PROYECTO DE TP


Expediente 2983-D-2018
Sumario: LICENCIA ESPECIAL POR EXAMENES MEDICOS PARA TRABAJADORES RURALES. CREACION. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 52 BIS Y 52 TER A LA LEY 26727, DE TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: - Objeto. La presente ley tiene por objeto crear en el ámbito de la ley de Trabajo Agrario una licencia especial para trabajadores rurales que necesiten realizarse estudios médicos, en concordancia con la ley de Contrato de Trabajo ley 20.744 y el resto de la normativa específica de la ley 26.727.
ARTÍCULO 2: - Incorpórese el Artículo 52 bis y ter a la ley 26.727 de Trabajo Agrario, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52 bis. - Al personal permanente de prestación discontinua y temporaria que requiera la realización de estudios médicos se le concederán 4 (cuatro) días hábiles por año con goce integro de haberes. El agente que invoque esta causal deberá acreditar, ante empleador, prescripción médica y la realización de la/s práctica/s prescripta/s. La no realización efectiva de la/s práctica/s médica/s será considerada falta grave.
Articulo 52 ter. - A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el articulo 52 bis, los exámenes deberán estar referidos a exámenes médicos requeridos por un profesional de la salud, acordándose con el empleador el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado.
La certificación correspondiente deberá presentarse al empleador en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles.
ARTÍCULO 3:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es establecer para trabajadores rurales un permiso remunerado, durante el cual acudan a practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impide su evolución irreversible y permite un alto porcentaje de recuperabilidad, adecuando con el nuevo beneficio la normativa laboral a las políticas públicas de salud en materia preventiva, al otorgar a los trabajadores el tiempo necesario que permita su ejercicio".
La necesidad de esta licencia ideada en el proyecto busca la protección del derecho a la salud de los trabajadores rurales considerando a priori que estos mismo por lo general tiene su centro de vida y/o establecimiento laboral alejado de las urbes donde se encuentras las instituciones que realizan estudios médicos de carácter preventivo o rutinario, siendo de suma relevancia el traslado de los trabajadores a estos lugares.
Se pretende reforzar el derecho a la salud de los trabajadores el cual constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.
En concordancia con los paradigmas de la ley de contrato de trabajo ley Nª20.744 este proyecto también determina una obligación para el trabajador; la cual es comunicar el empleador la situación que origina la licencia como así también el presentar en tiempo y forma la certificación correspondiente. En virtud de lo cual, para que el trabajador se haga acreedor de la remuneración correspondiente durante el período de licencia paga por realizar exámenes médicos, el mismo debe dar aviso al empleador, siendo esta una verdadera carga, la cual, ante su falta, hará perder al trabajador el derecho al cobro por dicha ausencia.
A partir de que el empleador tenga un adecuado conocimiento de la situación puede ejercer su derecho de control del estado de salud del trabajador, justificándose la obligación del aviso inmediato no solo para constatar la veracidad del hecho denunciado por el trabajador, sino también, en base a las necesidades de organización de la producción, la distribución de tareas, y para el buen funcionamiento de la empresa frente a la ausencia de uno de los trabajadores. Este derecho de control está expresamente determinado en al Art. 209 de la ley de contrato de trabajo mencionada up supra.
El Derecho a la salud integra la lista de los derechos humanos en tanto condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Este derecho a la salud es enunciado por la OMS como principio internacional, según el cual “el goce del grado máximo de salud que se puede lograr no es solamente un estado o condición de la persona, sino también uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica y social”.
Adoptado por la Conferencia Internacional de la Salud en 1946 en Nueva York, reconocido por el Pacto de Derecho Económico, Social y Cultural de Naciones Unidas y por el Protocolo de San Salvador, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), protege el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.
La salud, entonces, constituye un derecho inalienable de todo ser humano y así es reconocido por dieciocho de los treinta y cinco Estados miembro de la Organización para la Salud. Debe entenderse como algo integral que asegura el bienestar psicofísico de la persona, entendiendo a esta como un sujeto indiviso y autónomo.
El derecho a la salud en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados. En principio, cabe señalar que el derecho a la salud en el texto constitucional no se encuentra sistematizado, como resultaría deseable, pero la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales han suplido ampliamente esa falencia reconociéndolo como derecho fundamental.
Como fundamentos constitucionales del derecho a la salud en el texto mismo de nuestra Carta Magna encontramos el derecho a la seguridad social en al artículo 14, el cual es integro e irrenunciable. El derecho al medio ambiente sano, articulo 41 como así también la protección a la salud, seguridad e intereses económicos de los consumidores de bienes y servicios en la relación de consumo, enunciado en el artículo 42.
La misma constitución determina que corresponde al congreso, en el Art. 75, inc. 18 proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias. Como así también en el Art. 75, inc. 19 proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social
Este proyecto de ley, en los términos en que fue ideado, significa un paso importante en la protección de la salud de nuestras trabajadoras y nuestros trabajadores, sobre todo en lo que dice relación con la prevención de enfermedades que urge ser tratadas o se pueden evitar, teniendo en cuenta que un diagnóstico temprano puede salvar la vida misma.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)