PROYECTO DE TP


Expediente 3323-D-2018
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CREACION.
Fecha: 30/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase en el marco del Sistema Estadístico Nacional el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la situación de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ley se entiende por indicadores de derechos de niñas, niños y adolescentes a los construidos a partir de variables estadísticas vinculadas y mensurables que surgen de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, y demás legislación nacional, que permiten evaluar el acceso de dicha población al ejercicio de todos sus derechos.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
a).- Establecer los criterios integrales para la producción, estandarización y difusión de indicadores que den cuenta del goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional.
b).- Proveer de indicadores adecuados, desagregados y confiables, que permitan a funcionarios/as, técnicos/as, investigadores/as y a la ciudadanía en general, acceder a información estadística centralizada, válida, relevante, comparable y oportuna sobre la situación de la niñez y la adolescencia en el país, prestando especial atención a aquellos sectores sociales más rezagados y desprotegidos.
c).- Proveer una herramienta de investigación, observación, seguimiento y evaluación de las políticas destinadas a la población infantil y adolescente, orientada a detectar problemas y población en riesgo y a dimensionar los alcances de dichas políticas, su cobertura y la calidad de los servicios brindados.
d).- Aportar insumos, información y datos confiables a los organismos locales, nacionales e internacionales vinculados con la defensa, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a las universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, para el desarrollo de estudios específicos.
e).- Posibilitar la realización de estudios comparativos de la población infantil y adolescente por parte de diferentes instituciones.
f).- Contribuir a visibilizar e individualizar las políticas públicas para la infancia y la adolescencia, dentro del conjunto de políticas públicas.
g).- Garantizar el acceso a la información de manera directa y simple para la toma de decisiones y la elaboración y monitoreo de políticas públicas específicas.
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS RECTORES. Son principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
a).- Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tales como la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de su opinión, el derecho a la vida, el derecho a la supervivencia, el derecho a la identidad, a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas sus aptitudes.
b).- Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como el contenido universal de los derechos, la máxima utilización de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, el acceso a la información y la participación de los destinatarios de las políticas.
c).- La perspectiva de género.
d).- La desagregación de los indicadores por edad, género, nacionalidad, etnia, condición socioeconómica, zona de residencia y discapacidad.
e).- Los principios de articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia y objetividad de la información.
CAPÍTULO III
SISTEMA INTEGRADO DE INDICADORES DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 5°.- INDICADORES. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluye el conjunto de variables estadísticas que resulten más adecuadas para medir los derechos enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, de modo de poder observar con la mayor desagregación posible la situación de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES DEL SISTEMA. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones:
a).- Generar y producir información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la infancia y adolescencia en el país.
b).- Reunir los indicadores sobre infancia y adolescencia, generados por las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, que implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia.
c).- Establecer mecanismos de coordinación con cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reunir los indicadores sobre infancia y adolescencia generados por las áreas jurisdiccionales de estadísticas y/o relevamiento de datos, que implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia.
d).- Establecer criterios técnicos y metodológicos para la construcción de los indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando una adecuada sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos.
e).- Brindar asesoramiento en la materia a las áreas competentes y contribuir al mejoramiento de los registros estadísticos sobre la materia.
f).- Establecer la periodicidad de la producción de datos, de manera de asegurar la actualización permanente de la información.
g).- Proponer la construcción de nuevos indicadores.
h).- Elaborar informes de resultados y difundirlos a través de diversos medios, asegurándose el fácil acceso a la información
i).- Promover el conocimiento y el uso de la información.
j).- Conservar la información.
k).- Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 7°. - COMPONENTES DEL SISTEMA. Componen el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y todas las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, que implementen políticas destinadas a niñas, niños y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia.
ARTÍCULO 8°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) es la autoridad de aplicación de la presente ley, conforme lo establecido por la ley 17.622 y sus normas complementarias.
Sus funciones son:
a).- Administrar el Sistema Nacional de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
b).- Definir normas técnicas específicas.
c).- Coordinar y centralizar los datos estadísticos sobre niñez y adolescencia de todo el territorio nacional.
d).- Coordinar periódicamente con los organismos componentes del sistema su instrumentación y la determinación de los indicadores.
e).- Elaborar y promover mecanismos de coordinación con cada una de las jurisdicciones para consignar los indicadores sobre infancia y adolescencia generados por las áreas jurisdiccionales competentes.
f).- Las demás funciones que le asigne la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 9°. – FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA. Son funciones de los componentes del Sistema:
a).- Producir información sobre la situación de la infancia y adolescencia aplicando los criterios establecidos en la presente ley.
b).- Generar la información estadística requerida como insumo del Sistema.
c).- Proveer en tiempo y forma al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) la información requerida como insumo del Sistema.
d). - Designar el área competente encargada de suministrar los datos e información estadística que solicite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 10°. - ORGANISMOS ASESORES. El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, en su carácter de organismo encargado de articular la planificación, coordinación y seguimiento de las políticas sociales nacionales, y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en tanto organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia y a cargo de las funciones que le incumben al Poder Ejecutivo Nacional en materia de promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben participar en la definición de los indicadores y elaborar recomendaciones sobre sus principios rectores.
ARTÍCULO 11.- DIFUSIÓN. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes difundirá periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de los objetivos de la presente Ley.
Las diversas publicaciones deberán realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general.
De manera complementaria, se pondrá a disposición una página web en donde conste una Base Integrada de Indicadores sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de difusión on line, que deberá contener la información producida y actualizada por el Sistema, para permitir la consulta y el seguimiento permanente sobre la situación de la infancia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 12.- RESERVA DE DATOS ESTADÍSTICOS. Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, estarán obligadas a guardar reserva sobre ellos, de conformidad con las leyes 25.326 de Protección de Datos Personales y 17.622 de Creación del INDEC.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a cada organismo interviniente. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN. El poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto promover la creación, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, de un Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que permita garantizar el fácil acceso a información estadística centralizada, integral y oportuna sobre la situación de la niñez y la adolescencia en el país, y contribuya a visibilizar e individualizar las políticas públicas destinadas a la infancia y la adolescencia.
En particular, la iniciativa procura reunir todos aquellos indicadores generados por las áreas con funciones específicas de relevamiento de datos de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y de las distintas jurisdicciones, que implementen políticas destinadas a la infancia y adolescencia, que permitan medir y cuantificar el acceso de niñas, niños y adolescentes al ejercicio de sus derechos, y observar con la mayor desagregación posible la situación de la niñez y adolescencia en el país.
En este sentido, es importante destacar que la generación de indicadores estadísticos constituye una herramienta clave para que los Estados puedan evaluar sus políticas internas, ser monitoreados por los sistemas de fiscalización internacional, y para que la sociedad civil y la ciudadanía en su conjunto puedan reclamar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado (1).
De ahí la importancia de la generación de indicadores de derechos, definidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como instrumentos que brindan información concreta sobre el estado o la condición de un objeto, un acontecimiento, una actividad o un resultado que pueden estar relacionados con las normas que consagran derechos, que abordan y reflejan principios e intereses en materia de esos derechos y que se utilizan para evaluar y vigilar la promoción y protección de los mismos (2).
Específicamente, los indicadores de derechos de niñas, niños y adolescentes, son aquellos construidos a partir de variables estadísticas vinculadas y mensurables que surgen de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y demás legislación nacional, que permiten evaluar, medir y cuantificar el acceso de dicha población al ejercicio de todos sus derechos.
Estamos convencidos de que la generación de un sistema de indicadores centralizado que permita medir y cuantificar el acceso de niñas, niños y adolescentes al ejercicio de sus derechos en todo el país, resulta crucial para un adecuado diseño e implementación de las políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia, para realizar el seguimiento y evaluación de las mismas, y dimensionar sus alcances, su cobertura y la calidad de los servicios brindados.
Además, permitirá establecer el grado de cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el país, determinar los problemas existentes y la población en riesgo, y medir los esfuerzos y avances realizados por el Estado para cumplir con su obligación de respetarlos, protegerlos y hacerlos realizables.
Por su parte, los indicadores juegan también un importante rol como insumos para los organismos locales, nacionales e internacionales, y para las instituciones vinculadas con la promoción, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para las universidades, centros de estudios y ciudadanía en general a los fines de desarrollar estudios específicos al respecto.
En el mismo sentido, posibilitan la realización de estudios comparativos de la población infantil y adolescente, y pueden ser utilizados por los Estados para mejorar la evaluación de sus propias acciones a los fines de asegurar derechos, mejorando la cobertura, la calidad, y los contenidos de sus políticas.
Por otro lado, es dable señalar que la utilización de indicadores de derechos ha sido recomendada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), para evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados ante la comunidad internacional. Y en el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha propuesto incorporar indicadores cuantitativos y señales de progreso cualitativas sobre temas transversales a todos los derechos humanos, que procuren medir aspectos vinculados con las condiciones que determinan la posibilidad real de acceder a los derechos sociales en cada uno de los Estados (3).
Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, ha señalado en varias oportunidades la importancia de la elaboración de indicadores de todos los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, en la Observación General N° 5 del año 2003, destacó que:
“La reunión de datos suficientes y fiables sobre los niños, desglosados para poder determinar si hay discriminaciones o disparidades en la realización de sus derechos, es parte esencial de la aplicación. El Comité recuerda a los Estados Partes que es necesario que la reunión de datos abarque toda la infancia, hasta los 18 años. También es necesario que la recopilación de datos se coordine en todo el territorio a fin de que los indicadores sean aplicables a nivel nacional. Los Estados deben colaborar con los institutos de investigación pertinentes y fijarse como objetivo el establecimiento de un panorama completo de los progresos alcanzados en la aplicación, con estudios cualitativos y cuantitativos. Las directrices en materia de presentación de informes aplicables a los informes periódicos exigen que se recojan datos estadísticos desglosados detallados y otra información que abarque todas las esferas de la Convención. Es fundamental no sólo establecer sistemas eficaces de reunión de datos, sino también hacer que los datos recopilados se evalúen y utilicen para valorar los progresos realizados en la aplicación, para determinar los problemas existentes y para informar sobre toda la evolución de las políticas relativas a la infancia. La evaluación requiere la elaboración de indicadores sobre todos los derechos garantizados por la Convención” (4).
En el mismo sentido, en la Observación General N° 7 del año 2005, respecto de la realización de los derechos del niño en la primera infancia, expresó lo siguiente:
“El comité reitera la importancia de contar con datos cuantitativos y cualitativos actualizados sobre todos los aspectos de la primera infancia para la formulación, supervisión y evaluación de los logros conseguidos, y para evaluar la repercusión de las políticas. El Comité es consciente de que muchos Estados Partes carecen de sistemas adecuados de reunión de datos a nivel nacional sobre la primera infancia en los múltiples aspectos contemplados en la Convención, y en particular que no se dispone fácilmente de información específica y desglosada sobre los niños en los primeros años de vida. El Comité insta a todos los Estados Partes que elaboren un sistema de reunión de datos e indicadores acorde con la Convención y desglosados por sexo, edad, estructura familiar, residencia urbana y rural y otras categorías pertinentes. Este sistema debería incluir a todos los niños hasta 18 años de edad, haciendo especial hincapié en la primera infancia, sobre todo en los niños pertenecientes a grupos vulnerables” (5).
Asimismo, en cuanto a la producción de información específica sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es dable señalar las observaciones finales efectuadas a nuestro país por el mismo Comité en el año 2010, en donde expresa:
“Sigue preocupando al Comité la ausencia de una estrategia sistemática de recolección y análisis de datos en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que sigue impidiendo la disponibilidad de datos transparentes y fiables, desglosados por provincia y municipio, así como por otras variables pertinentes, como el sexo, la edad, los niños con discapacidad y los niños indígenas. El Comité insta al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para que los planes del sistema integral de información sobre las políticas de infancia y adolescencia se apliquen y coordinen con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e incluyan todos los aspectos de la Convención. El Estado parte debería asegurarse de que la información recogida por conducto de ese sistema integral contenga datos transparentes, fiables y comparables sobre todos los derechos, desglosados por provincia y municipio, sexo, edad e ingresos, para que se puedan tomar las decisiones sobre los distintos programas y políticas y garantizar el conocimiento público de los progresos realizados y las lagunas existentes en su puesta en práctica. Además, se debería tratar de generar y gestionar datos e información sobre los niños que necesitan protección especial: niños con discapacidades, niños en el sistema de justicia juvenil, niños de familias monoparentales, niños víctimas de abusos sexuales, niños sometidos a cuidados alternativos, niños privados de atención parental y otros niños, según proceda. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades” (6).
En nuestro país, de acuerdo a la normativa vigente, niñas, niños y adolescentes tienen prioridad y preferencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas. Así lo establece la ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 5° dispone que “…las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes…”, lo que implica “…preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas…” (Art. 5°). En el mismo sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 CN, determina que “…en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…” (Art. 3°).
Esa prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas se traduce en la obligación de visibilizar e individualizar el conjunto de dispositivos, programas y recursos destinados a esta población, por un lado, y en la obligación de monitorear el contenido de dichas políticas, para asegurar su correcta adaptación a los principios medulares de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, por el otro.
Es por ello que en el artículo 4°, establecemos como principios rectores del Sistema, y que será necesario contemplar en el proceso de construcción de los indicadores, los siguientes:
• “Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tales como la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de su opinión, el derecho a la vida, el derecho a la supervivencia, el derecho a la identidad, a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas sus aptitudes” (inc. a);
• “Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como el contenido universal de los derechos, la máxima utilización de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, el acceso a la información y la participación de los destinatarios de las políticas” (inc. b);
• “La perspectiva de género” (inc. c);
• “La desagregación de los indicadores por edad, género, nacionalidad, etnia, condición socioeconómica, zona de residencia y discapacidad” (inc. d);
• y “Los principios de articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia y objetividad de la información” (inc. e).
Es por estos objetivos y principios rectores que describimos, que se propone por este proyecto un Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de modo de considerar todas las variables posibles para que se incorporen y complementen a lo que ya está establecido para el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Estas variables a considerar no sólo deben ser las más adecuadas por estar enmarcadas en los derechos reconocidos por la mencionada legislación vigente, sino que además deben ser eficaces, desde la consideración propia de lo que debe ser información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la infancia y adolescencia.
Lo dicho hasta aquí supone que el Sistema requiere de la estructura necesaria para poder ser aplicado. Es por ello que consideramos que la Autoridad de Aplicación de la presente ley y administrador del Sistema debe ser el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Como tal, ejercerá sus funciones en el marco de la ley 17.622, funciones que comprenderán en esta ley la administración del Sistema, la definición de normas técnicas, la coordinación y centralización de datos sobre la niñez y adolescencia, la coordinación periódica de la instrumentación y determinación de indicadores con los otros componentes y las jurisdicciones.
Por tanto y considerando los objetivos del INDEC conforme el artículo 3° de la Ley 17.622 el organismo debe:
a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación; y
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Por su parte, los componentes del sistema presentados en el artículo 7° del proyecto, comprenden al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y a todas las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, que implementen políticas destinadas a niñas, niños y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia.
En este marco, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), tendrán un rol preponderante en la definición de los indicadores y elaborarán recomendaciones a la autoridad de aplicación sobre sus principios rectores.
Es dable destacar que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) articula la planificación, coordinación y seguimiento de las políticas sociales nacionales, para las cuales niñas, niños y adolescentes constituyen población prioritaria. En ese sentido, el Consejo cuenta con experiencia suficiente como para articular y coordinar diferentes organismos, sobre todo aquellos que tienen vínculos con la implementación y desarrollo de políticas sociales y ello justifica su inclusión como organismo asesor del Sistema para la construcción de los indicadores.
Por su parte, la participación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) en la definición de los indicadores se debe a que justamente se trata del organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, y se encuentra a cargo de las funciones que le incumben al Poder Ejecutivo Nacional en materia de promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En el artículo 9°, por su parte, se detallan los deberes de cada uno de los componentes del Sistema. De esa manera, éstos deberán producir información sobre la situación de la infancia y adolescencia aplicando los criterios establecidos en la presente ley, generar la información estadística requerida como insumo del Sistema y proveer en tiempo y forma al INDEC la información requerida.
Párrafo aparte merece la difusión periódica que debe tener la actualización de resultados del Sistema, así como los informes u otro material que resulte de interés conforme los objetivos de la ley. El objetivo es que la ciudadanía acceda de manera sencilla a la información, por lo que se deberán disponer los todos los medios disponibles para su concreción. También se dispone una página web en la que la que se difunda una Base Integrada de Indicadores sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo contenido será la información actualizada producida por el Sistema, de modo que pueda ser objeto de consulta y seguimiento desde cualquier parte del país.
Además, en el artículo 12, se ratifica la obligación de guardar reserva para los funcionarios obligados en razón de sus cargos, de conformidad con las leyes 25.326 de Protección de Datos Personales y la 17.622 de Creación del INDEC.
Por último, debemos destacar como antecedente de la presente iniciativa a la ley N° 5.463 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que creó el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de la Dirección General de Estadísticas y Censos de dicha jurisdicción, y cuyo texto sirvió de base para la redacción de esta propuesta.
Señor presidente, la única manera de construir una política pública seria y acorde a las necesidades de la infancia es estableciendo mecanismos de medición claros, que permitan conocer la situación de la población a la cual se van a aplicar.
Por ello y por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) PAUTASSI, Laura - ROYO, Laura, “Enfoque de derechos en las políticas de infancia: indicadores para su medición”, Organización de Naciones Unidas (ONU), CEPAL, UNICEF; CEPAL – Colección documentos de proyectos, 2012, pág. 7.
(2) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y aplicación”, 2012, pág. 19.
(3) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, Organización de Estados Americanos (OEA), Doc. 14, julio de 2008, pág. 17.
(4) Observación General N° 5, Comité de los Derechos Niño, “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44)”, 34º período de sesiones (2003), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 377; art. 4°, VI, párrafo 48.
(5) Observación General N° 7, Comité de los Derechos Niño, “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, 40º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1 (2006), párrafo 39.
(6) “Observaciones finales: Argentina”, Comité de los Derechos del Niño, 21 de junio de 2010, puntos 23 y 24, págs. 5 y 6.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones