PROYECTO DE TP


Expediente 3289-D-2019
Sumario: TELEGRAMA LABORAL - LEY 23789 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, EXTENDIENDO LA GRATUIDAD A LOS DERECHO - HABIENTES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, JUBILADOS Y PENSIONADOS A LA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO - ART - O AL EMPLEADOR.
Fecha: 01/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 23.789, por el siguiente:
ARTICULO 2º – Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que deba efectuar vinculada con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente
c) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
d) Por los derechohabientes del trabajador dependiente fallecido, para cualquier comunicación dirigida a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo o al empleador del mismo, vinculadas con cualquier aspecto del contrato de trabajo o relación laboral, seguros de vida obligatorio e indemnización por muerte;
e) Por los cuatro tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
f) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
Artículo 2°. Derogase la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1356/2007
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de las disposiciones de la ley 20.703, se implementó en nuestro ordenamiento jurídico la gratuidad del servicio de telegrama obrero- con cargo al Estado Nacional-. Incorporándose así una herramienta fundamental para asegurar al trabajador la defensa de sus derechos en supuestos de conflicto ante el empleador
Posteriormente con la sanción de la ley 23.119 dicho servicio gratuito se extendió a la carta documento y por ley 23.789 (Telegrama Laboral) se amplió su ámbito de aplicación autorizando su utilización, por parte de jubilados y pensionados, como así también a todos aquellos que fueran beneficiarios de obras sociales, ante situaciones de conflicto que requieran una comunicación fehaciente con los organismos previsionales o con las obras sociales respectivamente.
Sin lugar a dudas, estas disposiciones constituyeron un significativo avance del principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Constitución nacional, intentado compensar en modo alguno la desigualdad existente entre las partes.
Por su parte, cabe puntualizar que con sustento en las previsiones del artículo 20 de la ley 20744 (LCT), el trabajador y sus derechohabientes gozan del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, estatutos profesionales o convenciones colectivas del trabajo.
No obstante ello, en la redacción de la ley 23789, al reglamentar los beneficiarios del servicio de telegrama laboral gratuito se omitió la incorporación de los derechohabientes del trabajador dependiente.
Al respecto, es de destacar que en determinadas situaciones son los derechohabientes quienes mantienen una comunicación con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo o con el empleador del trabajador, situación que obligaba a que la misma se desarrollara por medio de cartas documentos. Así, el despido, accidente e incluso la muerte del trabajador, posicionaba a los derechohabientes en una situación de vulnerabilidad a la que se sumaba la pérdida del ser querido.
Dicha omisión fue inicialmente subsanada a través del dictado de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1356/2007, mediante la cual se incorporó la posibilidad de utilización de este beneficio en las comunicaciones dirigidas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como así también a aquellas remitidas por los derechohabientes del trabajador fallecido al empleador, pero en este último supuesto sólo a los fines de solicitar la certificación de servicios del mismo.
Ante ello y con la convicción que el beneficio de gratuidad previsto en el artículo 20 de la ley 20744 no se limita, -respecto de los derechohabientes del trabajador-, al reclamo de la entrega de la certificación de servicios; a través de la presente iniciativa, y con las modificaciones pertinentes, se otorga rango de ley a las disposiciones de la resolución ut supra mencionada, regulando el principio de gratuidad vigente respecto de los derechohabientes en un todo de acuerdo a las previsiones de le ley de contrato de trabajo.
Cabe puntualizar que el proyecto en consideración, tiene como antecedente el expediente N° 2748-D-2017 de mi autoría, presentado en el año 2017, el que a la fecha ha perdido su estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, es que solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA