PROYECTO DE TP


Expediente 3014-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL MANUAL QUE DISTRIBUYO LA AFA, EN EL MARCO DEL CURSO INSTITUCIONAL IDIOMA Y CULTURA RUSA POR SU CONTENIDO SEXISTA Y DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION HACIA LAS MUJERES.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar repudio ante los contenidos del capítulo “Qué hacer para tener alguna oportunidad con una chica rusa” del manual “Idioma y Cultura Rusa” que distribuyó la Asociación del Fútbol Argentino a través de su Comisión de Responsabilidad Social, Deportiva y Sustentabilidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 15 de mayo del corriente la Asociación del Futbol Argentino realizó un evento dirigido a quienes participarán y concurrirán al mundial de Rusia –futbolistas, directores técnicos, personal, etc.- con el objeto de introducirlos en la cultura de dicho país.
En esta oportunidad, la institución hizo entrega de un manual de su autoría denominado “Idioma y Cultura Rusa”, el cual contiene un repudiable capítulo referido a la seducción de mujeres rusas. Luego se retiró este capítulo, que habría sido erróneamente impreso e incluido según lo indicado por el Departamento de Educación de la Asociación del Fútbol Argentino.
La institución ha aclarado que el capítulo referido “de ninguna manera refleja el pensamiento de la Asociación del Fútbol Argentino, ni el de su Presidente Claudio Tapia ni de ninguno de sus directivos". La H. Cámara de Diputados de la Nación debe expresar su agrado ante esta aclaración, que demuestra una comprensión cabal del rol socialmente relevante que hoy ocupa la Asociación del Fútbol Argentino.
La publicación constituye una explícita cosificación de las mujeres, que quedan reducidas a meros “objetivos” de conquista. Resulta, en este sentido, agraviante, discriminatoria y una forma de violencia de género. Es fundamental que tanto esta H. Cámara como la Asociación del Fútbol Argentino se expresen en contra de este tipo de prácticas cosificantes.
El Estado argentino, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de Belem do Para que goza de jerarquía constitucional, se encuentra obligado a no tolerar ningún tipo de violencia contra la mujer, sea ésta física, sexual o psicológica. El tenor del capítulo referido contradice este objetivo, al legitimar patrones socioculturales que afectan a las mujeres, asignándoles un rol estereotipado y pasivo en estas “conquistas”.
Asimismo, lo expuesto en este manual constituye una forma de violencia mediática en la tipología de la Ley Nacional 26.485, cuyo artículo sexto inciso “f” reza: “f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”
Por todo lo expuesto y atento la relevancia y urgencia del tema en tratamiento, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
DEPORTES