PROYECTO DE TP


Expediente 3242-D-2019
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 - MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese como inciso d) del artículo 2° de la Ley 25.413, Ley de Competitividad, el siguiente:
d) Los débitos en cuenta corriente que se generen por el pago de impuestos nacionales, impuestos provinciales, cargas sociales y tributos aduaneros mediante volantes electrónicos de pago (VEP) que realicen las empresas registradas como “micro” y “pequeñas” en el Registro PyME creado por la ley 24.467. La siguiente exención se aplicará al 50% para aquellas empresas registradas como “medianas tramo 1” en el registro antes mencionado.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo de 2001, dentro de un paquete de medidas de emergencia llamado “Ley de competitividad”, este Congreso sancionó la ley 25.413 que estableció la creación del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria. A partir de esta sanción todos los movimientos de cuentas corrientes privadas (las cuentas públicas están expresamente exentas) tributan un 6 por mil por cada movimiento sin mínimos exentos ni importar el monto de la transacción, el destino de los fondos ni el tipo de contribuyente titular de la cuenta corriente. Todos tributan por igual y la tasa para el sector productivo termina siendo del 12 por mil ya que paga el impuesto tanto en la entrada (cobranzas) como en la salida (pagos) de fondos de la cuenta bancaria. Este monto termina en el precio del producto o bien quitando rentabilidad y recursos a las empresas. La emergencia continuó y nos encontramos que este impuesto representa, según datos del presupuesto 2019, aproximadamente el 15% de la recaudación tributaria del Estado Nacional lo que dificulta la eliminación de un impuesto claramente regresivo. Por último, estamos frente a un claro “costo de transacción” que, a su vez, desalienta la bancarización de los fondos y con ella la formalidad en la economía por tener un costo extra.
A su vez, en junio de 2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la RG 4084-E estableció un régimen por el que obliga a los contribuyentes a cancelar sus obligaciones tributarias y previsionales mediante la utilización de volantes electrónicos de pago (VEP) bancarizando, de esta manera, la totalidad de los pagos tributarios. Es importante destacar que desde la entrada en vigencia de esta norma todos los pagos de tributos y cargas sociales tributan, a su vez, el impuesto sobre los débitos y créditos. Es decir, impuestos por pagar impuestos o cargas sociales. Si bien técnicamente no estamos frente a una doble imposición por ser hechos imponibles distintos, estamos frente a un hecho que claramente genera una carga adicional para el sector productivo. Más allá de celebrar y entender la medida en términos de formalización de la economía, no podemos dejar de ver que una de sus externalidades es que grava con el impuesto a los débitos y créditos el 100% de los pagos tributarios aumentando aún más los costos operativos a las empresas en general y a las PyMEs en particular donde los impuestos generan una gran erosión sobre sus márgenes y, sobre todo, capital de trabajo.
Por último, y como complemento, en julio de 2016 en esta casa sancionamos la ley 27.264 de Recuperación Productiva que, en su título II genera modificaciones impositivas orientadas a fortalecer a las pequeñas y medianas empresas. Dentro de estas modificaciones, el artículo 6 prevé la posibilidad de que las “micro” y “pequeñas” empresas puedan computar el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Este beneficio se reduce al 50% en el caso de empresas “medianas tramo 1”.
Si bien comprendo que este último caso es un avance en el camino de mejorar y fortalecer las estructuras de las pequeñas y medianas empresas entiendo que la situación se puede mejorar aún más y desde ahí se fundamenta este proyecto. Por un lado, al ser un pago a cuenta del impuesto a las ganancias hay un período de tiempo muy amplio entre el momento en que se genera el pago del Impuesto a los Débitos y Créditos y el momento en que se puede utilizar el pago a cuenta. Este período puede ser de cuatro a dieciséis meses, un tiempo muy prolongado en el que las PyMEs cuentan con una necesidad de capital de trabajo extra en tiempos en que el costo del dinero se encuentra en niveles muy elevados. Por otro lado la baja del nivel de actividad que estamos viviendo hace que muchas pymes no generen utilidades, sus balances sean deficitarios lo que como consecuencia hace que no tributen Impuesto a las Ganancias y que demoren un año más la utilización del impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta que generaron, mucho tiempo para tener créditos fiscales inmovilizados.
Buscando subsanar estas dos situaciones: pagar impuestos sobre impuestos y tener saldos en créditos fiscales inmovilizados, el presente proyecto propone eximir del Impuesto a los Débitos y Créditos a los pagos de impuestos nacionales, cargas sociales y tributos aduaneros que realicen mediante volantes electrónicos de pago las “micro y pequeñas” empresas de acuerdo a la clasificación incluida en el Registro PyME incluido en la ley 24.467. Esta exención se propone se aplique también al 50% para las empresas tipificadas como “medianas tramo 1”. En otras palabras que las PyMEs, al momento de utilizar VEPs, no tributen en vez de hacerlo y luego poder computarlo como pago a cuenta. ¿Para qué vamos a cobrarles impuestos a las pequeñas empresas que luego devolvemos como pago a cuenta?
Es importante para su tratamiento en comisión agregar un concepto muy importante que es el hecho de que al poder utilizarse el impuesto como pago a cuenta no es técnicamente recaudación ya que, en realidad, es un activo para las empresas por el derecho a utilizar lo mismo como pago a cuenta y, a su vez, es un pasivo para las arcas fiscales por la obligación de reconocer ese pago a cuenta en algún momento. Es decir, ingresa el dinero, pero se genera una obligación contable en el balance del Estado Nacional al mismo tiempo.
La propuesta es simple, en vez de gravar y luego devolver el impuesto, directamente eximamos este tipo de operaciones en las PyMEs. Según información incluida en el último informe de la Jefatura de Gabinete (informe 118), existen más de 200.000 empresas registradas como Micro y Pequeñas empresas que se verían beneficiadas con la presente modificación. Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros legisladores, que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO