PROYECTO DE TP


Expediente 3021-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, EDIFICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE USO PUBLICO DE CONTAR CON SANITARIOS DE LIBRE ACCESO Y SALAS DE FAMILIA EXCLUSIVOS PARA BEBES, NIÑOS Y NIÑAS DE HASTA DIEZ AÑOS DE EDAD.
Fecha: 17/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE SALAS DE FAMILIA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO
Artículo 1°. - Los establecimientos comerciales, edificios públicos y edificios privados de uso público que cuenten con sanitarios de libre acceso deberán instalar una sala de familia exclusivos para bebés, niños y niñas de hasta diez (10) años.
Artículo 2°. - Las salas de familia a la que se refiere el artículo 1° de la presente ley deberán cumplir con los siguientes parámetros:
a) Estar ubicados en sala aparte de los sanitarios de varones y mujeres.
b) Ser de carácter mixto.
c) Estar debidamente señalizados.
d) Contar con dos compartimentos separados; uno con cambiador y un lavabo y otro; con heladera y espacio para lactancia, ambos para el uso exclusivo de cada madre o padre.
Artículo 3°. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será pasible de multa pecuniaria o causal de clausura comercial según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°. - La Autoridad de Aplicación de la presente norma será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá a su cargo el diseño del registro de uso de las salas de salud.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 6°. - Los establecimientos comerciales, edificios públicos y edificios privados de uso público que se encuentren con habilitación para su actividad al momento de la promulgación de la presente ley, deberán adecuarse a la misma en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.
Artículo 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto surge de la necesidad de generar un espacio denominado “Sala de Familia” en establecimientos comerciales, edificios públicos y edificios privados de uso público para dar cumplimiento, por un lado, a lo establecido por la ley 26.873 de Lactancia Materna de Promoción y Concientización Pública, que en sus objetivos establece claramente la necesidad de:
• Coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
• Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia;
• Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo;
• Y por otro para propiciar el cuidado compartido de los hijos, mediante la disposición de un sector de cambiadores accesibles para ambos sexos.
Según la OMS, la lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños, especialmente en los primeros meses de vida. Sin embargo, los menores de seis meses alimentados exclusivamente con leche materna no llegan al 40%. Es por esto que la OMS asegura que un apoyo adecuado a las madres y a las familias para que inicien y mantengan la lactancia materna podría salvar la vida de muchos pequeños.
Dentro de los beneficios para la salud del lactante, la leche materna es ideal para los recién nacidos, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo.
Además de los beneficios inmediatos para el niño, existen beneficios a largo plazo como la de contribuir a mantener una buena salud durante toda la vida; tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia.
Existen también beneficios para la madre, ya que la lactancia exclusivamente materna suele producir amenorrea, que es un método natural (aunque no totalmente seguro) de control de la natalidad. Además, reduce el cáncer de mama y ovario y ayuda a la madre a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo.
Ahora bien, el apoyo a la madre es esencial, la lactancia también tiene que ser fomentada y apoyada desde el ámbito laboral. Por eso la OMS recomienda que todas las mujeres tengan derecho a una baja maternal de 16 semanas como mínimo, para que puedan descansar y amamantar a sus hijos. Muchas mujeres que vuelven al trabajo tienen que suspender la lactancia materna por falta de tiempo o de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la leche en el trabajo. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus hijos.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación se sumó a los esfuerzos impulsados desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) para estimular la lactancia materna. Con ese propósito, se inauguró una “sala de familia” para que las mujeres en etapa de lactancia puedan extraerse y conservar la leche durante la jornada laboral.
La diputada, mandato cumplido, Patricia Giménez (UCR–Mendoza), impulsó como Vicepresidenta 2° de la Cámara ese espacio, siendo el primer organismo legislativo de la nación, afirmando que los legisladores debían ser consecuentes con las leyes que estamos produciendo…”, y afirmando además que ese espacio va a disminuir el estrés de la mamá y del bebé y va a fomentar este vínculo tan importante que se da, en el momento que se amamanta al bebé”.
Es, además, un aporte desde la Cámara de Diputados a un esfuerzo del que participan organizaciones de todo el mundo para cumplir la meta establecida por la OMS: que por lo menos el 60 por ciento de los bebés reciban leche materna como único alimento en sus primeros seis meses de vida.
La Sala de Familia, tiene dos compartimientos separados para mantener la privacidad de cada usuario y también cuenta con un espacio común con heladera, lavatorio y cambiador.
La AGN también cuenta con una Sala de Familia, iniciativa impulsada a través de la Asociación del Personal de los Organismos de Control -Apoc- mediante la creación de la misma.
En varios municipios del país también se han aprobado iniciativas similares, por ejemplo, en la ciudad de Posadas Misiones, una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante establece la obligatoriedad de que los baños en edificios públicos cuenten con cambiadores para bebés, tanto en los baños de hombres como en los de mujeres. Neuquén también adhirió a esta iniciativa con una ordenanza en el año 2016.
Reconociendo a las salas de familia como un espacio necesario para dar cumplimiento a la ley 26.873, y teniendo en cuenta de la importancia de incorporar cambiadores de uso público accesible para ambos sexos, considero que ambas necesidades pueden ser cubiertas con tan solo ofrecer un compartimento aparte para el acceso a ese servicio.
Con esta norma pretendemos que los edificios públicos o privados de uso público brinden un espacio destinado a la lactancia con todas las condiciones de higiene y también con un espacio con cambiadores para bebés, para que madres y padres tengan un lugar cálido, con condiciones de higiene y seguridad adecuados donde asistir a sus bebés.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento a este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1289/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1289/19 24/09/2019