PROYECTO DE TP


Expediente 3045-D-2019
Sumario: PROHIBICION DE LA ENTREGA, USO, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PLASTICOS NO BIODEGRADABLES, DESCARTABLES NO ESENCIALES, DE UN SOLO USO.
Fecha: 19/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE PRODUCTOS PLASTICOS DESCARTABLES, NO ESENCIALES DE UN SOLO USO
Art. 1º. Objetivo. La presente ley tiene por objeto la prohibición de la entrega, uso, comercialización y distribución de productos plásticos no biodegradables, descartables, no esenciales, de un solo uso tales como sorbetes, palillos, vasos, envases de alimentos, platos, cuchillos, tenedores, cucharas, etc.
Art. 2º. Competencia. La prohibición tendrá competencia en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 3º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que deberá garantizar el cumplimiento de la presente.
Art. 4º. Funciones de la Autoridad de la aplicación. Serán sus funciones:
a) Realizar el control del cumplimiento de la presente norma bajo el sistema que ella estime conveniente.
b) Una vez puesto en funcionamiento el método de control, realizar informes sobre el beneficio de la medida de prohibición y dar a conocer sus resultados de manera pública a fin de que la sociedad tome conciencia.
c) Tomar conocimiento del plástico circulante en el país en conjunto con las provincias y autoridades locales de las mismas, reunirlo y elegir el o método menos perjudicial para deshacerse de este.
d) Junto con el Poder Ejecutivo Nacional, la autoridad de aplicación deberá generar campañas de concientización desde los centros de primera infancia hasta los ciclos finales educativos. Así mismo deberán, crear una campaña a través de los medios de comunicación, medios electrónicos (redes sociales) y gráficos en las calles, organismos públicos, hospitales, etc.
e) Crear el acceso vía web para denuncias por incumplimiento tal como lo menciona el artículo 6° de la presente norma.
Art. 5º. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder la autoridad de aplicación podrá sancionar con la colaboración de la autoridad de aplicación local con multas.
a) Multa de doscientas cincuenta (250) a ocho mil doscientas (8.200) unidades fijas.
b) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
c)Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.
d)En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.
Art. 6°. Denuncias. La autoridad de aplicación deberá brindar a cualquier ciudadano o extranjero residente o de paso en el territorio nacional un acceso vía web para que estos puedan denunciar el incumplimiento de la presente ley.
Art. 7º. Entrada en vigencia. La presente ley entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
Art. 8º. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la finalidad de frenar y revertir la contaminación en el ambiente acuático, en el medio ambiente y su biodiversidad propongo este proyecto de ley.
Las sospechas sobre la inocuidad que generan estos elementos ya no son tales, sino que está demostrado científicamente su crecimiento. Aún no está resuelto científicamente las consecuencias que genera la contaminación en el ambiente acuático y su biodiversidad en la salud de los seres humanos, pero en post de ello queremos avanzar y prevenir siendo que nuestra alimentación está basada en algún punto en el consumo de peces.
La erosión y la radiación solar degradan los plásticos y los descomponen en partículas cada vez más pequeñas, conocidas como micro plásticos, de fácil ingestión para la fauna de los océanos, con presencia incluso en la sal marina.
El uso descartable de estos productos plásticos no esenciales como son los sorbetes, palillos, vasos, envases de alimentos, platos, cuchillos, tenedores y cucharas es veloz y sin embargo su descomposición lleva entre 150 y 400 años.
La gravedad de esta problemática ha generado una alerta en los científicos a nivel mundial por lo que su investigación e información se incrementa y mejora anualmente.
En el ambiente marino los micro plásticos pueden actuar como transporte de diferentes químicos y esto también puede ocasionar entre otras cosas la diseminación de especies.
La promoción del uso correcto y responsable de los productos contribuyen a la defensa y protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida.
Como consecuencia del crecimiento demográfico constante y las actuales pautas sociales de consumo, se generan cada vez más residuos.
No podemos dejar de lado que el mundo también está tomando medidas de este tipo. Estados Unidos, Costa Rica, países integrantes de la Unión Europea y América del Sur tales como Brasil, Chile y Peru.Y sin ir más lejos, en provincias de nuestro país también abordaron esta temática y a nivel local intentan llevarla adelante. En la provincia de Buenos Aires, partidos de la costa como Pinamar, Villa Gesell entro otros la llevaron a cabo en la última temporada de verano en el tema sorbetes específicamente. Y más recientemente se unió la Ciudad de Buenos Aires con la prohibición de entrega con excepción del pedido del consumidor, en principio hasta pasado un tiempo prohibirla totalmente.
Existe una necesidad imperante de realizar un cambio cultural, el cual debería comenzar con pequeños hábitos en la vida cotidiana y para ello se requieren campañas de educación y concientización respecto al accionar y a las consecuencias que genera y generara la contaminación.
Suele decirse que esta sociedad no está educada para llevar adelante medidas del tal o cual tipo, pero basta con observar como nos acostumbramos a ir al supermercado con una bolsa de tela.
Tomando como ejemplo esto último, como legisladores no debemos subestimar a la sociedad y debemos tomar medidas que paso a paso y de manera progresiva nos lleven a vivir en un medio ambiente mejor y más sano, por ello le pido a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA