PROYECTO DE TP


Expediente 3217-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 130, INCREMENTANDO LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO EN SU ARTICULO 130 - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL – INCREMENTO DE PENAS
Artículo 1°.- Modificase el artículo 130 del Código Penal (texto ley 25.087, art. 11), el que quedará redacto de la siguiente forma:
“Artículo 130.- Será reprimido con prisión de seis (6) años a diez (10) años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de diez (10) años a quince (15) años, si se tratare de una persona menor de dieciséis (16) años, con su consentimiento.
La pena será de quince (15) años a veinte (20) años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece (13) años, con el mismo fin. “
Artículo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de delitos de integridad sexual, cuyos tipos penales se encuentran legislados en el Título III del Código penal; este tipo de ilícito son en su mayoría muy graves y repugnantes para la sociedad toda que ésta cada vez más vulnerable y desprotegida, y están pidiendo a sus representantes leyes serias y coherentes con la realidad actual, que no solo es local es regional e internacional y a la justicia le pide fallos ejemplares.
Conocida es mi posición en esta H. Cámara, que estoy siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, soy consultado permanentemente por distintos medios periodísticos de todo el país y del exterior esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Esta reforma que propicio, viene a cuento de lo que es necesario legislar en la actualidad con respecto a la figura del Rapto, previsto y reprimido en el artículo 130 del C. Penal, acá la figura a proteger que las personas no sean sometidas a la ofensa sexual, ya que el delito de rapto es la acción de privar de la libertad a una persona, pero con intenciones deshonestas, de tal manera que existe un peligro cierto de que se viole su reserva o libertad sexual. Con más razón cuando el rapto es a menores de 13 años, aunque sea consentido, pues de dicho consentimiento no excluye la ofensa a su libertad.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que niños, niñas y adolescente y aún personas mayores de 18 años son sometidos y ultrajados en su intimidad, honor, pudor, integridad sexual, privacidad, etc.- estas situaciones que son muy aberrantes han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este H. Congreso diversos proyectos de ley desde la Creación del Registro de ADN, Reparación para Víctimas de violaciones y también solicite la Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los que raptan y violan la privacidad y pudor de las personas, máxime cuando hay menores de edad involucrados.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)