PROYECTO DE TP


Expediente 3181-D-2018
Sumario: EQUIDAD FEDERAL DE SERVICIOS PUBLICOS: TRANSFERENCIA DE LA JURISDICCION Y LOS CONTRATOS DE CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS, A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Institúyese la presente ley como “Ley De Equidad Federal De Servicios Públicos”.
Título I
Artículo 2º- Transfiérase a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan en sus territorios la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).
Artículo 3º- Transfiérase a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los respectivos Contratos de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 714/92 y Nº 1795/92.
Artículo 4º- Facultase al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), para que lleve adelante todos los actos necesarios en orden a adaptar sus misiones y funciones a lo establecido en la presente ley. Asimismo, se faculta a dicho Ente para dictar todas las normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes a tal fin y a convenir, de resultar necesario, con los organismos correspondientes de la Provincia de Buenos
Artículo 5º- Facultase al Ministerio de Energía y Minería de la Nación para dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la presente ley.
Título II
Artículo 6°- Transfiérase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, con todo el paquete accionario que tenga el Estado Nacional sobre la Empresa de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., la que deberá permanecer como una sola unidad económica.
Artículo 7°- Corresponde a las jurisdicciones mencionadas ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas de los servicios públicos de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8°- El Ente Regulador de Agua y Saneamiento continuará con el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales hasta tanto se transfiera a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los derechos que tenga el Estado Nacional sobre la Empresa de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.
Disposiciones comunes
Artículo 9°- Establécese que a los fines prescriptos por el párrafo 5° del artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, la transferencia de servicios dispuesta por la presente ley, queda cumplida con la percepción de tarifas, bienes y derechos derivados de los servicios respectivos, no siendo necesario transferencia de recurso alguno del Tesoro Nacional a las jurisdicciones respectivas.
Artículo 10°- Las transferencias respectivas deberán hacerse efectivas en el plazo de 90 días desde la sanción de la presente ley.
Art. 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios necesarios para garantizar mayor equidad en cuanto a la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, así como de distribución de energía eléctrica entre las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido una de las principales distorsiones tarifarias en la prestación de servicios públicos se verifica en la presencia del Estado Nacional de manera directa en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la C.A.B.A. y el conurbano bonaerense (GBA), tanto en el servicio de distribución de energía eléctrica como en el de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.
En el caso de la distribución de energía eléctrica que, a diferencia del sector gasífero donde todo es federal, el servicio público de electricidad es, en principio, de jurisdicción local, regulado por leyes locales y brindado por unidades generadoras dispersas en las distintas provincias, que se fueron interconectando a nivel provincial, desarrollando los primeros sistemas interconectados que posibilitaron la radicación de empresas e industrias que trajeron trabajo, desarrollo y bienestar al interior del país.
Dijimos que en principio el servicio público de electricidad nace siendo de jurisdicción local, porque hubo una excepción y fue el servicio público de electricidad brindado por SEGBA, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, empresa creada no por una Ley de la Provincia de Buenos Aires sino por una Ley del Congreso Nacional quedando el Servicio Público de Energía Eléctrica de la entonces Capital Federal y Provincia de Buenos Aires a partir de ese acto bajo jurisdicción federal hasta nuestros días.
Concretamente la Ley Nº 15.336 en su art. 11º determina que los sistemas eléctricos provinciales quedan bajo la jurisdicción local y que serán los gobiernos provinciales los que resolverán todo lo referente al otorgamiento de autorizaciones, concesiones, ejercicio del poder de policía y relación con los usuarios.
Nuevamente, la única excepción jurisdiccional continúa siendo para el servicio público de energía eléctrica lo que hoy es C.A.B.A. y GBA. Esto está fijado en el último párrafo del art. 6º de la ley 15.336, donde se establece que “Serán también de jurisdicción nacional los servicios públicos definidos en el primer párrafo del artículo 3º cuando una ley del Congreso evidenciara el interés general y la conveniencia de su unificación.”
¿Y cuál era esa Ley del Congreso que contemplaba esos extremos? la Ley Nº 14.772, conocida popularmente en aquellos años como Ley SEGBA, que da origen a la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.
Por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 1247, dictado el 8 de febrero de 1962, se aprueba el contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y SEGBA para la prestación del servicio público de electricidad en la Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, todo bajo jurisdicción federal.
Años después se sancionan dos Leyes importantes: Ley Nº 13.696 de Reforma del Estado, promulgada el 18 de agosto de 1989, que declara sujeta a privatización y a concesión la actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A., y la Ley Nº 24.065, sancionada el 19 de diciembre de 1992, que establece un sistema de mercado en el que los precios surgen de la interacción de oferta y demanda, y modifica la Ley Nº 15.336 adecuándola a la vigencia de la Ley 23.696 de Reforma del Estado, sin que ninguna de estas Leyes modificara la excepcionalidad jurisdiccional planteada.
Más recientemente por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 714, dictado el 28 de abril de 1992 se dispone la constitución de la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) a los fines de la privatización de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de SEGBA S.A., la cual al encontrarse al momento de su privatización bajo la jurisdicción federal, transfiere también esta condición a las empresas que la sucedieron, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., por lo que quedan bajo la jurisdicción federal.
Un claro ejemplo de las distorsiones que conllevan la presencia del Estado Nacional en la prestación del servicio eléctrico de distribución lo ejemplifican las Resoluciones de la ex Secretaría de Energía N° 10, de fecha 24 de enero de 2014 y N° 65, de fecha 26 de setiembre de 2014, a través de las cuales se dispuso que la realización y ejecución de las obras del Plan de Inversiones Extraordinarias de EDESUR S.A. y EDENOR S.A. fuera cubierta a través de transferencias directas de fondos a realizar por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
Es más, idéntico trato se le dio al pago de salarios que debían realizar EDENOR S.A. y EDESUR S.A. autorizando la ex Secretaría de Energía las transferencias directas por parte de CAMMESA de los fondos necesarios para cubrir los mayores costos salariales de estas dos Distribuidoras.
Y por si quedaba alguna duda respecto a las inequidades que esta presencia del Estado Nacional implica para el resto de las provincias del país, las resoluciones respectivas aclaran que “lo dispuesto era para que los ajustes no incidieran en el precio de la tarifa que paga el usuario final”.
Es decir, los mismos gastos en mantenimiento y ampliación de la red eléctrica, y pagos salariales a los empleados que en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires realizó el Estado Nacional; en el resto de las provincias lo pagamos con la tarifa, y esto fue así durante dos años en nuestro país.
El presente proyecto también propone abordar la situación de la provisión de agua y colección de desagües, pues constituye otra inequidad generada por el Estado Nacional, materializada a través de la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima creada por decreto de necesidad y urgencia 304/06. Por el Art. 2 del mentado decreto, se decidió que el capital accionario pertenece 90% al Estado Nacional y 10% a los empleados a través de un Programa de Participación Accionaria (PPA); único en su tipo.
A pesar de que la participación de la empresa es nacional y, por lo tanto, los recursos son de la misma naturaleza, el servicio prestado se circunscribe al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 25 partidos de la Provincia de Buenos Aires, ampliados por última vez el año 2016.
Concretamente, la asistencia financiera a AySA S.A. fue de 14.540,9 millones de pesos en 2016 y de 9.918,2 millones de pesos en 2017. Para el 2018 se prevé una partida de 10.100 millones de pesos para atender las necesidades financieras de la empresa. Hecho los cálculos, para finales de este año, el Estado Nacional habrá transferido 34.558 millones de pesos, que provienen de la recaudación realizada en todo el territorio nacional a una empresa que solo presta servicios en la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, se propone entonces, que sea un nuevo poder concedente el que se haga cargo de velar por la sustentabilidad de la prestación del servicio. Es la situación del resto de las provincias del país toman para sí el deber de prestar un servicio de agua y desagües eficientes.
En ese orden de cosas sería justo tributariamente, que sean las jurisdicciones en donde opera AySA quienes atiendan las urgencias económicas de la concesionaria. De otra forma, seguiremos incurriendo en un unitarismo presupuestario, ahondando en las diferencias de costos existentes entre el interior y la región metropolitana, perjudicando el avance de las economías regionales.
Asimismo, debe añadirse que AySA no solo recibe subsidios, sino también recibe asistencia financiera a través de endeudamiento. De acuerdo a datos periodísticas, AySA invertirá 1000 millones de dólares (25.000 millones de pesos) en infraestructura, una mitad mediante la emisión de obligaciones negociables y la otra con fondos del presupuesto y préstamos de organismos internacionales. Por supuesto, estas obligaciones son asumidas por todos los argentinos, por lo cual AySA está solidarizando sus costos.
Las injusticias llegan a tal grado, que la Tarifa Social de agua, solo beneficia a los usuarios de AySA, pero nuevamente, es abonada por todos los argentinos. Entre tarifa social y descuentos en la factura, son 1.531.053 los usuarios de CABA y AMBA que reciben algún tipo de subsidios, negados a las provincias.
Estos subsidios a gastos operativos y de capital, y concentración de obras de infraestructura en el área de concesión de AySA, no deben ser financiadas por la contribución que realizan las provincias al fisco nacional. Para corregirlas se insta que el Poder Ejecutivo Nacional transfiera la empresa AySA a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se propone que se mantenga la unidad financiera de la empresa, y se conserven las fuentes laborales que dependen de AySa.
No existen fundamentos técnicos, legales ni jurídicos para seguir sosteniendo esta situación de desigualdad en el trato que recibimos los argentinos que no vivimos en Provincia de Buenos Aires ni en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de tener que pagar por los servicios públicos que necesitamos.
Pero más grave aún es que estos aportes del Tesoro Nacional constituyen una parte sustancialmente importante del actual déficit fiscal primario del Estado Nacional, el cual actualmente se busca reducir a través de medidas de ajuste que van a impactar directamente en la vida de todos los argentinos.
Creemos entonces que ha llegado el momento de dar un paso fundamental en el camino de un verdadero y completo federalismo, y que el Estado Nacional se retire de su involucramiento directo en la prestación de los servicios públicos y en particular del servicio de distribución de energía eléctrica en C.A.B.A. y GBA.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
ALLENDE, WALBERTO SAN JUAN TODOS JUNTOS POR SAN JUAN
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YEDLIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FRANCO (A SUS ANTECEDENTES)