PROYECTO DE TP


Expediente 3065-D-2018
Sumario: APLIQUES CAPILARES - LLAMADOS PELUCAS O PELUCAS ONCOLOGICAS- PARA MUJERES EN TRATAMIENTO DE QUIMIOTERAPIA. INCORPORESE SU COBERTURA AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) .
Fecha: 18/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de los apliques capilares –llamados “pelucas” ó “pelucas oncológicas”- para aquellas mujeres que experimenten la caída total o parcial de su cabello, como efecto de un tratamiento de quimioterapia, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 2º- Las obras sociales comprendidas por la Ley Nº 23.660, las entidades de medicina prepaga comprendidas por la Ley Nº 26.682, y la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, deben incorporar a sus prestaciones de salud la cobertura de los apliques capilares, en los términos del artículo precedente.
Artículo 3º- Los prestadores de salud citados en el artículo 2º deben informar a las posibles beneficiarias, a través de los medios que consideren apropiados, acerca de su derecho a recibir la prestación reconocida por la presente ley.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto reconocer la cobertura de los apliques capilares –llamados “pelucas” ó “pelucas oncológicas”- para aquellas mujeres que experimenten la caída total o parcial de su cabello, como efecto de la quimioterapia en el tratamiento de todo tipo de cáncer.
Para ello, se establece la obligatoriedad de la cobertura en el Programa Médico Obligatorio (PMO), según las especificaciones que determine la autoridad de aplicación, así como también por parte de las obras sociales comprendidas por la Ley Nº 23.660, de las entidades de medicina prepaga comprendidas por la Ley Nº 26.682, y de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
Como todas/os sabemos, la caída parcial o total del cabello, es una de las consecuencias que tienen los tratamientos de quimioterapia por los que atraviesan las mujeres con cáncer. El cabello, al igual que las mamas, es para la mayoría de las mujeres, un sinónimo de belleza y de sensualidad. Al igual que una mastectomía, su pérdida se vive como una experiencia traumática, que las afecta a nivel emocional, impactando en su salud psíquica y afectando su vida personal y social.
Haciendo un relevamiento en redes sociales y en sitios de ventas online, podemos ver que los valores de los apliques capilares oscilan entre los $2.000 y los $25.000, dependiendo de la calidad y de las características de los mismos, resultando sumamente costosos para aquellas mujeres que atraviesan, además, situaciones de vulnerabilidad social y que no cuentan con una cobertura de salud o con los medios económicos para adquirir una “peluca”.
Si bien se han creado experiencias solidarias –como los llamados “bancos de pelucas”-, creemos que el Estado debe brindar respuestas para aquellas mujeres que padecen las consecuencias traumáticas de los tratamientos de quimioterapia, pero que no cuentan con recursos económicos, de tal manera de contribuir a una mejora de su calidad de vida.
Con ello, planteamos la necesidad de abordar el problema del cáncer desde un enfoque integral, y promoviendo una mirada más humana de la atención de la salud, en el sentido de contribuir a mejorar la autoestima de las mujeres y su estado de ánimo, que como sabemos son fundamentales para la recuperación de la salud.
No pretendemos con esta iniciativa, contribuir a legitimar un ideal de belleza femenino, sino promover y garantizar a aquellas mujeres que atraviesan esta particular situación, el acceso a la atención integral de su salud.
Recordemos que, oportunamente, este Congreso de la Nación aprobó por unanimidad en el año 2013 la Ley Nº 26.872, por la que se reconoce el derecho a la cobertura de la reconstrucción de las mamas para aquellas mujeres a quienes les hayan realizado una mastectomía por patología mamaria.
En este sentido, ya se han dado muestras de la importancia que tiene atender las consecuencias que el cáncer tiene sobre la autoestima y la salud psíquica de las mujeres; el Estado no puede estar ausente en la asistencia y atención de la salud de las mujeres.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA