PROYECTO DE TP


Expediente 3299-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LIMITAR LA EMISION DE IMAGENES VIOLENTAS POR MEDIOS DE COMUNICACION TELEVISIVAS.
Fecha: 01/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo implemente las medidas necesarias para limitar la reiteración en la emisión de imágenes violentas, traumáticas y/o escandalosas, reproducidas por medios de comunicación televisivos, en especial aquellas imágenes emitidas por la prensa amarilla incluida en la programación de los noticieros.
Solicitar al Poder Ejecutivo implemente las medidas necesarias para establecer un control eficiente en el cumplimiento de las normativas vigentes en la Ley 26522 que protegen a los menores de edad de los contenidos violentos emitidos por los medios masivos de comunicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La emisión de imágenes de accidentes, crímenes, violaciones y catástrofes remiten, siempre y en todos los casos, a muertes y situaciones traumáticas. Por consiguiente, la cobertura informativa sobre estas situaciones debiera ser abordada con el máximo respeto tanto hacia las víctimas como hacia los familiares de las víctimas de estos sucesos. La desmedida reiteración en la proyección de estas imágenes es ante todo un factor invasivo en el padecimiento de los familiares de las víctimas.
Se define prensa amarilla o prensa sensacionalista aquella prensa, audiovisual, radial o escrita, cuya presentación de noticias es realizada de forma escandalosa y sin medir los efectos colaterales, con el único objetivo de incrementar la demanda y las ganancias. Para este objetivo se recurre a la reiteración y saturación de imágenes, alocuciones, titulares llamativos, musicalización y colores impactantes. El impacto en la sensibilidad de los receptores causado por estas emisiones, especialmente en la de los familiares de las víctimas, exige regular su frecuencia.
La responsabilidad del emisor sobre el contenido de la información y los datos procesados, como así también la responsabilidad sobre el modo de su transmisión, está determinada en la Ley 26.522 donde se establecen los objetivos y obligaciones de los titulares de licencias o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y productoras de contenidos, como así también el régimen de sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en esta ley. Sin embargo, es de fácil comprobación la escasa observancia en el cumplimiento de estas disposiciones, especialmente en lo que refiere a la protección de los menores de edad. Por otra parte, en esta ley no se contempla la limitación de las emisiones de las imágenes que pueden alterar la sensibilidad del espectador.
Cabe señalar que la caída de la audiencia televisiva en los últimos años es señalada por numerosas estadísticas especializadas en esta temática que demuestran una tendencia decreciente de los televidentes. La pérdida mayor de audiencia se refleja en la franja de los adolescentes y adultos hasta aproximadamente los 50 años por la incorporación de las nuevas tecnologías. La mayor resistencia al cambio se da a partir de los 65 años, a pesar de su ascendente incorporación al mundo digital Si bien la caída de demanda en los niños de 2 a 11 años es también significativa, sigue siendo, junto con la de los adultos mayores de 65, una de las dos franjas etarias de mayor consumo de los programas televisivos . Estas dos franjas etarias de la audiencia son las más vulnerables y, por consiguiente, deben contar con una mayor protección.
El observar o escuchar el padecimiento de una situación violenta de otra persona afecta nuestro estado emocional porque existe una tensión empática, aun no habiendo sido partícipes del hecho. Este impacto está comprobado no solo en los menores de edad sino también en los adultos.
Si bien, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) hace su abordaje en términos de protección del receptor respecto de los contenidos emitidos por los medios de comunicación , se observa una gran falta de adecuación de la programación televisiva a lo establecido en la ley referida.
Entendemos que la violencia emitida por la televisión no es el único causante de los comportamientos agresivos, no obstante, su contribución en la elección de la violencia como único camino para la resolución de los conflictos puede llegar a ser significativa.
Sin desconocer que el problema central pasa mayormente por la cantidad de tiempo que los niños ven televisión, dificultándose así su socialización y capacidad creativa, podemos decir que la reiteración de contenidos violentos en las imágenes emitidas por televisión son un factor de impacto negativo en el desarrollo de la personalidad del niño, dado que desde la observación y la imitación se pueden aprender y adquirir comportamientos agresivos. En este sentido es importante rescatar el efecto preventivo de los programas infantiles basados en la transmisión de valores que colaboran en el desarrollo de la estimulación del respeto a sí mismo y hacia el otro, la tolerancia y la empatía.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución
Proyecto

ANEXO

Ley 26522 - Servicios de Comunicación Audiovisual
Art. 17: Creación un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia multidisciplinario, pluralista y federal con el objetivo de concertar los criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, a fin de evitar impactos negativos en la infancia y la juventud, considerando que una de las formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven.
Art. 19: Creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a los efectos de:
 Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por el público de la radio, televisión y demás servicios regulados en la presente ley de Comunicación, en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto
 Crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación; hacer seguimiento de los reclamos y denuncias presentados, informando a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados, haciendo público sus resultados
 Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios
 Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión, las cuales serán de tratamiento obligatorio
 Representar los intereses del público en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, anulación de la emisión, modificación o sustitución de actos y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño.
 La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará mediante recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos.
Art. 68: Protección de la niñez y contenidos. En todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público;
b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores.
En el comienzo de los programas que no fueren aptos para todo público, se deberá emitir la calificación que el mismo merece, de acuerdo a las categorías establecidas en este artículo.
Durante los primeros treinta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el símbolo que determine la autoridad de aplicación al efecto de posibilitar la identificación visual de la calificación que le corresponda.
En el caso en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, la autoridad de aplicación modificará el horario de protección al menor que establece este artículo al efecto de unificar su vigencia en todo el país.
No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión.
La reglamentación determinará la existencia de una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de producción nacional y establecerá las condiciones para la inserción de una advertencia explícita previa cuando por necesidad de brindar información a la audiencia (noticieros /flashes) pueden vulnerarse los principios de protección al menor en horarios no reservados para un público adulto.
NOTA artículo 68
Tanto el presente artículo como los objetivos educacionales previstos en el artículo 3º y las definiciones pertinentes contenidas en el artículo 4º tienen en cuenta la "Convención sobre los Derechos del Niño" de jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
La Convención, aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2019 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1434/2019 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 15/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AICEGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/12/2019 APROBADO