PROYECTO DE TP


Expediente 3117-D-2018
Sumario: CONTRAVALOR EN DIVISAS DE LA EXPORTACION DE PRODUCTOS NACIONALES. REGIMEN.
Fecha: 22/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º) A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, deberá ingresarse al país y negociarse en el mercado de cambio dentro del plazo de noventa (90) días o el que establezca la reglamentación pertinente, que en ningún caso podrá ser superior a los trescientos sesenta y cinco (365) días.
Igualmente, deberán ingresarse al país y negociarse en los términos que se fijen en la reglamentación, las divisas provenientes del cobro de fletes y pasajes; seguros; comisiones de cualquier naturaleza; reembolso de capitales; renta de inversiones; derechos de autor; explotación, venta o alquiler de películas cinematográficas y grabaciones; tasas telegráficas y, en general, toda suma ganada en moneda extranjera a favor de un residente en la República Argentina.
Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 2) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. El 10 de abril de 1964 el presidente Illia dictaba el decreto 2581. Dice que ante “La necesidad de dictar medidas tendientes a evitar el distorsionamiento del mercado de divisas y consecuencialmente del valor de nuestra moneda, provocado por factores ajenos al libre juego de la oferta y la demanda reales, como desde hace tiempo se advierte, y considerando: Que a tales efectos, corresponde dictar aquellas medidas que, además, permitan la satisfacción de los requerimientos necesarios para la atención de los compromisos en moneda extranjera, asumidos tanto por los particulares como por el Estado u organismos oficiales, sin que ello encarezca incontroladamente el costo de otros requerimientos en divisas”.
Se sancionaba una regla que salvo en períodos netamente neoliberales, rigió en nuestro país.
Simplemente, exige que las divisas provenientes de las exportaciones de Argentina ingresen a la Argentina.
II. El decreto 893/2017 dictado por el Presidente Macri el 1 de noviembre de 2017 derogó esa obligación. Antes, el mismo Macri, la había eliminado de hecho, fijando plazos disparatados para liquidar las divisas.
El relato histórico de las modificaciones de esa norma es ilustrativo. Es tomado de los considerandos del mismo decreto de Macri que relata el
punto en un resumen, pues omite varias normas, pero que creemos que resulta suficiente para entender el asunto.
Mediante el artículo 1° del decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964 se establece que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Por medio del decreto 530 del 27 de marzo de 1991 se dejó sin efecto ese artículo. El artículo 5 del decreto 1606 del 5 de diciembre de 2001 derogó el decreto 530/91, restableciendo la vigencia del artículo 1° del decreto 2581/64. A partir de fines de 2015, el Gobierno estableció nuevas normas cambiarias liberando el mercado de cambios. Lo que se completa con el mencionado decreto 893/2017 hoy vigente que prescribe: “Deróganse el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, el artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 y el Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001”.
III. Existe consenso en economistas heterodoxos y ortodoxos en que la restricción de dólares es un problema estructural de la economía nacional.
La crisis que generó la política económica de Cambiemos que estamos sufriendo los argentinos se expresa, entre otros aspectos, en la carencia de dólares en la plaza local.
Esto es, en parte, producto de esta irresponsable medida de Macri de permitir que los exportadores no liquiden los dólares en la Argentina, política que, como relatamos, culminó con el decreto 893 de 2017.
IV. Corresponde analizar si el Congreso de la Nación está facultado para dictar la ley que proponemos atento que el relato histórico pone de manifiesto que en la práctica ha sido el Poder Ejecutivo el que ha puesto o eliminado la vigencia de la obligación de liquidar las divisas.
(Por cierto, dicho de otro modo, también cabría analizar si el decreto 893/2017 es inconstitucional porque no es una facultad del Poder Ejecutivo sino del Congreso reglar el comercio exterior, pero no ingresaremos en el punto).
La simple lectura del inciso 13 del artículo 75 de la Constitución elimina cualquier controversia. Pues dice que corresponde al Congreso: “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.” Por si quedaran dudas, el inciso 1° del mismo artículo 75 refiere que también le corresponde: “1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.”. Ambos incisos confieren atribuciones que hacen a la regulación que surge del proyecto, sin dejar lugar a dudas. A mayor abundamiento, el inciso 11 confiere una facultad para la cual la regla del proyecto es instrumental. Dicho inciso atribuye al Congreso la atribución de “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjera…”.
Sentado que es competencia del Congreso el dar la ley propuesta, cabe analizar por qué han sido los poderes ejecutivos los que han establecido la obligación o las han modificado o abrogado.
La respuesta es que los ejecutivos han actuado, o bien por una delegación o bien ejerciendo una función administrativa creada por el Congreso.
Por ejemplo, el decreto 1606/2001 invoca el artículo 99 incisos 1, 2 y 3, y es un decreto de necesidad y urgencia. El decreto 1638/2001 es solo reglamentario. El decreto 753/2004 invoca la delegación que surge de la ley 25.561, al igual que el decreto 1722/2011.
Existe un debate doctrinario respecto de si la facultad del Poder Ejecutivo tiene fuente en una delegación que obliga al control constitucional mediante la Comisión Bicameral Permanente. O es, como se dijo, el ejercicio de una función administrativa. Parecería que el Presidente Macri ha considerado que se trata de la segunda opción, porque no dio intervención al Congreso para su control ex post. Pero contradictoriamente cita la ley de emergencia 25.561.
Cabe acotar para finalizar el punto, que resulta razonable que esa atribución se delegue en el Poder Ejecutivo, pero la irresponsable ley 25.519 votada en 2009 por el Grupo A hizo operativa la cláusula transitoria octava de la Constitución, de modo que caducó toda la legislación delegada, entre ellas la ley de emergencia que cita el Presidente Macri como atributiva de la facultad para emitir la norma. Cabe concluir en que, así como la conducta del colectivo que hoy es Cambiemos es poco seria y en 2009 votó y argumentó algo que hoy no quiere ni puede sostener, el Presidente invoca una delegación, pero incumple la Constitución al omitir que esa delegación ha caducado y que además debe remitir el reglamento delegado para control parlamentario expreso (cf., art. 100 inc. 12, C.N. y ley 26.122).
En cualquier caso, más de allá de que parece más plausible entenderlo como una delegación, no es un punto dirimente. Fuera una u otra, no hay dudas de que la atribución sustancial y originaria es del Congreso, que puede en cualquier momento legislar sobre la materia.
V. En tal virtud, siendo imperioso volcar en la plaza las divisas producto de las exportaciones argentinas, debe sancionarse este proyecto.
VI. Los opositores, de buena fe, queremos colaborar. Queremos que al país le vaya bien, No queremos que se pierdan las reservas ni que el Gobierno pierda el control de la situación. Queremos proteger el ahorro y la economía de la Argentina. No queremos que el Gobierno siga sufriendo corridas cambiarias o que para detenerlas tenga rendirse ante el Mercado (los fondos especulativos que Cambiemos adora o al Fondo Monetario la nueva genialidad del Ejecutivo, pues agotadas las ideas del “mejor equipo” no hubo mejor idea que buscarlas afuera). Tampoco subiendo la tasa a valores usurarios que ahogan la economía y llevan a la insolvencia a los deudores locales.
Esperamos un rápido tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS PIETRAGALLA CORTI Y SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMERO, JORGE ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOREAU, LEOPOLDO RAUL GUIDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FURLAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRO (A SUS ANTECEDENTES)