 24.714 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 14 BIS, 14 TER, 14 QUATER Y 14 QUINQUIES. NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES.
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como inc. e) del art. 1° de la Ley 24.714, el siguiente texto:
“e) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a los niños, niñas y adolescentes y a las adolescentes embarazadas residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que se encuentren sin cuidados parentales”.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el art. 14 bis de la Ley 24.714 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 14 bis. La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los progenitores, tutor, guardador, apoyo, curador, a la persona a quien se le haya delegado el ejercicio de la responsabilidad parental o pariente hasta el tercer grado, por cada persona menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada niño, niña o adolescente acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) personas menores de edad.
En el caso de niños/as sin cuidados parentales el abono se realizará en cuenta bancaria dispuesta por la autoridad judicial interviniente en el correspondiente control de legalidad conforme art. 40 de la ley 26.061 y sus pares locales. Los fondos serán administrados por la persona designada por el juez a tales efectos, quien deberá rendir cuenta judicial al cabo de su gestión.
En el caso de adolescentes sin cuidados parentales tienen derecho a recibir, administrar y disponer la prestación monetaria a título personal.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el inc. c) del art. 14 ter de la Ley 24.714, el que quedará redactado del siguiente modo:
“c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y la persona menor de edad, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas, guardas, niños/as sin cuidados parentales, delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, restricción de la capacidad y curatelas los testimonios judiciales pertinentes”.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el art. 14 quater de la Ley 24.714 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 14 quater. La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada persona menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad, a cargo de la mujer embarazada.
En aquellos supuestos de adolescentes embarazadas sin cuidados parentales la percepción, disposición y administración de los fondos le corresponde a título personal.”
ARTÍCULO 5°: Incorpórese como inc. e) del art. art. 14 quinquies de la Ley 24.714 el siguiente texto:
“e) En aquellos supuestos de adolescentes embarazadas sin cuidados parentales se deberá, además, acompañar testimonio judicial pertinente.”
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto extender el Régimen de Asignaciones Familiares previsto por la ley 24.714 a aquellos/as niños, niñas y adolescentes (NNA) que hoy son excluidos por encontrarse sin cuidados parentales.
Se entiende por NNA sin cuidados parentales aquellas/os que han sido separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa por haber sido dictada una medida de protección excepcional de derechos conforme art. 39 y siguientes de la ley nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus pares locales.
Es decir, se trata de aquellos/as NNA que por diversas causas de vulneración de derechos fueron separados/as de sus progenitores y puestos bajo la protección del Estado, dentro del sistema de cuidados alternativos. Va de suyo que se trata de una población altamente vulnerable y por lo tanto, los esfuerzos del Estado para garantizar sus derechos se deben redoblar.
Asimismo, el proyecto busca extender la cobertura a aquellos/as NNA que se encuentren en guarda judicial otorgada conforme art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) o cuyo ejercicio de la responsabilidad parental ha sido delegado en los términos de los arts. 643 y 674 del CCyCN. Por lo tanto, en ambos supuestos se trata de NNA que han salido, por diversas razones, del ámbito de cuidado parental.
Por otro parte, el proyecto busca extender la cobertura de la Asignación Universal por Embarazo (AUE) a aquellas adolescentes progenitoras sin cuidados parentales.
El motivo de la exclusión del Programa es por la definición de la normativa, que aquí, justamente se pretende modificar. Toda vez que, tal como se encuentra la normativa hoy, aquellas personas que deseen solicitar el cobro de la AUH tienen un conjunto de requisitos obligatorios: deben presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio con el Documento Nacional de Identidad del grupo familiar (NNA, progenitores, tutores, curadores) y las partidas de nacimiento de las personas menores de edad. Para que el trámite se haga efectivo, el grupo familiar debe figurar en la “base de personas” de ANSES, es decir, los/as NNA deben estar relacionados con la madre y el padre (o el mayor a cargo de los mismos) o, en su defecto, debe constar explícitamente que hay un solo progenitor. Si esta relación no figura en el sistema, no se genera el beneficio. En los casos de los NNA sin cuidados parentales, la ANSES no otorga el beneficio dado que los/as hijos/as han dejado de convivir con los progenitores. En esos casos, quienes se encuentran a cargo deben enfrentar una secuencia de trámites que muchas veces son inaccesibles para ellos/as (ya sea por cuestiones asociadas a las distancias geográficas, a problemas con la documentación requerida, a la articulación entre diferentes instituciones, etc.). También, en los casos de guardas judiciales y delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, al ser disgregaciones y reconformaciones de los grupos convivenciales, muchas veces implican pérdidas de documentación y dificultades de comunicación para volver a realizar los trámites, lo cual tiene como consecuencia directa la exclusión del Programa de aquellos/as NNA que más lo necesitan. (Unicef, 2017. Análisis y propuesta de mejoras para ampliar la Asignación Universal por Hijo, disponible en https://www.unicef.org/argentina/media/2696/file/AUH.pdf, compulsado el 18/6/2019)
Además, se incorporan algunas modificaciones de fondo y otras atinentes al lenguaje para estar acorde a las últimas modificaciones operadas en el sistema normativo contemporáneo. Específicamente, se unifica la redacción para dejar de hablar de “menores” a secar para referirse a personas menores de edad (conf. art. 25 del CCyCN) o, a “niños, niñas y adolescentes”, en consonancia con el corpus iuris en materia de infancia y adolescencia; se deja de lado la expresión “parientes por consaguinidad” para pasar a parientes a secas, toda vez que el CCyCN deroga la clasificación del parentesco, dado que como se destaca en los Fundamentos del Proyecto de reforma que es el antecedente directo del CCyCN, el término “consanguinidad” era “pertinente en el marco de un régimen filial que solo receptaba la filiación por naturaleza”. Asimismo, se abandona la expresión “discapacitado” y se reemplaza por “persona con discapacidad”, en total consonancia con la Convención de las Personas con Discapacidad y la ley nacional 26.657 de Salud Mental. En este sentido, se incorpora la figura del “apoyo” para el abono de la AUH en aquellos/as casos de NNA o adultos/as con capacidad restringida, conf. art. 43 del CCyCN.
Para el caso de niños y niñas sin cuidados parentales la percepción, administración y disposición de los fondos estará a cargo de la persona que sea designada judicialmente a esos efectos por el Juez/a que entienda en el correspondiente control de legalidad, quien deberá rendir cuentas al cabo de su gestión. Para el supuesto de los/as adolescentes sin cuidados parentales se incorpora el principio de capacidad progresiva que emana del art. 5 de la Convención de los Derechos del Niño, que sigue la ley nacional 26.061, así como sus pares locales y, finalmente, profundiza el art. 26 del CCyCN. En este sentido, se sigue la tendencia de la jurisprudencia (Ver entre otros: Juzgado de Menores Nro. 1 de Corrientes, 3/9/2015, “E.,V.E.S. s/ fuga”, DFyP 2015 (diciembre), 132, con nota de Alejandro F. Bosch Madariaga (h.); LLLitoral 2016 (marzo), 178, con nota de Alejandro F. Bosch Madariaga (h.); Juzgado de Familia nro. 2 de Esquel, 27/10/2016, “U., P. F. y A., N. s/ Medida Cautelar”, Cita Online: AR/JUR/28988/; Jugado de Familia nro. 4 de Mar del Plata, 14/5/2019; Jugado de Familia nro. 6 de Mar del Plata “C., R. A. S/ Materia a categorizar (Declaración de adoptabilidad)”, inédito; 27/2/2019, “M., M. S. S/ Abrigo”, indito), y por tanto, se preve que podrán percibir, administrar y disponer de los fondos por sí mismos. Esto último tanto para el supuesto de adolescentes sin cuidados parentales como para progenitoras adolescentes, también, sin cuidados parentales.
En definitiva, lo que busca la presente propuesta es asegurar un piso mínimo de protección social para todos/as los/as NNA de nuestro país.
En este sentido, es preciso recordar que en la Argentina, la protección social está prevista, por un lado, para los/as trabajadores/as del sector formal con ingresos por debajo del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias que perciben Asignaciones Familiares (Régimen de Asignaciones Familiares enmarcado en la Ley 24.714 para los trabajadores del sector privado y otros regímenes particulares para los trabajadores de los sectores públicos nacional, provinciales o municipales); por otro lado, para los/as trabajadores/as que se encuentran por encima de este mínimo que cuentan con deducciones impositivas por hijos/as a cargo.
Fue, recién a partir de 2009, mediante el Decreto 1602/2009, que se implementó el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), destinado a aquellos NNA menores de 18 años de edad (o sin límite cuando se trata de personas con discapacidad) que no tuviesen otra asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados, registrados como monotributistas sociales, personal de casas particulares o se desempeñen en la economía informal. Se contemplan dos condicionalidades: salud y educación de los/as NNA.
En 2011, mediante el Decreto 446/2011 se amplió el alcance de la AUH a las mujeres embarazadas, a partir de la AUE para Protección Social (Decreto 446/2011). Mientras que en 2016, a través del Decreto 593/2016 se amplió la cobertura a los monotributistas de ciertas categorías.
Si bien, la AUH es uno de los principales programas de transferencias de ingresos destinado a hijos/as menores de 18 años de trabajadores desempleados o no registrados que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil, y que no son titulares de otros programas contributivos o no contributivos. Sin embargo, todavía hay más de 1 millón de niños y niñas que no acceden a ningún tipo de cobertura, a pesar de ser elegibles (Unicef, disponible en https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/presentaron-un-estudio-sobre-la-asignaci%C3%B3n-universal-por-hijo, compulsado el 18/6/2019)
Entre aquellos/as podemos mencionar a los/as NNA sin cuidados parentales que al producirse el desmembramiento familiar se ven excluidos del programa.
Finalmente, es preciso mencionar que la AUH se destaca en la estrategia de desarrollo definida por el país en la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) delineados en el marco de las Naciones Unidas. De esta manera, se configura como una iniciativa que promueve el cumplimiento de diferentes objetivos de la agenda internacional de desarrollo, a saber: “Fin de la pobreza”, “Hambre cero”, “Salud y bienestar”, “Educación de calidad”, “Igualdad de género” y “Reducción de las desigualdades”.
La pobreza infantil en Argentina afecta al 51,7% de los/as NNA del país, según el último informe del Barómetro de Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina, basado en un enfoque multidimensional de la pobreza. Asimismo, un 10,2% de ellos/as son indigentes (Conf. http://uca.edu.ar/es/observatorio-de-la-deuda-social-argentina, compulsado el 18/6/2019).
En definitiva, lo que busca el presente proyecto es universalizar la protección social y contribuir al fortalecimiento del Sistema para mejorar las condiciones de vida de los/as NNA y de sus familias y así generar las oportunidades y posibilidades para que todos los/as NNA de nuestro país puedan desarrollarse plenamente.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA