PROYECTO DE TP


Expediente 2965-D-2019
Sumario: DECLARASE MONUMENTO NATURAL A LA MARIPOSA BANDERA ARGENTINA. DECLARASE FIESTA NACIONAL A LA FIESTA DE LA MARIPOSA ARGENTINA QUE SE REALIZA ANUALMENTE ENTRE FEBRERO Y MARZO EN LA LOCALIDAD DE PUNTA INDIO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Declárase monumento natural a la Mariposa Bandera Argentina (Morpho espristopus argentinus) y a su planta hospedadora el coronillo (Scotia buxifolia).
ARTÍCULO 2°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, encomiéndase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a diseñar un plan de preservación que haga efectiva la declaración de monumento natural, el cual deberá contemplar.
a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que ocasionan la disminución de la misma.
b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y que contribuyan a identificarla.
c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.
d) Mecanismos de colaboración con la población a fin de conservar los bosques nativos, lugar donde se hospeda.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la caza de la mariposa Bandera Argentina, como así también la alteración de su entorno natural, en particular de su planta hospedadora el Coronillo (Scotia buxifolia), en todo el territorio nacional. A los efectos de la presente, se entiende por caza a todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar los ambientes naturales donde viven estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones.
ARTÍCULO 4°.- Declarar Fiesta Nacional a la Fiesta de la Mariposa Argentina que se realiza entre los meses de febrero y marzo en la localidad de Punta Indio, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de someter a su consideración un Proyecto de Ley que tiene por objeto declarar monumento natural a la Mariposa Bandera Argentina (Morpho espristopus argentinus) y a su planta hospedadora el coronillo (Scotia buxifolia).
La Mariposa Bandera Argentina (Morpho Epistrophus Argentinus) es considerada nuestra Mariposa Nacional por su coloración tan identificada con los colores de nuestra Bandera Nacional Patria, y es una de las especies que más identifica al Parque Costero del Sur.
La Mariposa Bandera Argentina, guarda una estricta dependencia con la planta del Coronillo durante gran parte de su ciclo de vida transforma a esta planta nativa que se encuentra localizada en el sector ribereño de la Provincia de Buenos Aires en particular Punta Indio y Magdalena, como así también, entre otras, las provincias del Chaco, Formosa, Misiones y Entre Ríos.
Que, la continua destrucción de los Talares y la expansión de árboles invasores foráneos que compiten con las especies nativas amenazan a la Mariposa Bandera Argentina.
Que, es una especie emblemática por ser llamativa y atrae la atención pública, y son aquellas que por su valor biológico, ecológico, cultural o antrópico, forma parte del patrimonio ambiental común a todos los habitantes de nuestro territorio.
A mayor abundamiento, la mariposa diurna Bandera Argentina – MorphoEpistrophusArgentinus)– es una maravillosa especie de alas color celeste blanquecino con manchas negruzcas en los márgenes de las alas, y ocelos redondos con fondo negro en la faz ventral de alas posteriores. A juzgar por su color y zona de vuelo, es la especie candidata para ser nuestra mariposa nacional.
Lo expuesto ya lo había sugerido, en la década de 1940, el naturalista Fernando Bourquin, quien estudió su ciclo vital, según consta en su libro Mariposas Argentinas (1945).
Llama la atención su gran tamaño (7-12 cm) y coloración, así como su vuelo lento y ondulante, que por momentos semeja un papel mecido por la brisa.
Las hembras, de mayor tamaño que los machos, son generalmente más oscuras en su faz inferior. Es la única especie del género Morpho que llega hasta la latitud de Buenos Aires.
Su distribución geográfica comprende el sur de Brasil, donde vuela la subespecie típica, así como Uruguay y Argentina, donde vuela la subespecie austral, acompañando los bosques de tala (Celtisehrenbergiana).
Es en estos bosques donde crece su principal planta hospedadora, el coronillo (Scutiabuxifolia), especie de la que se alimentan sus orugas. Se trata de un arbolito de hojas chicas y follaje espinoso que crece muy lentamente.
Si la mariposa es llamativa, las orugas no lo son menos, ya que están recubiertas de largos pelos inofensivos de color rojo punzó y blanco.
Sobre el dorso llevan una línea negra con puntos dorados. Al tocarlas pueden soltar un líquido verdoso como defensa.
De día reposan colgadas en racimos y de noche marchan “en fila india”, alimentándose con avidez para pasar luego a su estado de crisálida, estallando los capullos en enero.
Como ya se expresara, esta mariposa–ejemplo impresionante de adaptación a nuestro entorno–, habita distintas regiones del país, siendo importante su presencia en el área de la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, destaco que en el denominado Parque Costero del Sur, la Mariposa Bandera Argentina se ha constituido como la especie emblema del área, con la particularidad de que en esta zona la única planta de la que se nutre la oruga es el coronillo (Scotiabuxifolia), a diferencia de otras zonas bonaerenses –Punta Lara, Isla Martín García– en las que existen otras plantas (Ingá, Lapachillo) que la alimentan.
De todos modos, parece preferir el coronillo, aún cuando tenga las tres juntas creciendo en el mismo sitio.
La destrucción de su árbol hospedador y nutricio, extirpado en loteos y reemplazado por especies foráneas, amenaza a la Mariposa Bandera Argentina.
En algunos sitios donde ya no vuela se la podría reintroducir llevando orugas hacia árboles previamente cultivados. Esto ya lo han hecho algunos particulares, aunque tiene éxito si no se la lleva lejos de la zona ribereña. No cabe duda que a mucha gente le gustaría tenerla volando en sus jardines y parques (y a sus llamativas orugas), con solo plantar coronillos en zonas urbanas ribereñas y dejar algunos sitios silvestres, para que oficien de corredores y se perpetúe esta magnífica especie (Ezequiel Núñez Bustos, Mariposas de la Ciudad de Buenos Aires y alrededores, 2012.)
Recordemos que fue declarada especie emblemática por el municipio de Punta Indio, por Resolución Nº 24/2012, realizándose allí en febrero de 2015 la primera fiesta de la mariposa Bandera Argentina, en la cual se inauguró en la entrada al pueblo una imagen de la mariposa, la oruga y el coronillo forjados en hierro usado.
Ambas iniciativas corrieron por cuenta de la Asociación Civil Amigos del Parque Costero del Sur. A su vez, el Municipio de Magdalena declaró a la Mariposa Bandera Argentina como “Especie emblemática del Parque Costero del Sur”, bajo la Ordenanza 3209/14.
La Escuela del Municipio de Magdalena desarrolló afiches de referencia, y la de Punta Indio escarapelas donde nuestro símbolo patrio se aúna con la Mariposa Bandera Argentina.
La participación de los alumnos es muy amplia y notoria. El Parque Costero Sur es sitio AICA (Área Importante para la Conservación de las Aves), nombramiento otorgado por Bird Life International asociada en nuestro país a Aves Argentinas, cuyo objetivo es la protección y avistaje de aves. Es común recibir en el PCS, a extranjeros que solo vienen a observar y fotografiar aves.
Es también sitio Ramsar. La Convención sobre los Humedales, llamada Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
En Argentina hay varios sitios, y el que comparte un poco del territorio del Parque Costero Sur es el sitio Ramsar de la Bahía de Samborombón. A su vez, la Ley 12.016 de la provincia de Buenos Aires, declara la Reserva de Samborombón, de Rincón de Ajó y los Refugios de Vida Silvestre, de conformidad a la categoría prevista por la Ley 10.907 y sus modificaciones, quedando incluido todo el Parque Costero del Sur dentro de esta última.
Las especies son importantes pero son los individuos animales los que sienten y a quienes debemos cuidar. De aquí que sea imprescindible proteger legalmente a esta admirable mariposa, para lo cual necesitamos recuperar a su planta hospedadora, cultivando al mismo tiempo coronillos e ingás en zonas públicas para de esa manera poder tener a esta mariposa volando por toda nuestra ribera
Es por estas razones y las que expondremos en oportunidad de ingresar en tratamiento que solicito a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL