PROYECTO DE TP


Expediente 3288-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE MANTENER LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR CUANDO NO HUBIESE OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A AQUEL.
Fecha: 29/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modificase el artículo 252 de la ley 20.744, modificado por el artículo 7 de la ley N°27.426 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
Si por causas no imputables al trabajador, éste no obtuviere el beneficio jubilatorio en el plazo establecido en el primer párrafo; el empleador deberá mantener la relación laboral hasta que el mismo le sea efectivamente acordado. Para que el trabajador pueda exigir a su empleador el cumplimiento de este derecho, deberá acreditar en forma fehaciente el pedido de beneficio jubilatorio.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay un período entre el cese de una relación laboral y la obtención del beneficio jubilatorio, que generalmente suma una preocupación más a las tantas que hoy padecen los trabajadores y jubilados: es el que, va desde la iniciación del pedido de beneficio jubilatorio hasta el efectivo otorgamiento y percepción del mismo.
Si la tramitación de ese beneficio, como ocurre en otras regiones, fuere simple y de culminación casi inmediata, el problema no existiría. Pero ocurre que son innumerables los casos en que al trabajador (a quien generalmente se le exige la iniciación de esos trámites), también se le da por concluida la relación laboral.
¿Qué pasa entonces?
Pues, nada más y nada menos que el trabajador queda sin trabajo y sin jubilación al mismo tiempo.
¿Cómo hace entonces para subsistir?
Indudablemente de la ayuda familiar (si la tiene), o de la limosna; salvo que el Estado se haga cargo de su situación (lo que por ahora, lamentablemente, no ocurrió en estos casos).
Esta situación se agudiza si pensamos que a partir del tercer mes desde la culminación de la relación laboral cesa para el trabajador la cobertura de la obra social.
Si bien mientras se tramita el beneficio, el afiliado cuenta con la Obra Social de Jubilados y Pensionados en forma provisoria, ello no comprende internación, ni descuentos en medicamentos, etcétera.
Es por todo ello que creemos que la solución se da en la obligación por parte del empleador, mediante una norma legal que lo prescriba, mantener el trabajo, hasta tanto de modo efectivo no le fuera otorgada al trabajador, y comenzada a percibir, la jubilación solicitada.
Los trabajadores, nuestros jubilados y la sociedad en su conjunto lo reclaman, y es nuestra obligación, como sus representantes constitucionales, darles respuesta.
Dada la urgencia del tema amerita un rápido tratamiento y aprobación del mencionado proyecto de ley.
Por ello, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL