PROYECTO DE TP


Expediente 3234-D-2019
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA - LEY 17132 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE RECETA MEDICA ELECTRONICA.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso 7 del artículo 19 de la ley 17132 REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDAD DE COLABORACIÓN DE LAS MISMAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
Inciso 7º): Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten.
Toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración, respetando lo establecido en la Ley 25649, DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO.
Las prescripciones, recetas, indicación de prácticas y certificados médicos, deben realizarse en castellano, fechadas y firmadas, y en formato electrónico o digital. En circunstancias de excepción en las no se contare con un ordenador e impresora, el profesional debe completar el formulario de receta en letra mayúscula y de imprenta, de manera que resulte fácilmente legible, haciendo constar la causal de excepción.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase el artículo 126 bis a la ley 17132 REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDAD DE COLABORACIÓN DE LAS MISMAS, con la siguiente redacción:
Artículo 126 bis: Además de recibir las sanciones establecidas en el artículo 126 de la presente, los profesionales médicos que incumplan lo indicado en el inciso 7º del artículo 19, serán responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar.
ARTÍCULO 3º: Disposición Transitoria. Dispóngase un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos de que los profesionales médicos puedan adaptar su funcionamiento a lo aquí prescripto.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es habitual escuchar “tiene letra de médico” para calificar una escritura ilegible. Esto, que puede parecer hasta algo cultural inherente a la profesión, suele causar numerosos inconvenientes por lo que muchos países han implementado legislaciones correctivas, como es el caso de la presente propuesta.
La prescripción médica en formato manuscrito, tal como lo prevé nuestra legislación nacional actual, ocasiona en muchos casos serios inconvenientes por su ilegibilidad a pacientes, farmacéuticos, otros profesionales que deben realizar estudios y empleados de los centros de salud.
En algunos casos se ha sometido a pacientes a la prescripción de un medicamente diferente, por errores humanos en el momento de la lectura de la orden médica. Incluso en muchas oportunidades se les pide a los pacientes que regresen con una nueva prescripción, con las consiguientes molestias y perjuicios que ello representa.
Al respecto, la farmacéutica Danisa Guzmán, en su momento formuló una petición en el mismo sentido del presente proyecto, a través de las redes sociales y en la plataforma Change. "La letra es lo más grave, porque si uno se equivoca se le da al paciente algo distinto y puede ser grave", aseguró Guzmán en declaraciones periodísticas y añadió que otro caso habitual es encontrar errores en los datos que exigen las obras sociales —no todas piden lo mismo—o cambian en el tipo de tinta. Todos los datos de la receta deben estar escritos con la misma lapicera o birome. "Ello si bien retrasa al paciente no implicaría problemas para la salud, excepto el hecho de no poder comprar el medicamento y que ello implique la suspensión del medicamento. Lo que pasa es que se confunde la dosis de los medicamentos con el nombre, las cantidades… Eso pasa porque no miran el vademécum o ponen bien el nombre de la droga pero no las cantidades o presentaciones. Por ejemplo, hay muchos médicos extranjeros, sobre todo en las guardias, que indican medicamentos que acá no existen. O médicos argentinos que piden 20 comprimidos cuando vienen de 10 ó 30 o difiere en la cantidad de miligramos… En esos casos no se puede vender el de número mayor".
En igual sentido, la letra ilegible en la indicación de prácticas ha ocasionado que pacientes se terminaron efectuando estudios distintos a los prescriptos. También se suscitan inconvenientes en la lectura de certificados médicos, sobre todo en aquellos que deben presentarse en empresas aseguradoras de riesgos de trabajo.
En este tema también debemos tener en cuenta que si se receta con el nombre genérico (mencionar el medicamento con el nombre científico, de la/s drogas que lo componen y no por la marca del laboratorio), se evitan problemas, porque cuando se receta marcas comerciales se presta a confusión ya que existen marcas parecidas, pero de distinta composición y su administración puede ocasionar serios inconvenientes por las contraindicaciones. Y además no se está cumpliendo con la Ley 25649, DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO.
Es por ello que en la presente iniciativa proponemos una nueva redacción al inciso 7º de la Ley 17132 REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDAD DE COLABORACIÓN DE LAS MISMAS, atendiendo a dos aspectos: a su legibilidad y a cumplir con la prescripción de medicamentos genéricos, ya que si bien es algo regulado por otra norma entendemos que debe contemplarse en esta Ley y en su artículo 19 que es el que establece las obligaciones para los profesionales que ejerzan la medicina.
Creemos que esta propuesta es posible de implementar en nuestro país y a la brevedad por el bajo costo que significa adaptarse a ella. En un futuro no muy lejano confiamos en que estén dadas las condiciones sociales, económicas y de igualdad de posibilidades en todo el país, para poder implementar la receta electrónica y su vinculación inmediata con la historia clínica digital establecida en el artículo 13 de la Ley 26529 de DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.
Las nuevas tecnologías contribuyen a mejorar y hacer más fácil muchos aspectos de nuestras vidas, y también son aplicadas a casos como el que origina esta propuesta legislativa. Y esto no significa un costo económico alto o que se deban abonar derechos a empresas extranjeras. Vale citar la noticia que señala que: “Tres jóvenes argentinos -estudiantes del Instituto Tecnológico de Buenos Aires- desarrollaron un antídoto para el mal de la letra de los médicos y así evitar confusiones y fraudes con las recetas. Lucía Tay, de 21 años, y Jeremías Robles y Julián Antonielli, ambos de 22, crearon un proyecto para terminar con este flagelo y así evitar muertes o daños a la salud de los pacientes. Se trata de LEXA, una plataforma preparada para ser usada por médicos, pacientes y farmacias de manera compartida. ¿Cómo funciona LEXA?: el médico carga la receta en la plataforma donde elige el nombre y la dosis del remedio; el farmacéutico accede a la plataforma donde puede ver el nombre y la cantidad de medicamento que necesita; el farmacéutico escanea el código del remedio, lo ingresa en el sistema para venderlo y el paciente lo recibe; si el médico receta algún medicamento fuera de la lista de su especialidad, se detecta la falla gracias un sistema de alarmas. Varios de miembros de mi familia son médicos y un día mi hermano me contó que un paciente falleció de un paro cardíaco luego de haber tomado un remedio equivocado. Por eso me puse a pensar, a partir del uso de la tecnología, cómo podría ayudar a resolver este tipo de problemas, explicó Antonielli.” (Fuente: https://misionesonline.net/2018/06/09/lexa-el-sistema-que-le-pone-fin-a-la-escritura-ilegible/)
El objetivo de esta cita no es hacer propagando de determinado software sino ejemplificar a los efectos de señalar que es un objetivo posible. Pero para ello el uso y el acceso a las nuevas tecnologías y al servicio de internet debe ser masivo y darse en todo territorio nacional, no solo en los centros urbanos o donde resulta un negocio rentable para las empresas privadas prestadoras de estos servicios.
Mientras tanto, entendemos que se puede implementar lo aquí propuesto no solo en beneficio de los pacientes sino también de los profesionales médicos puesto que se evitarán denuncias de mala praxis derivadas de recetas o prescripciones ilegibles como ocurre hoy.
Sumamos esta iniciativa a otros proyectos legislativos que se han presentado con el mismo espíritu en ésta H. Cámara, entre otros los correspondientes a los expedientes: 5382-D-2018, 4366-D-2018, 5210-D-2014, 1841-D-2012, para lo cual agradecemos el voto positivo de los señores legisladores para posibilitar su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/05/2020 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0028/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1562-D-20 (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 19/05/2020
Senado Orden del Dia 0089/2020 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2126-S-19, 0451-S-20, 0497-S-20, 0649-S-20, 0728-S-20 Y 0962-S-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA); SOLICITUD DE LOS SENADORES Y LAS SENADORAS LUENZO, ELIAS DE PEREZ, NANCY GONZALEZ, TAGLIAFERRI, LOVERA Y FERNANDEZ SAGASTI DE INCORPORACION DE FIRMA EN EL DICTAMEN 16/07/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 21/05/2020
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 21/05/2020 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 21/05/2020
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 23/07/2020
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 23/07/2020 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3234-D-2019, 0009-CD-2020, 3979-D-2019, 0204-D-2020, 0962-D-2020, 1024-D-2020, 1342-D-2020 y 1914-D-2020 23/07/2020