PROYECTO DE TP


Expediente 3002-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL EMPLEO PUBLICO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1°.- Creación. Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL EMPLEO PUBLICO. (ART. 14 bis de la C.N.).
Artículo 2°.- Composición. La Comisión estará compuesta por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados, designados por los Presidentes de las Cámaras respectivas observando las proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. La Comisión elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara. Su Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 3°.- Finalidad. Es finalidad y misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada sobre los despidos, el cese de los contratos o convenios y la suspensión, interrupción, extinción o ruptura de cualquier relación laboral o de otro tipo, dispuestos, operados o producidos en el marco del empleo público o de prestación de servicios personales para con el Estado Nacional en la esfera de la Administración Pública, tanto central como descentralizada desde el pasado día diez de diciembre del año dos mil quince.
Artículo 4°.- Objeto. En función de tal finalidad, el objeto de la presente Comisión es el seguimiento, el estudio, el análisis y la investigación sobre los ceses y rupturas dispuestas, las desvinculaciones producidas y, en definitiva, las extinciones de relaciones o vínculos de cualquier tipo y naturaleza operadas o que se han producido en el Estado Nacional desde tal fecha, con la premisa de observar si se han vulnerado en tales casos normas y/o garantías constitucionales que amparan al trabajador.
A tal efecto, y como resultado de la tarea tenida en miras para el cumplimiento de su cometido, deberá emitir dentro de los NOVENTA (90) días de su creación, un informe detallado que contendrá un cuadro pormenorizado y acabado, a partir de las circunstancias y los datos relevados, de las personas comprometidas, su carácter o modalidad de contratación, por quién, el fin y el objeto de esta última, los resultados en su caso, las áreas en que revestían, el funcionario al que reportaban, la remuneración recibida, la antigüedad en las tareas y las demás circunstancias y datos que estime de valor e interés en miras a su cometido, y emitirá una opinión fundada sobre el estudio, análisis e investigación realizada, que deberá señalar los pasos a seguir que estime corresponde dar al respecto, el que será elevado y sometido a la consideración de los plenos de ambas cámaras.
Artículo 5°.- Deber de colaboración. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 6º.- Reglamento. La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 7º.- Asesoramiento. Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico-laboral con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales cada QUINCE (15) días sobre el avance del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 8º.- Atribuciones. La Comisión estará facultada para examinar la totalidad de la documentación, requerir información; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la información y el asesoramiento de:
a) los distintos Ministerios, Secretarías y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace; y
b) académicos, técnicos y profesionales especialistas en la materia.
Artículo 9º.- Asistencia material y humana. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10.- Gastos. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha sido de público y notorio, que desde el cambio de gobierno y solo habiendo transcurrido 15 días hábiles de gestión, el Gobierno del ingeniero Mauricio Macri llevó adelante una ola de despidos en el Estado que hasta el momento dejó en la calle a miles y miles de trabajadores y a sus familias. Para justificar dicho accionar, el actual presidente planteo que se buscaba con esto lograr una mayor eficiencia y una despolitización de la administración pública.
Por otra parte, este brutal ajuste llegó acompañado de una profunda estigmatización del empleo público y pareciera buscar como objetivo final el desmantelamiento de servicios públicos y políticas de Estado.
No resulta tarea sencilla arrojar una cifra exacta de estatales que quedaron en la calle, sobre todo debido a la gran cantidad y diversidad de áreas afectadas. En el mismo sentido, la información se hace difusa como consecuencia del trabajo informal y precarización heredado del kirchnerismo. Ahora bien, de lo que no quedan dudas es de que el ajuste ha sido brutal, desmedido y sin ningún tipo de análisis. Así, debemos mencionar que hubo despidos de personal de planta permanente, no renovación o cesantía de contratos transitorios y el cierre de áreas completas.
El caso más resonante fue el de los más de dos mil despidos que se produjeron en el Senado de la Nación, donde la Presidente del Senado, Gabriela Michetti argumentó que no tuvo tiempo para hacer un desglose y análisis pormenorizado de los casos, argumentando a los cuestionamientos recibidos que "A la persona que está más de un año en planta permanente no la podés sacar más del Estado, salvo por causas extraordinarias. Entonces, yo tenía que apurarme y no pude mirar uno por uno", argumento que de mínima resulta injustificable. Ahora bien, resulta necesario aclarar que, a pedido de la nueva administración, ya había sido encargado un informe de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el que se pretendía evaluar la legalidad y funcionalidad de las contrataciones efectuadas durante el último año, pero parece que las ansias por dejar a miles de familias en la calle, sin el más mínimo análisis, no pudieron con la espera. Es oportuno señalar que en este apuro se dejaron sin trabajo a embarazadas y a personas con discapacidad, por lo cual luego se vieron obligados a tomar medidas tendientes a reparar el daño causado.
El caso mencionado muestra solo un ejemplo de lo que ha sido la estigmatización y los despidos en la administración pública desde el cambio de gobierno.
A fines de 2017 se produjeron despidos en ENACOM (173 despedidos), Ministerio de Energía y Minería (140 despedidos), Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo (30 despedidos) entre tantos otros.
Mientras que en los primeros meses de 2018 se produjeron despidos en el INTI (260 despedidos), Fanazul (219 despidos), Agencia Nacional de Discapacidad (70 despedidos), Ministerios de Agroindustria (543 despidos), Ministerio de Producción (45 despidos), Coros y Orquestas del Bicentenario (240 despedidos), Radio Nacional (233 despedidos), Televisión Publica (170 despedidos), Hospital Posadas (150 despedidos), Senasa (138 despedidos), Ballet Nacional de Danzas Clásicas (50 despedidos), Superintendencia de Seguros de la Nación (16 despidos), Fadea (135 despedidos).
En consecuencia y con la finalidad de analizar en profundidad las resoluciones que se han llevado a cabo, es necesario constituir una comisión bicameral destinada a realizar un seguimiento y un análisis de fondo sobre todos los despidos, el cese de los contratos o convenios y la suspensión, interrupción, extinción o ruptura de cualquier relación laboral o de otro tipo, dispuestos, operados o producidos en el marco del empleo público o de prestación de servicios personales para con el Estado Nacional en la esfera de la Administración Pública.
Es por ello que solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA