PROYECTO DE TP


Expediente 3189-D-2019
Sumario: PROVISION DE AGUA POTABLE Y GRATUITA AL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOCALES GASTRONOMICOS. REGIMEN.
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y GRATUITA EN LOCALES GASTRONÓMICOS.
Artículo 1. Objeto. Establézcase la obligatoriedad de proveer agua apta para el consumo humano, no envasada, de forma gratuita, en todos los establecimientos gastronómicos y afines, de carácter privado.
Artículo 2. Definiciones. Se entiende por agua potable al recurso apto para la alimentación, que cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas expresadas en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias.
Artículo 3. Establecimientos comprendidos. Quedan comprendidos en los términos de la presente Ley todos los establecimientos y locales bailables, hoteles, restaurantes, confiterías, bares, cantinas, cervecerías, casinos, bingos y salas de juego, y otros sitios donde se desarrollen actividades gastronómicas o similares, no resultando esta enumeración taxativa.
Artículo 4. Objetivos. Garantizar el acceso gratuito de al menos medio litro de agua para beber a toda persona que consume en los establecimientos comprendidos y alcanzados por el artículo 3 de esta Ley, según las pautas establecidas por el artículo 997 del Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias.
Artículo 5. Cartel Distintivo. Será obligatoria la inclusión de un cartel informativo en lugar visible del establecimiento con la leyenda que indique la obligatoriedad de la provisión de agua para consumo humano de manera gratuita.
Artículo 6. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7. Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Arbitrar los medios necesarios para asegurar la implementación de esta normativa en todos aquellos establecimientos comprendidos y alcanzados por la presente Ley;
b) Establecer y reglamentar las sanciones y multas aplicables a aquellos establecimientos que incumplan con la obligatoriedad del suministro de agua potable.
Artículo 8. Multas y sanciones. Los establecimientos que incumplan con lo establecido por la presente Ley, serán multados y/o sancionados por lo que reglamente la Autoridad de Aplicación al respecto; y el dinero recaudado será destinado al financiamiento de obras de infraestructura o a la implementación de las medidas necesarias para efectivizar el acceso público de suministro domiciliario al agua potable.
Artículo 9. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a contar desde su promulgación.
Artículo 10. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y/o a adecuar sus normativas vigentes.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es una re-presentación del expediente 4650-D-2017 de mi autoría, que no tuvo tratamiento parlamentario.
En esta oportunidad, decidí compartir la iniciativa en el Portal de Leyes Abiertas de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación y he incorporado aportes de la ciudadanía, por lo que ahora se trata de una propuesta enriquecida por la participación.
El proyecto de Ley tiene como finalidad garantizar de manera efectiva el derecho de acceso al agua, un derecho humano reconocido explícitamente desde 2010 por la Resolución 64/292 dictada por la Asamblea de las Naciones Unidas. La citada referencia jurídica reconoció la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos.
En este sentido, el acuerdo internacional establece la responsabilidad indelegable de los Estados para la universalización del acceso al agua potable y el saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible, a partir de proporcionar los recursos financieros, la capacitación y la transferencia de tecnología.
De igual forma, el presente proyecto tiene presente el compromiso contraído por Argentina y el resto de la comunidad internacional de cumplir y alcanzar plenamente los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y específicamente el número sexto, que establece la necesidad de garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
En un contexto internacional en el que la escasez de agua afecta a más del 40% de la población y 2400 millones de personas carecen de acceso a servicios básicos de saneamiento; en el que cada día cerca de mil niños y niñas mueren a causa de enfermedades diarreicas prevenibles relacionadas con el agua y el saneamiento, resulta fundamental acercar propuestas tendientes a lograr el acceso universal y equitativo al agua libre de impurezas.
El contexto nacional no es ajeno a esta coyuntura. De acuerdo a los datos disponibles, solo el 51% de los hogares dispone de los servicios de agua potable y cloacas con conexión a red pública dentro de la casa (INDEC, 2010). Este promedio corresponde al total del país, mientras que en un extremo se ubica la Ciudad de Buenos Aires donde el 96% de los hogares tiene acceso a este conjunto de infraestructura básica. En el otro extremo, aparece la provincia de Misiones, donde el 18% de las viviendas cuentan con el acceso a los servicios mencionados.
Estas carencias de infraestructura sanitaria generan escenarios de alto riesgo, ya que hay un grupo de enfermedades que son transmitidas por el agua y que están directamente relacionadas con el consumo de agua no potable: se trata de enfermedades gastroentéricas tales como la giardiasis -enfermedad parasitaria-, la hepatitis A y los rotavirus, así como las enfermedades epidémicas clásicas como el cólera, la disentería y la fiebre tifoidea.
A partir de la evidencia presentada, el proyecto en cuestión busca incorporar de forma obligatoria la disponibilidad de agua filtrada, segura y exenta de todo riesgo para la salud, de forma gratuita, en todos los espacios estatales y privados, que desarrollen actividades de carácter público y privado, sin necesidad que medie solicitud alguna.
El proyecto alcanza a los establecimientos gastronómicos y comerciales y afines, privados, tales como bares, cantinas, restaurantes, hoteles, clubes, confiterías y otros, comprendidos y alcanzados en el artículo 2 del presente proyecto.
Las sanciones y/o multas referenciadas en el artículo 6, que deriven del no cumplimiento de la presente iniciativa, fijadas y reguladas por la Autoridad de Aplicación a designar, serán destinadas de manera exclusiva a la creación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura existente a los fines de expandir los servicios de agua potable y cloacas, priorizando las provincias y localidades con mayores deficiencias en este rubro.
Resulta importante mencionar que el proyecto presentado se inspira y sustenta en antecedentes legislativos internacionales europeos y norteamericanos, así como también y principalmente en normativa argentina, impulsada por provincias que en los últimos años han sido pioneras en la instrumentación de esta medida: como Neuquén (Ley Nº 3064), Buenos Aires (Ley Nº14050), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº4407/12), y la Ciudad de Córdoba (Ordenanzas Nº12.552 y Nº12.539).
Por sugerencia de la ciudadanía, incorporamos un límite a la provisión gratuita de hasta medio litro por persona y mejoramos la redacción del proyecto, con el objetivo de facilitar su comprensión e implementación.
El agua es un elemento esencial para la vida humana y la salud. En consonancia con esa premisa mundial y por los argumentos desarrollados anteriormente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA