PROYECTO DE TP


Expediente 3056-D-2019
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ASIGNACION PARA EL EMPLEO - PRONAPE -". CREACION.
Fecha: 19/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Asignación para el Empleo
Artículo 1º: Se crea el Programa Nacional de Asignación Para el Empleo (PRONAPE)), cuyos objetivos principales son:
a. Facilitar la movilidad social ascendente;
b. Fortalecer la cultura del trabajo como eje articulador de la sociedad;
c. Promover la creación de empleo genuino y digno;
d. Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas nacionales;
e. Estimular la contratación de empleo formal;
f. Favorecer a la las personas que perciben la Asignación Universal por Hijo y/u otros Programas Sociales de Transferencia Nacional, facilitando acceso a puestos de trabajo en relación de dependencia;
g. Contribuir a mejorar el consumo del mercado interno.
Artículo 2º: Son destinatarias del Programa Nacional de Asignación Para el Empleo (PRONAPE) todas aquellas personas beneficiadas por cualquier Programa Social de Transferencia Nacional, quienes perciben a cargo la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las empresas que se incorporen según lo reglado en el artículo 12 de la presente ley.
Artículo 3º: Sin perjuicio del monto depositado por ANSES en concepto de asignaciones familiares, quienes desempeñen tareas, de modo remunerado y en relación de dependencia, en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de empleo, continuarán recibiendo del modo y por los canales habituales el monto del Programa Social correspondiente o la Asignación Universal por Hijo (AUH) por un lapso de 12 meses desde su incorporación.
Cuando el vínculo laboral se estableciese con empresas comprendidas en la Ley 24.467 (PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o PyME), debidamente registradas en el Ministerio de Producción de la Nación y en la Administración Federal de Ingresos Púbicos, con su correspondiente certificado PyME, el lapso del cobro fijado en el primer párrafo del presente artículo será de 24 meses.
Cuando las pequeñas y medianas empresas no cuenten con certificado PYME, el plazo se extenderá según lo dispuesto en el párrafo anterior conforme presenten el certificado PYME ante la autoridad de aplicación.
La parte empleadora podrá descontar del salario el monto del beneficio percibido durante los períodos determinados en el presente artículo.
Artículo 4º: Para el caso de contratos de trabajo por temporada sólo se computarán, a los fines del artículo 3, los meses efectivamente trabajados. En caso de recontratación, se considerarán los meses restantes hasta completar los plazos fijados.
Artículo 5º: La presente ley entra en vigor a partir de su promulgación y rige por un plazo de 5 años. Si el vínculo laboral se estableciese dentro del período de vigencia, la caducidad no obsta a que se continúen percibiendo los beneficios del PRONAPE por los plazos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 6º: Para acogerse a los beneficios de esta ley las empresas no podrán realizar despidos sin justa causa desde la entrada en vigencia de la presente norma y mientras alguna de las personas empleadas se encuentre percibiendo el monto de cualquiera de los beneficios sociales bajo el régimen del PRONAPE.
De mediar justa causa, la parte empleadora podrá efectuar el correspondiente despido previo informar a los organismos competentes la situación y motivo del cese laboral, dejando de percibir inmediatamente los beneficios de la deducción por el respetivo Programa Social de Transferencia Nacional.
Los beneficios comprendidos bajo el régimen del PRONAPE son intransferibles.
Artículo 7º: Los conceptos pagados por ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en virtud de este programa serán computados a todo efecto legal como parte del sueldo del o la trabajadora beneficiaria.
Artículo 8º: Durante los plazos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, la persona trabajadora queda obligada a cumplir con lo establecido en el artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 bajo pena de ser considerada dicha falta justa causa para el despido.
Artículo 9º: El monto a deducir por la parte empleadora se hará efectivo conforme a los plazos y condiciones establecidos para el correspondiente Programa Social de Transferencia Nacional. En el caso de la Asignación Universal por Hijo el monto a deducir por la parte empleadora por cada hijo o hija del nuevo personal asalariado, será mensualmente del 80%. El 20% restante que se percibe a fin de año, previa presentación de libreta escolar y sanitaria, será aplicado a deducir por parte de la empresa registrante en los conceptos de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del trabajador.
Artículo 10º: En caso que la deducción del costo laboral, supere el monto que la empresa deba desembolsar en el concepto del pago mencionado, el excedente no será reembolsado en forma alguna por parte del ANSES.
Artículo 11º: Son requisitos para las empresas que accedan al Programa:
• No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar.
• No haber realizado despidos masivos en los últimos 6 meses.
• No haber tenido con la persona beneficiaria del PRONAPE relación laboral previa en el último año.
• Garantizar la igualdad de trato y derechos con el resto del plantel laboral.
Artículo 12º: Corresponde a la Reglamentación establecer las disposiciones complementarias para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Artículo 13º: Se comunica al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra economía se encuentra afectada por problemas de competitividad derivados, entre otros factores, de la elevada presión fiscal y de altos “impuestos al trabajo”. Ello atenta contra el desarrollo económico argentino y la generación de empleo. Es imprescindible generar un círculo virtuoso de inserción laboral formal, disminución de costos, aumento del consumo interno, mejora de la competitividad y reducción impositiva. Para ello, debemos generar incentivos que estimulen a los agentes económicos a producir más y mejor. Más allá de la necesidad de combatir la inflación, el Estado tiene que impulsar reformas para disminuir el “costo argentino” y recuperar la cultura del trabajo.
La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación de empleo genuino en la economía formal a través de la inserción laboral de personas que perciben programas sociales de transferencia nacional y la ampliación de los beneficios sociales establecidos en el Decreto 1602/2009 publicado en el B.O. el 30/10/2009 donde se establecen normas, procedimientos y mecanismos para facilitar un régimen como subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.
Dicho decreto designa a LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26425, quien deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Lo que proponemos, es que EL ACTUAL SUBSIDIO POR LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO SE TRANSFORME EN UN SUBSIDIO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el Programa propuesto implica un esfuerzo fiscal para el Estado Nacional. Ello se debe a que, si una persona que percibe a cargo el beneficio comienza a trabajar en un empleo registrado, la ANSES actualmente ejecuta el pago de las Asignaciones Familiares, de acuerdo a la categoría y Convenio Colectivo Pertinente del trabajador. Por lo que el Estado Nacional deberá realizar un esfuerzo mayor por cada perceptor a cargo de la AUH que ingrese al mercado laboral formal en el marco de este programa. Sin embargo, esta situación es transitoria (transcurrido el período la empresa se hace cargo de la totalidad del sueldo) y el efecto de reactivación que puede generar compensará el costo fiscal.
Uno de los objetivos de este proyecto es promover la movilidad social ascendente. La inserción laboral en un empleo registrado de una persona que cobra Programas Sociales implica mucho más que el de por sí importante aumento de su nivel de ingresos. Implica que esa persona vuelve a sentirse productiva, recupera su ánimo de progreso y contribuye al crecimiento del país. Esa persona y su familia tendrán cobertura social de salud, descomprimiendo el sistema de salud pública. Tendrán aportes jubilatorios asegurando su futuro y también generando ingresos para el Sistema Previsional Argentino. Además, el aumento de su ingreso mensual implica, en términos agregados, el aumento de la demanda interna, produciendo reactivación económica.
Los Programas Sociales de Transferencia Nacional abarcan a los y las trabajadoras que NO presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, incluidos monotributistas de varias escalas. Con esta modificación se busca crear un régimen destinado a generar contratación laboral con quienes, en la actualidad, reciben alguno de estos Programas. La base del proyecto es incentivar a las empresas a incorporar a este grupo sin que esto ocasione algún tipo de perjuicio ya que el importe de dichos Programas seguirá siendo abonado por el estado por un plazo adicional de 12 o 24 meses, a partir de la fecha de contratación. Debido a la mayor capacidad financiera y a las ventajas lógicas de la economía de escala, proponemos que el estímulo sea de 12 meses para las grandes empresas y de 24 meses para las empresas amparadas en la Ley PYME, debidamente registradas en el Ministerio de Producción de la Nación y en la Administración Federal de Ingresos Púbicos (para lo cual deberán presentar certificado PyME). Además, las PyMEs son las grandes generadoras de empleo en nuestro país, por lo cual es previsible y razonable que sean las que más aprovechen este estímulo. Consecuentemente, el impacto en la generación de empleo debería ser mayor.
Las empresas podrán deducir este importe de los sueldos netos a abonar. A su vez, quienes ingresan al mercado laboral en los términos aquí dispuestos continuarán percibiendo el monto correspondiente al Programa Social de Transferencia Nacional de acuerdo a las escalas actuales (manteniéndose las correspondientes diferencias contempladas en la normativa vigente, por ejemplo zona patagónica) con independencia de otros beneficios que le pudieran corresponder.
De modo tal que la retribución a percibir por los nuevos y nuevas trabajadoras incorporadas a la economía formal será integrada en parte por el Estado Nacional, por el valor total del Programa Social de Transferencia Nacional; y la parte complementaria (para percibir el salario del convenio colectivo de trabajo pertinente) será integrado por la parte empleadora durante el período estipulado en la presente norma.
Esta nueva dinámica generará un gran incentivo empresarial, dado principalmente por el ahorro del costo laboral. La mayoría de las PyMEs de nuestro país son de carácter “mano de obra intensiva” y durante el plazo de su contratación estas empresas contratantes verán reducidos sus costos laborales significativamente.
Nuestra propuesta genera una correlación positiva entre la cantidad de hijos e hijas que tenga la persona a cargo del beneficio de la AUH, y la reducción del costo laboral de la PyME registrante (a mayor cantidad de hijos e hijas beneficiarias de la AUH, mayor será el ahorro para la empresa empleadora). Generamos entonces un incentivo para la contratación de personas con familia numerosa e hijos e hijas con discapacidad, cuya vulnerabilidad social es mayor.
Por otro lado, el plazo estipulado de 12 y 24 meses permitirá la capacitación laboral, reduciendo el costo del período de entrenamiento, momento en el que la inversión en capital humano es más significativa. A nivel agregado, la capacitación de nuevos trabajadores y trabajadoras implica mejorar la competitividad de la economía nacional. Además, esta diferencia en la cantidad de meses en que el nuevo personal asalariado continuará percibiendo el beneficio del Programa Social de Transferencia Nacional según si las empresas contratantes presentan el certificado PYME, genera un estímulo para que empresas pequeñas y medianas de nuestro país realicen el trámite para poder acogerse a otros beneficios previstos por la Ley PYME.
En caso que la deducción del costo laboral, supere en monto lo que la empresa deba desembolsar en el concepto del pago correspondiente (sueldo, SAC, o vacaciones) el excedente no le será reembolsado en forma alguna por parte del Estado Nacional.
Ello implica que implícitamente queda definida una escala de incentivos empresariales para reducción del costo laboral, en función a la cantidad de AUHs que perciba a cargo la persona a contratar. Hipotéticamente, podría suceder que, de acuerdo al salario del convenio colectivo de trabajo, a la carga horaria cumplida, a la cantidad de hijos e hijas y al monto extra que se paga por discapacidad el costo laboral sea nulo para la empresa registrante, pero nunca negativo, de forma que el Estado Nacional no deberá resarcir en modo alguno a la empresa.
Por último, cabe destacar que la propuesta de este programa no incrementa el valor del Programa Social de Transferencia Nacional ni de la AUH, simplemente lo hace perdurar en el tiempo, durante el período de programa, a efectos de fomentar el trabajo registral.
En cuanto a la experiencia internacional, es muy interesante el caso de España. El Fondo Social Europeo (FSE) es el principal instrumento financiero para fomentar el empleo en los Estados miembros de la Unión Europea. La Fundación bancaria “La Caixa” es el Organismo Intermedio para ejecutar el Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES) y el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) para el periodo 2014-2020. Financiado por el Fondo Social Europeo, la Fundación Bancaria “la Caixa” puso en marcha las convocatorias Más Empleo de “la Caixa” y “la Caixa” Empleo Joven.
El programa se dirige especialmente a personas con discapacidad, parados de larga duración, jóvenes con dificultades para acceder a un empleo, ex reclusos, víctimas de violencia de género e inmigrantes, entre otros colectivos. En los primeros diez años, han colaborado 41.903 empresas, comprometidas con este proyecto de responsabilidad social. El trabajo en red entre el sector empresarial y el social fue posible gracias a 382 entidades, que son las encargadas de desarrollar el proyecto en todo el territorio a través de 756 técnicos de inserción laboral. Debemos considerar que estos programas tuvieron un presupuesto casi 5 veces menor que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Con ese presupuesto, lograron crear 137.000 puestos de trabajo en 10 años.
Como antecedentes en el país, podemos citar el Programa de Inserción Laboral (PIL) del Ministerio de Producción y Trabajo, cuyo objetivo es promover la contratación en empresas de trabajadores y trabajadoras desempleadas y con mayores dificultades para acceder al mercado laboral. El Programa tiene un sesgo para favorecer la empleabilidad de mujeres y varones mayores de 40 años, además de generar incentivos a PYMES industriales (radicadas en Parques Industriales inscriptos en el Registro Nacional). Consiste en un aporte monetario del Ministerio de Producción y Trabajo con incentivos que varían según el tamaño de empresa y el tipo de contratación (a tiempo parcial o jornada completa). Las empresas deben cumplir con ciertos requisitos para acceder al Programa: no haber tenido con la persona contratada relación laboral previa en los últimos tres meses; no haber realizado despidos masivos en los últimos seis meses; no poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar, etc.
El Programa de Inserción Laboral fue creado mediante Resolución N°45/06 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Posteriormente, el programa denominado “EMPALME” se instrumentó mediante el Decreto 304/2017 y fue anunciado por el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri. Consideramos que estos esquemas de Inserción son sumamente positivos y necesitan estabilidad en su marco jurídico, por ello queremos darle respaldo en este proyecto de Ley.
Si bien el PIL es muy interesante, nuestro Proyecto implica una apuesta a mayor escala, dado el presupuesto que se destina mensualmente a los distintos Programas Sociales de Transferencia Nacional.
Atendiendo a todo lo anterior y considerando los objetivos de: recuperar la cultura del trabajo, incentivar el empleo en blanco, contribuir a la reducción de costos y a la mejora de la competitividad, mejorar la calidad de vida de quienes están sin empleo remunerado, generar reactivación del consumo dada por la mayor demanda, y facilitar la movilidad social ascendente, es que solicitamos el apoyo al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CAMPOS, JAVIER; AICEGA; VILLALONGA; CANTARD; SUAREZ LASTRA; URROZ; BUIL; ARCE; PETRI; MENNA; WOLFF; ENRIQUEZ; CARAMBIA; MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA; REYES; BURGOS; FLORES, HECTOR; SCAGLIA; CARRIZO, MARIA SOLEDAD; DINDART; SAHAD; MONALDI; BRAMBILLA; CAMPAGNOLI; HUMMEL; FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO; BRAGANOLO Y RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)