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PROYECTO DE TP


Expediente 2984-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION DE LOS GASTOS PRODUCIDOS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA VETERINARIA PARA ANIMALES DOMESTICOS.
Fecha: 06/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Incorpórese el Inciso j) al artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T. O. año 1997) que quedará redactado de la siguiente manera:
“j) Los gastos correspondientes a los servicios de asistencia veterinaria para animales domésticos.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el cinco por ciento (5,0%) de la ganancia neta del ejercicio”.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por finalidad modificar la ley de impuesto a las ganancias a los fines de ampliar la gama de deducciones que permite la ley.
En este sentido el artículo primero propone incluir como Inciso j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T. O. año 1997) la posibilidad de deducir hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el cinco por ciento (5,0%) de la ganancia neta del ejercicio, los gastos correspondientes a los servicios de asistencia veterinaria para animales domésticos.
Esta propuesta legislativa está sustentada en la convicción que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de los animales domésticos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales del año 1977 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
En nuestro país, el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica. Como antecedentes de normas protectoras de animales podemos citar la Ley Nº 2786 de 1891 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.
Con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de quince (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
En este sentido debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.
Asimismo, dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
A través del presente proyecto de ley proponemos implementar un beneficio impositivo que irá en sintonía con un reclamo social cada vez más acentuado como es el cuidado de los animales domésticos por parte de las personas. Vemos a menudo que muchos problemas de salud de los animales requieren erogaciones tan costosas que ponen a sus dueños en una situación muy difícil de resolver y que en no pocos casos terminan con el final menos feliz para los animales. La desparasitación, la esterilización quirúrgica y la adecuada vacunación y medicación de los animales domésticos son algunos de los problemas que se presentan cuando las personas tienen un animal. Esta medida será sin dudas un aliciente para muchos contribuyentes al permitir deducir del pago de ganancias un porcentaje para gastos de asistencia veterinaria.
En la actualidad el amor y la consideración por los animales se expresa cotidianamente en diferentes reclamos a través de las redes sociales y en manifestaciones públicas que cuentan con un gran apoyo y respaldo social. En el año 2011 por decreto 1088/2011 se implementó el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos" (PROTENENCIA) y hace no mucho tiempo se sancionó la ley que prohibió las carreras de galgos en todo el territorio nacional siendo testigos del gran respaldo popular que dicha medida alcanzó.
Por último queda delegado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la reglamentación de esta normativa a los fines de hacer efectivas estas deducciones y tomar los recaudos necesarios a los fines de evitar abusos y permitir un adecuado control en el cómputo de las mismas.
Creemos que estas modificaciones propuestas a la ley de impuesto a las ganancias contribuirán en diferentes direcciones a mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad y a satisfacer reclamos sociales cada vez más importantes.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0929-D-19