PROYECTO DE TP


Expediente 3318-D-2018
Sumario: DERECHO MARITIMO - LEY 11247 -. DEROGACION.
Fecha: 30/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Derógase la Ley 11.247 sobre derechos de faros y balizas.
ARTÍCULO 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 19 de octubre de 1923 el Congreso de la Nación sancionaba la Ley N°11.247 sobre derechos de faros y balizas, en la que se establecía que los buques y embarcaciones que navegaran por puertos de nuestro país deberían abonar una tasa correspondiente a faros y balizas. Por aquel entonces, los denominados servicios de navegación, incluidos los de faros y balizas, eran prestados directamente por el Estado Nacional.
En el año 1956 se dicta el Decreto-Ley N°4263/56 que crea la Administración General de Puertos (AGP) con carácter de empresa del Estado, poniendo a su cargo la explotación, administración y mantenimiento de todos los puertos marítimos y fluviales del país. En su artículo 3° se establecía que los recursos de la misma se constituirían con los fondos provenientes de los distintos rubros de la explotación portuaria que se hallen a su cargo, con excepción de practicaje, amarre y funciones de seguridad que se atribuyeron a la Prefectura Nacional Marítima.
En el año 1987 la Administración General del Puertos se transforma en Sociedad del Estado por el Decreto N°1456/87 y, en el año 1992, por el Decreto N°817/92 se procede a realizar tres acciones fundamentales: la desregulación, la descentralización y la privatización de las operaciones que hasta esa fecha estaban a cargo de la AGPSE.
La descentralización administrativa con transferencia de los puertos a las respectivas provincias se desarrolló conforme a las previsiones de la Ley N°24.093, reservándose la AGPSE, de manera provisoria, la gestión del Puerto de Buenos Aires.
El proceso de traspaso del Puerto Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires quedó en suspenso a partir del año 2002, por un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo (19/2002) que le permitió conservar la administración del Puerto Buenos Aires, bajo el dominio del Estado Nacional.
En este sentido, a partir de la década del 90´, todos los puertos con excepción del puerto de Ciudad de Buenos Aires, pasaron a las jurisdicciones provinciales para su administración y explotación.
Sin embargo, el cobro de la tasa correspondiente al servicio de faros y balizas no se derogó y quedó en potestad del Poder Ejecutivo la determinación del valor de la tasa, generando un costo logístico improductivo y perjudicando al Puerto de Buenos Aires por la pérdida de competitividad ante otros puertos de la región y desfavoreciendo el comercio exterior.
Por último, cabe señalar que en la actualidad la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGPSE) es un organismo administrativo supervisado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables con dependencia funcional de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte (Decreto 08/2016).
Por todo lo aquí expuesto y teniendo en cuenta el desuso de lo manifestado en la norma es que solicitamos a nuestros pares la derogación de la Ley N°11.247.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0237/2018 21/08/2018
Senado Orden del Dia 0175/2019 09/05/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 05/12/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 05/12/2018 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 05/12/2018
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/07/2019 SANCIONADO