PROYECTO DE TP


Expediente 3169-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES, CREANDO LA COMISION PERMANENTE DE LA JUVENTUD Y COMPETENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º.- Modificase el artículo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 61. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
 Asuntos Constitucionales.
 Legislación General.
 Relaciones Exteriores y Culto.
 Presupuesto y Hacienda.
 Educación.
 Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.8
 Cultura.
 Justicia.
 Previsión y Seguridad Social.
 Acción Social y Salud Pública.
 Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
 De las Personas Mayores.
 Legislación Penal.
 Legislación del Trabajo.
 Defensa Nacional.
 Obras Públicas.
 Agricultura y Ganadería.
 Finanzas.
 Industria.
 Comercio.
 Energía y Combustibles.
 Comunicaciones e Informática.
 Transportes.
 Economías y Desarrollo Regional.
 Asuntos Municipales.
 Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
 Vivienda y Ordenamiento Urbano.
 Peticiones, Poderes y Reglamento.
 Juicio Político.
 Recursos Naturales y Conservación del Ambiente
 Humano.
 Turismo.
 Economía.
 Minería
 Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico.
 Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
 Población y Desarrollo Humano.
 Deportes.
 Derechos Humanos y Garantías.
 Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.
 Mercosur.
 Pequeñas y Medianas Empresas.
 Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.
 Seguridad Interior.
 Libertad de Expresión.
 Discapacidad.
 Juventud.
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 101º septer al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 101 (septer). Compete a la Comisión de Juventud dictaminar sobre todo asunto o proyecto que tenga por objeto promover la inclusión social, política y cultural de los jóvenes, así como promover y potenciar su desarrollo profesional y humano. Formular y/o presentar propuestas al congreso que reflejen los intereses de la juventud y la defensa de sus derechos. Fomentar la inclusión social, económica y política de la juventud en el territorio nacional. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la juventud. Solicitar informes a los organismos correspondientes en lo referido a su comptencia”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene como objeto crear la Comisión de juventud en el seno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por las razones que formularé a continuación.
En la última década, nuestro país y la región han visto un aumento sostenido en la participación de los jóvenes en la vida política, económica y cultural: La posibilidad de elegir representantes democráticamente desde los 16 años, producto de la Ley N° 26.774, el surgimiento de líderes jóvenes en todos los partidos políticos y niveles de gobierno, la creciente presencia de jóvenes en la toma de decisiones del mundo y la definición de nuevos modos de socialización, comunicación y ejercicio político y democracia en torno a las redes sociales, configuración en la que los jóvenes son hoy protagonistas. Estos hechos que se precipitaron en la primera década del siglo XXI, están cambiando la forma de hacer política, la comunicación social y hasta la misma estructura del Estado.
Este emergente marco social, a la vez que cultural y político, hace imprescindible dar a la juventud un tratamiento específico y especializado dentro de la Cámara de Diputados.
El Proyecto propone incorporar al funcionamiento de este honorable cuerpo al trabajo y dinámicas que ya han adoptado la mayoría de los ejecutivos provinciales y el ejecutivo nacional. En todas estas esferas de gobierno, existen jurisdicciones especiales enfocadas hacia la juventud. En otras niveles del Estado existen legislaturas provinciales y parlamentos de otros países que también han adoptado comisiones permanentes de juventud como grupos de trabajo, como veremos detalladamente.
Definir juventud es una tarea compleja, pues es un concepto que no debe ser encasillado por barreras etarias o biológicas, puesto que es una construcción cultural y, por lo tanto, política. No obstante, no deja de ser de especial importancia una definición para los fines de esta comisión, habida cuenta de nuestra historia y características demográficas, en donde los jóvenes siempre tuvieron un rol distinto de la persona adulta.
Es por ello que a los fines de la comisión se define a la juventud como experiencia vital y noción socio-histórica definida en clave relacional, más que etaria o biológica .
Si bien en la actualidad la bibliografía especializada hace énfasis en esta noción predominantemente sociocultural de la juventud, no por ello debemos pasar por alto un análisis demográfico de la juventud.
Sobre ello, existen diversos estudios que limitan la juventud entre los 15 y 29 años (e.g. INDEC) siguiendo un criterio europeo, entendiendo que la postergación de la edad de autonomía económica de los jóvenes ha llevado a ampliar la barrera a los 29 años . Otros criterios limitan al período entre los 18 y 29 años de edad , entendiendo que el período entre los 15 y 18 años pertenece a la niñez. De forma similar, la Organización Mundial de la Salud, en el estudio “La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad”, define a juventud como la edad comprendida entre los 15 y 24 años de edad, pero reconociendo que no podrá proponerse una categorización universalmente válida, pues cualquier limitación presenta una serie de problemas. Uno de ellos es que las divisiones etarias resultan necesariamente arbitrarias, pero también un agrupamiento etario no reconoce las discrepancias entre la edad cronológica, la biológica y las etapas psicosociales del desarrollo, ni tampoco las grandes variaciones debido a factores económicos o ambientales .
Un criterio que también se usa, es el del INDEC. Según el instituto, en lo que al diseño de políticas públicas se refiere, considera a la juventud como una etapa de transición entre la niñez y la vida adulta, entendiéndose como un proceso en el que se asumen determinados roles. Según la metodología del Instituto contamos para ello con el análisis de 5 eventos: 1) la salida del hogar de origen, 2) el primer hijo nacido vivo, 3) la primera unión conyugal, 4) la salida de la escuela media y 5) el inicio de la vida laboral .
No todos los jóvenes se sienten comprendidos por estas categorías. Es por ello que debemos resaltar el carácter orientativo que ofrecen estas clasificaciones, útiles a modo de aproximación a la problemática, pero innecesariamente rígidas para la comprensión global de la juventud.
No obstante, los criterios sí son válidos como puntos de partida para comenzar a comprender las características propias de este grupo. Este tipo de datos estadísticos permiten formular políticas más adecuadas y efectivas respecto de la juventud. Su tratamiento por separado en distintas comisiones produce que los proyectos de ley, y otras propuestas que no pasen por la comisión de juventud y se refieran directamente a ella, tendrán necesariamente un análisis sesgado y tangencial de las mismas, cuando lo que se procura es un análisis holístico de la juventud en Argentina.
La necesidad de la creación de una comisión en la Cámara de Diputados se enfatiza con la participación, el rol político y cultural que hoy cumple la juventud en nuestro país. Es de común conocimiento que la juventud tiene un peso decisivo en la conformación de los partidos políticos, es protagonista de las movilizaciones sociales y la participa en roles de liderazgo en las organizaciones del tercer sector (ONG’s, Fundaciones, Asociaciones Civiles, etc). Internacionalmente, se destaca la emergencia de movimientos, manifestaciones y organizaciones sociales no tradicionales en los que los jóvenes juegan un papel de liderazgo clave; con nuevas formas de comunicación, convocatoria y participación, como los casos del movimiento estudiantil chileno, el movimiento #NiUnaMenos predominantemente joven, el movimiento #OccupyWallStreet, el movimiento YoSoy132 de México, entre otros.
Sin embargo, esta participación no se ve reflejada en el diseño institucional de nuestro país.
La juventud está infrarrepresentada en las instituciones políticas formales , no obstante, las decisiones políticas impactan en el desarrollo de sus vidas. Por ejemplo, al diseñar estrategias de reducción de la pobreza, los jóvenes no son consultados en el proceso .
En este sentido, otorgar un marco formal dentro del Congreso de la Nación a partir del cual se puedan diseñar políticas y estrategias para conformar a este sector se torna imprescindible.
Si no incluimos a la juventud en la toma de decisiones, si no reforzamos los mecanismos de participación, se agudizará una de los males de la región, la baja participación en los comicios electorales. Desde hace algún tiempo la juventud se ve más distanciada del sistema político y de la competencia electoral. En todos los países de la región, sin excepción, los jóvenes muestran menos inclinación a votar (LAPOP 2012 y PNUD 2013).
Esto es preocupante, ya que, si adoptamos el criterio etario europeo de juventud, y según la Encuesta Nacional de Juventud, realizada por el INDEC el 2014, la población de entre 15 a 29 años se compone de 9.397.239 jóvenes de todo el país, un cuarto de la población del país.
El hecho de que hasta el día de hoy no existiese una comisión de juventud, no es motivo suficiente para evitar su conformación, puesto que la juventud es una noción dinámica, socio histórica y culturalmente construida, y hoy es una marcada etapa en el desarrollo de la persona. Es una etapa que ha estado invisibilizada y ha tomado fuerza en las últimas décadas, particularmente en Latinoamérica.
En ese sentido, la firma por parte de 18 países de América Latina de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes es una muestra acabada del avance institucional a nivel internacional que tiene la juventud. A la fecha, la presente convención ha sido ratificada por los parlamentos de 7 países de los 18 signatarios la han ratificado, por lo que ya entró en vigor. De los países que faltan, tanto Brasil como México están próximos a ratificarla por sus parlamentos. Fue firmado por la República Argentina, y han sido numerosos los pedidos realizados para que la Convención sea ratificada, incluido un pedido del Conejo Federal de Juventud . Asimismo, en la declaración del Encuentro de Jóvenes Parlamentarios realizado en Brasilia en 2013, se enfatizó la necesidad de “Consolidar las Comisiones de Juventud en los Parlamentos. Impulsar internamente en nuestros parlamentos las comisiones formales y/o fortalecerlas en el caso de existir tal comisión” . Como vemos, se trata de un fenómeno regional.
Efectivamente, son varios los parlamentos en América Latina y en Europa que tienen comisiones de juventud o estructuras análogas en sus cuerpos legislativos, a saber:
 La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
 La Comisión Ordinaria de Juventud de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de México.
 La Comisión Ordinaria de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República del Perú.
 La Comisión Permanente de Asesoramiento de Juventud y Desarrollo de la Honorable Cámara de Diputados de la República del Paraguay.
 La Comisión Accidental por la Juventud de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia.
 La Comisión de la Mujer, La Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional de Panamá.
 La Comisión de asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
 La Comisión de Juventud y Deportes de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
 El Grupo de Estudio de los derechos de la infancia y la protección de la juventud de la Asamblea Nacional de Francia.
 La Comisión de asuntos familiares, personas mayores, mujeres y jóvenes del Bundestag de la República Federal de Alemania.
 El comité selecto de jóvenes de la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido .
 La Comisión de Educación, Ciencia y Juventud del Sejm, cámara baja del parlamento de la República de Polonia.
 La Comisión Especializada Permanente de Cultura, Comunicación, Juventud y Deporte de la Asamblea de la República de Portugal.
A ellos debemos agregar las comisiones de juventud de las legislaturas provinciales de nuestro país. Entre las provincias que cuentan con comisiones de juventud en sus respectivas legislaturas están: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones. Como vemos, de crear esta comisión, la Cámara de Diputados de la Nación podrá dirigir y consolidar el proceso de conformación de comisiones de juventud en las legislaturas que aún no lo han hecho, con el objetivo de aunar esfuerzos e integrar el trabajo de juventud en todos los niveles de gobierno.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación también ha intentado incorporar Comisiones de Juventud en su seno, aunque siempre fueron de carácter Especial, y nunca Permanente, como el presente proyecto propone.
Podemos citar a modo de antecedente, los siguientes proyectos de este honorable cuerpo:
 3709-D-1985 Creación de la Comisión Especializada de la Juventud en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados del diputado Luis Alberto Cáceres.
 48-D-1989 Creación de Comisión Especial de la Juventud, del diputado Ricardo Terile.
 1194-D-1992, Creación de una comisión bicameral especial para el estudio de la problemática de la juventud y niñez marginada, del diputado Hector Angel Gatti.
 378-D-2002 Modificación de la denominación de la Comisión de Familia, Mujer y Minoridad, de las diputadas Silvia Martínez y Marta S. Milesi. Aprobado en sesión en el orden del día 98° del 9/5/2002.
 4865-D-2003, creación de una comisión bicameral de la juventud en el ámbito del Honorable Congreso Nacional, del diputado Roberto Saredi.
 Otros proyectos referidos a creación de comisiones especiales de juventud en el ámbito de la Cámara de Diputados: 4252-D-1985; 3709-D-1985; 2172-D-1987; 1194-D-1992; 213-D-1997
En la fundamentación de estos proyectos se hace mención en todos ellos a adecuar el funcionamiento del Congreso de la Nación a los deberes y compromisos asumidos por la Nación Argentina en los tratados internacionales referidos en la materia, e incorporados por el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución. Se explicita la función que tiene este congreso de “legislar y establecer medidas de acción positiva, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución” .
En la órbita del poder ejecutivo, tanto en la Nación como en las provincias, existen jurisdicciones específicas de juventud, con distintos rangos jerárquicos según de qué provincia se trate, pero que van desde direcciones y subsecretarías hasta presidencias de organismos dedicados a la temática, como lo es la Agencia Córdoba Joven de la Provincia de Córdoba, que posee rango ministerial y por lo tanto integra el gabinete de la gobernación. Como vemos, cada vez más frecuentemente se jerarquiza el rol de la juventud en el diseño institucional del Estado, constituyendo una grata tendencia de tomar la juventud como un grupo de interés importante para la organización administrativa de las provincias argentinas.
La creación de una comisión de juventud será una herramienta de los diputados de la Nación para visibilizar las capacidades y dificultades de los jóvenes, que a través de políticas incluyentes y participativas se comience a representar un sector de la población que es uno de los más importantes centros de innovación y producción de conocimiento con criterios propios de evolución y de participación política. La juventud representa el 25% del total de la población activa y también el sector que más activamente busca trabajo . Sin embargo, el desempleo juvenil es tres veces mayor que el desempleo adulto , lo cual evidencia una necesidad de fortalecer el acceso al empleo. En esta transición del desempleo a un empleo estable toma en general 19 meses , un tiempo demasiado extenso, que lleva al agotamiento y el desánimo de los jóvenes, muchos de los cuales recurren a la vida del emprendedorismo para encontrar un trabajo satisfactorio. La OIT sostiente que mientras la juventud esté recibiendo educación, entrenamiento laboral, y esté empleada tendrá importantes repercusiones en el desarrollo económico, pero también repercutirá en la estabilidad social del país . El enfoque joven en estos asuntos se torna además de justo, conveniente.
Finalmente, la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 23 manda a este Congreso a “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. En este sentido, la creación de la comisión de Juventud contribuirá al cumplimiento de este mandato constitucional.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA