PROYECTO DE TP


Expediente 3179-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FLUJOS DE COMERCIO EXTERIOR A NIVEL PRODUCTO, PRECIO Y PRINCIPAL ORIGEN Y DESTINO, PARA IMPULSAR INVESTIGACIONES DE DUMPING, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, a través de los Organismos pertinentes, informe sobre los siguientes puntos vinculados a la Información Pública que debe brindar la Dirección General de Aduana, de manera periódica y detallada sobre los flujos de comercio exterior a nivel producto, precio y principal origen y destino, como información básica y necesaria para impulsar investigaciones de dumping:
1. Si se están llevando a cabo las gestiones necesarias para volver a brindar dicha información de manera pública, mediante la correspondiente anonimización de los datos a fin de respetar el Secreto Fiscal, pero sin que ello signifique cercenar el acceso a la información pública de los interesados.
2. Los motivos por los cuales se considera que la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta febrero de 2018 sobre comercio exterior a ocho dígitos del Nomenclador Común del Mercosur resulta violatoria del secreto fiscal, toda vez que la misma no permite identificar quién es el responsable de la operatoria en cuestión.
3. Si, tomando ello en cuenta, dicha información volverá a ser puesta a disposición de los usuarios a la brevedad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el 21 de julio del año 2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), través de la Dirección General de Aduanas suspendió la difusión de información detallada a las Cámaras sobre el flujo de productos importados que entra a la Argentina, bajo el argumento de proteger el secreto fiscal.
En este sentido, luego de reunirse con sectores empresarios, la AFIP informó que:
“La información se brindaba periódicamente mediante Ventanilla Electrónica en la Web de AFIP a determinados sujetos (personas entidades u organismos). Contenía información detallada por destinación aduanera de importación y exportación, lo cual permitía inferir en determinados casos el operador interviniente.
La AFIP realizó un análisis acerca de los niveles de confidencialidad con los que estaban protegidas determinada información, por lo que se debió discontinuar el suministro hasta tanto se dilucidara la cuestión en trato.
En el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública se formuló un nuevo análisis sobre la aplicación de la misma, frente a las normas que establecen los resguardos de confidencialidad tales como secreto estadístico, secreto fiscal y protección de datos personales.”
Asimismo, desde marzo del corriente año, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) ha suspendido la publicación mensual de datos de comercio exterior a nivel de ocho dígitos del Nomenclador Común del Mercosur, informando que:
“A partir de los resultados de Marzo de 2018 (…) el INDEC ha debido adaptar la difusión de los resultados conforme a la normativa vigente sobre secreto estadístico y protección de datos individuales (Art 10° de la Ley 17.622; Título VI del Decreto 3.110; Art. 1° de la Disposición 176/99, entre otros).”
Frente a esta situación consideramos, que el secreto estadístico y la protección de datos individuales se encuentra ampliamente resuelta con la no publicación de los mismos. Pero nada obsta que, mediante procesos de anonimización de los datos de comercio exterior, pueda volver a brindarse la información detallada sin recurrir en la violación de éste.
No contar con información precisa sobre los flujos de comercio exterior a nivel de producto, país de origen/destino y precio genera grandes obstáculos: no permite realizar a los actores interesados un seguimiento continuo sobre cómo el volumen de mercadería ingresada al país afecta el desempeño de la producción local, cuál es el diferencial de precios entre la producción local y la extranjera, ni saber qué segmentos del mercado son los responsables de las operaciones. Asimismo, y quizás lo más relevante, plantea serias dificultades para que los actores involucrados puedan contar de manera accesible con información que les permita poner en marcha denuncias de dumping ante los organismos pertinentes.
En este contexto, los sectores empresarios, industriales y las Cámaras que los nuclean, están reclamando permanentemente al Ministerio de Producción y a la Aduana por el restablecimiento de canales de que les permitan acceder nuevamente a información detallada sobre comercio exterior.
El aumento exponencial de importaciones perjudica de manera directa a los sectores productivos de nuestro país de diferentes segmentos. Por lo tanto, esta información es de vital importancia a fin de realizar monitoreos permanentes y detectar casos de dumping.
Es dable recordar el marco jurídico aplicable.
Por un lado, la ley N° 24.425 ha aprobado el “Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech”, que entre sus anexos se encuentra el Acuerdo Relativo a La Aplicación del Articulo VI Del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio de 1994.
Éste último establece en su Artículo 5º que en la mayoría de los casos “las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping se iniciarán previa solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella.”
En este sentido, la Resolución 293/08 (ex SICyPyME) -en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1393/08- ha establecido como objetivo, que “las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que deseen la aplicación de medidas antidumping o compensatorias pueden presentar una solicitud de inicio de investigación en ese sentido.” Esta solicitud debe contener la información que razonablemente tenga a su alcance la parte solicitante. De este modo la ex Secretaria De Industria, Comercio y De La Pequeña y Mediana Empresa procede a examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba necesarios que justifiquen el inicio de una investigación.
Con lo expuesto hasta aquí, se observa que para poner en marcha una investigación sobre posibles casos de dumping, los sectores privados deben iniciar una denuncia fundada y con pruebas suficientes. Ahora bien, si los empresarios e industriales no pueden acceder a datos que les permita detectar el “dumping”, por lo tanto no pueden denunciarlo. De modo que el organismo público encargado de investigar, no lo hace.
Recordemos por último que la Ley N° 27.275 define como Información Pública “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” ; y define como Documento a “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”.
Luego, en su artículo 7° inciso a) menciona como sujeto obligado a brindar información a “La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.”
Por último, consideramos que la información solicitada por los sectores mencionados, no se encuentra enmarcada en absoluto entre las excepciones a la información pública del artículo 8° de dicha ley.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores y Legisladoras que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TUNDIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)