PROYECTO DE TP


Expediente 3062-D-2019
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INHABILITADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. CREACION. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 21/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREÁSE EL REGISTRO NACIONAL DE INHABILITADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
Artículo 1° Créase el Registro Nacional de Inhabilitados por Delitos contra la Integridad Sexual de Menores, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2° El Registro almacenará y sistematizará la información de las personas inhabilitadas para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en el ámbito de la educación o que representen una relación directa y habitual con menores de edad y para el ejercicio de la guarda de un menor, como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal y la víctima fuere un menor de edad.
Artículo 3° Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una persona se encuentra afectada a la inhabilitación establecida en el artículo 133 bis del Código Penal, con el fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.
Artículo 4° Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información al que se refiere el artículo precedente. Será necesario también el informe del Registro, para las personas que formen parte de una organización dedicada a labores de voluntariado que guarden relación con la vigilancia o el cuidado de menores y que impliquen contactos directos y regulares con ellos.
Artículo 5° Será requisito necesario para el otorgamiento de la guarda de un menor, la presentación previa del Informe del Registro respecto del solicitante.
Artículo 6° El Registro se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afectada a la Inhabilitación 133 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro
Artículo 7° Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fotografía actualizada;
c) Fecha y lugar del nacimiento;
d) Nacionalidad;
e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
Artículo 8° Incorpórase como artículo 133 bis del Código Penal, el siguiente texto:
“Para todos los delitos comprendidos en este Título y siempre que la víctima fuere un menor de edad, se impondrá además, la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en el ámbito de la educación o que representen una relación directa y habitual con menores de edad. El juez ordenara la registración del condenado en el Registro Nacional de Inhabilitados por Delitos contra la Integridad Sexual de Menores.”
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales, y en particular del derecho de los niños a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989.
Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de aplicar cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia contra la niñez y la adolescencia. A pesar de ser un problema que crece en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cinco mujeres y uno de cada trece varones han sufrido abusos sexuales en la infancia. En Argentina, las estadísticas del Ministerio de Justicia del año 2018m muestran que en los últimos quince meses hubo 2.094 niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Los especialistas aseguran que esos números representan una ínfima parte de lo que sucede en la realidad.
La pedofilia es un trastorno psiquiátrico complejo, que genera gran alarma social y clínicamente se define por la presencia de necesidades sexuales intensas y recurrentes, y fantasías que producen excitación y que comprenden alguna forma de actividad sexual con un niño generalmente de 13 años o menos.
El término pedofilia (en griego "pais" significa niño y "philia" amistad) data de 1890 cuando el psiquiatra alemán Richard von Krafft-Ebing en su obra "Psicopatía sexuales" describe diferentes modelos psicopatológicos relacionados con diferentes preferencias sexuales1. La pedofilia es una parafilia con curso crónico, que se define ante la presencia de necesidades sexuales intensas y recurrentes, y fantasías que producen excitación y que comprenden alguna forma de actividad sexual con un niño.
El pedófilo no tiene cara “de”. El pedófilo goza con la angustia del otro, goza con el poder, aprovecha la asimetría que hay con el otro. El 99,9% de los imputados son varones, heterosexuales, adaptados socialmente, pueden ser exitosos, tener esposas e hijos. No existe un estereotipo y no sería justo crear uno. Además, si hasta hace poco tiempo se consideraba a la pedofilia como un problema puramente masculino, hoy se sabe que esta desviación sexual toca también a las mujeres, aunque de una manera menor.
Guido Fischer, quien es psicólogo y sexólogo, miembro de la Sociedad Argentina de Sexualidad. El profesional reconocido a nivel nacional, desarrolló cómo funciona la mente de los pedófilos y cómo deberían ser tratados socialmente, a su forma de ver, una vez que se detecta este trastorno. Un trastorno que, si bien vamos a poder escuchar diferentes posturas, en teoría y a partir de diferentes estudios, es algo que no tiene cura. Lo que se puede conseguir, en el mejor de los casos, es que una persona -un pedófilo- con mucho compromiso se dedique por el resto de su vida a controlar sus conductas pedófilas, que además de ser conductas que tienen que ver con un trastorno, se convierten en un delito. En ese sentido, el sexólogo considera que la Justicia debería limitar las actividades de las personas que tienen este trastorno y que han cometido un delito sexual, pero además supervisar permanentemente lo que hagan en libertad.
Por lo expuesto precedentemente resulta útil e indispensable que se adopten las medidas necesarias para garantizar que los empresarios, al contratar a una persona para realizar actividades profesionales o actividades de voluntariado organizadas que impliquen contactos directos y regulares con menores, tengan derecho a solicitar información oficial, de la existencia de inhabilitación para ejercer actividades que impliquen contactos directos y regulares con menores derivada de dichas condenas penales.
La Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil aseguró que son necesarias "investigaciones que permitan la generación de planes y programas de prevención adecuados y eficaces”.
Las medidas de protección de los menores víctimas se deben adoptar teniendo en cuenta el interés superior de estos y la evaluación de sus necesidades. Se deben adoptar medidas encaminadas a impedir o prohibir los actos relacionados con la promoción del abuso sexual de los menores, es por ello por lo que entendemos que la creación de un Registro es una medida correcta en materia de prevención.
Debido a la peligrosidad o los posibles riesgos de reincidencia en las infracciones en estas clases de delitos, no tenemos dudas que los delincuentes condenados deben ser inhabilitados con carácter permanente, en caso necesario, para el ejercicio, al menos con carácter profesional, de actividades que impliquen contactos directos y regulares con menores. Los empresarios tienen derecho a ser informados, cuando contraten personal para un puesto que implique tales contactos directos y regulares con menores, de las condenas por infracciones sexuales contra menores que consten en los antecedentes penales, o de las inhabilitaciones vigentes. A efectos de la presente, la noción de empresario también debe abarcar a las personas que estén al frente de una organización dedicada a labores de voluntariado que guarden relación con la vigilancia o el cuidado de menores y que impliquen contactos directos y regulares con ellos.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)