PROYECTO DE TP


Expediente 3186-D-2018
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS - DECRETO 893/17 -. DEROGACION. ESTABLECESE PARA LIQUIDAR DIVISAS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES EN EL "MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS - MULC -", EL PLAZO DE 365 DIAS.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. Derogase el Decreto N° 893 del 1 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas que sean necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo precedente. El plazo para la liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) no podrá exceder en ningún caso los 365 días corridos.
ARTÍCULO 3. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto N° 893/2017 eliminó la obligación de liquidar las divisas obtenidas por exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios, medida que rigió en nuestro país desde el año 1964 hasta 2015, con excepción del período 1991-2001.
Dicha disposición –la obligación de liquidar divisas- tuvo por objeto la “necesidad de dictar medidas tendientes a evitar el distorsionamiento del mercado de divisas y consecuencialmente del valor de nuestra moneda”, tal como explicaban los fundamentos del Decreto N° 2581/64 que creó dicho instituto.
La norma buscaba evitar las alteraciones producidas en el tipo de cambio provocadas por “factores ajenos al libre juego de la oferta y la demanda reales”. En tal sentido, se proponía como una forma de permitir “la satisfacción de los requerimientos necesarios para la atención de los compromisos en moneda extranjera, asumidos tanto por los particulares como por el Estado u organismos oficiales, sin que ello encarezca incontroladamente el costo de otros requerimientos en divisas”.
En otras palabras, era una decisión que buscaba evitar la especulación que pudiesen generar los tenedores de divisas y, con ello, el gravoso costo que en consecuencia recaía sobre el conjunto de la población.
El actual gobierno nacional, amparado en un paradigma totalmente diferente en materia económica –similar al que imperó durante la década del ’90, cuando esta resolución perdió vigencia- decidió eliminar este Decreto y otros complementarios, eliminando cualquier tipo de control sobre las divisas obtenidas por los exportadores.
Según los fundamentos del Decreto N° 893/17 que aquí se propone derogar, se buscaba con ello “mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera”.
Apenas seis meses después de sancionado el Decreto, podemos comprobar que ninguno de esos objetivos se ha cumplido, sino todo lo contrario. Y esto tiene directa relación con la grave crisis económica que enfrenta hoy nuestro país y que en estos días ha tenido un nuevo y terrible capítulo con el anuncio oficial de la vuelta al endeudamiento con el FMI.
La balanza comercial de argentina arrastra, según cifras oficiales publicadas en marzo de este año, 14 meses consecutivos de déficit, producto de la caída relativa de las exportaciones respecto del crecimiento imparable de las importaciones .
Por su parte, en lo relativo a las “condiciones de financiamiento”, las confesiones de parte del presidente Macri nos eximen de mayor prueba: según explicó al anunciar el inicio de tratativas con el FMI, “somos uno de los países del mundo que más dependemos del financiamiento externo” , pero ello ha devenido un serio problema, dado que “durante los dos primeros años hemos contado con un contexto mundial muy favorable, pero eso hoy está cambiando. Las condiciones mundiales están cada día más complejas y por varios factores: está subiendo las tasas de interés y el petróleo, se han devaluado las monedas de los países emergentes. Todas variables que nosotros no manejamos” .
Del párrafo anterior se deduce con absoluta naturalidad lo que puede decirse de la “previsibilidad financiera” que se buscó al eliminar la obligación de liquidación de exportaciones, que no es más que lo estamos viendo hoy día: corridas contra el peso, devaluación imparable, tasas de interés astronómicas, fuga de capitales, aumento del riesgo país… O sea: una imprevisibilidad galopante y, peor aún, peligrosísima.
Por todos estos motivos, Señor Presidente, se evidencia como imprescindible reponer las disposiciones que regulaban la liquidación de las divisas provenientes del comercio exterior, factor esencial para defender a la economía nacional de los desbarajustes externos e internos que producen los movimientos especulativos.
En la misma línea el artículo 2 del proyecto establece un límite máximo al plazo que el PEN, vía reglamentación, puede establecer para ingresar las divisas al mercado cambiario. Dicho límite se propone aquí en 365 días, de conformidad con lo dispuesto por el actual gobierno en la Resolución 91/2016 del 5 de mayo de 2016.
Cabe destacar que el propio gobierno había adoptado una resolución anterior (Res. 30/2016 del 9 de marzo) en la que dichos plazos iban de 30 a 180 días corridos, sin perjuicio de lo cual aquí proponemos la norma posterior que ofrece mayor flexibilidad. Empero, descartamos en esta propuesta las sucesivas Resoluciones 242/16 y 47/2017, que llevaron los plazos a 5 y 10 años respectivamente, por considerar que tamaña laxitud atenta contra los objetivos de la norma y, en consecuencia, pierden efectividad en tanto instrumentos para controlar el mercado de divisas, la actividad económica y los precios relativos internos.
Entendemos que lo expuesto hasta aquí demuestra la racionalidad de la propuesta y su sentido político, económico y social. Pero si faltaba agregar algo más a esta fundamentación, agregaremos un dato cuya contundencia bien puede dar por cerrada la discusión: la colega Diputada Nacional Elisa Carrió, integrante de la coalición gobernante y una de las más destacadas voceras oficiales, ha sostenido recientemente que “Nosotros acompañamos al campo en los momentos difíciles, bajamos las retenciones, la sociedad acompañó... ahora les digo a ellos: No retengan la soja, empiecen (sic) a liquidar para que ingresen divisas” .
Como nuestro país ya ha sufrido eso de hablar con el corazón y que nos contesten con el bolsillo, entendemos –consustanciados con el pedido de la Diputada Carrió- que mejor que rogar es legislar y gobernar.
Por todos estos motivos, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIOLI, DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA