PROYECTO DE TP


Expediente 2963-D-2019
Sumario: OBSERVATORIO FEDERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA -OFNA-. CREACION.
Fecha: 12/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBSERVATORIO FEDERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (OFNA)
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es dotar al Estado nacional de una herramienta estable que le permita conocer y analizar de manera profunda, exhaustiva, detallada y actualizada la situación social de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, con respecto al goce de las garantías y el efectivo ejercicio de los derechos a ellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional -incluyendo los reconocidos en los tratados internacionales aprobados y/o ratificados por la República Argentina- todo ello con el fin de que, a través de los organismos que resulten competentes, aquél (el Estado nacional) formule, implemente y evalúe, de manera eficaz, las políticas públicas destinadas a la protección y empoderamiento de dicha población.
Artículo 2°.- Creación. Créase el Observatorio Federal de Niñez y Adolescencia (OFNA) en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNNAF), dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Función. El OFNA es responsable del monitoreo y evaluación sistemática del estado de situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la República Argentina, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 23.849, de aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, y de acuerdo a las directrices establecidas en la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En virtud de ello, debe elaborar informes técnicos en los que vuelque las conclusiones de sus evaluaciones y formule recomendaciones específicas a los organismos competentes, para que éstos diseñen, implementen y evalúen políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. Los informes referidos serán de acceso público irrestricto, a través de su publicación en un sitio web oficial del OFNA creado a tal fin.
Artículo 4°.- Integración. El OFNA estará integrado por:
a. los miembros del CoFeNAF;
b. el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c. un (1) representante por cada una de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, contemplado en el artículo 68 de la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente; y
d. un comité de asesoramiento técnico - científico, compuesto de dos (2) funcionarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y dos (2) representantes de las universidades nacionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 5°.- Designación de integrantes y otros detalles. Lo relativo al mecanismo de designación de los integrantes del OFNA, su remuneración, duración en el cargo, atribuciones, dotación de personal a cargo y herramientas de trabajo asignadas, será establecido por la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Reglamento interno. El OFNA dictará su propio reglamento y normas de funcionamiento para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la presente ley.
Artículo 7°.- Atribuciones. Son atribuciones del OFNA:
a. realizar una planificación anual que contenga los objetivos de trabajo acordados por sus integrantes, incluyendo las metas establecidas y medibles para el año en curso, así como los resultados de las planificaciones de los años previos;
b. recoger información de todos los organismos públicos que conforman el Sistema Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previstos en el artículo 32 de la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c. colaborar con el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que respecta a la recopilación y entrega de información útil para la implementación de acciones concretas de defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
d. relevar noticias periodísticas, sentencias judiciales y todo tipo de publicación relativa a la protección de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
e. requerir a todas las dependencias estatales nacionales, provinciales y municipales la información y/o documentación que sea necesaria para la elaboración de sus informes;
f. citar a sus reuniones a ministros y/o secretarios del Poder Ejecutivo nacional, provincial y municipal, que tengan responsabilidad directa sobre la protección de los derechos del niño, para pedirles información y hacerles preguntas relativas a sus ámbitos de competencia. Dichas citaciones sólo podrán ser realizadas cuando se decidan por la mayoría de los integrantes del OFNA, de acuerdo a lo que se estipule al respecto en el reglamento interno del mismo;
g. intercambiar información con los observatorios de niñez y adolescencia provinciales y/o municipales y trabajar mancomunadamente en la realización de sus informes;
h. procesar los datos e información recibida;
i. elaborar estudios, investigaciones e informes acerca del estado de situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país y publicar los mismos en el sitio web oficial del OFNA;
j. realizar informes con el resultado del cumplimiento de las metas establecidas en los programas y planes implementados por la SeNNAF y sus equivalentes provinciales y de la CABA, incluyendo el monitoreo y evaluación de los mismos;
k. emitir recomendaciones a los organismos públicos responsables de los programas y planes destinados a las niñas, niños y adolescentes, con propuestas de intervención y sostenimiento de dichos programas y planes, en base a las conclusiones de los informes por él producidos;
l. asesorar y formular recomendaciones a todos los organismos públicos que elaboren políticas públicas relativas a la primera infancia, niñez y adolescencia, cuando aquéllos se lo requieran, como asimismo, a organizaciones sociales sin fines de lucro que se dediquen a trabajar con niñas, niños y adolescentes en el ámbito privado;
m. celebrar convenios con organizaciones sociales sin fines de lucro, universidades nacionales y organismos internacionales que se dediquen a monitorear e impulsar el desarrollo social de la niñez y la adolescencia en la República Argentina para el mantenimiento de un diálogo interinstitucional que le permita nutrirse de las experiencias ajenas; y
n. recomendar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) la realización de encuestas que le permitan evaluar el estado social de la población comprendida entre la niñez y la adolescencia de manera homogénea en todos los niveles jurisdiccionales del país.
Artículo 8°.- Informes. Los informes elaborados por el OFNA deberán contener el monitoreo del ejercicio, por parte de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, de los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, E.E.U.U., el 20 de noviembre de 1989, aprobada por Ley N° 23.849, y en la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 9°.- Publicidad. El OFNA deberá garantizar la publicidad de todos sus informes, los cuales deberán ser difundidos por la Secretaría de Comunicación, o el organismo que en el futuro la reemplace, al margen de ser publicados en el sitio web oficial del propio OFNA, el que deberá crearse, por la autoridad de aplicación, a tal fin.
Artículo 10°.- Confidencialidad. Las personas humanas que trabajen dentro del OFNA deberán guardar la confidencialidad de los datos e información individual sensible que recopilen y analicen. Los informes que el OFNA elabore no podrán contener información que permita la individualización o identificación de niñas, niños o adolescentes en particular, ni revelar datos íntimos o personales de éstos.
Artículo 11°.- Sanción. La acción de divulgación indebida de la información referida en el artículo 9° por parte de los empleados o funcionarios del OFNA, será considerada falta grave, a los fines de la aplicación de las sanciones administrativas que les correspondan, contempladas en el Capítulo VII del Anexo a la Ley N° 25.164, de Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, previo sumario respectivo. Ello, sin perjuicio de lo prescripto en los artículos 156, 157 y 157 bis del Código Penal de la Nación.
Artículo 12°.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública de cada ejercicio, para el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 13°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación.
Artículo 14°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde su promulgación.
Artículo 15°.- Comunicación. Comuníquese al P.E.N.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro proyecto de ley dispone la creación de un “Observatorio Federal de Niñez y Adolescencia” u “OFNA”, abreviado por sus siglas. La función primordial de dicho organismo será la recopilación y análisis de información sobre la situación social de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, con el propósito de producir informes públicos y recomendaciones que permitirán a los órganos estatales competentes, la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas destinadas a atender las demandas y necesidades de la población en cuestión. El fin último del OFNA es coadyuvar al Estado argentino a garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y viabilizar su desarrollo social.
Decidimos enmarcar la estructura funcional del observatorio en cuestión, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNNAF), creada por la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ello, por cuanto la SeNNAF es el órgano estatal abocado, entre otras funciones, a la promoción de políticas que operativicen los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, y, al impulso de mecanismos descentralizados que ejecuten programas y proyectos que garanticen dichos derechos. Lo antedicho se desprende de la lectura de los incisos j) y q), del artículo 44, de la ley antes mencionada. Además, la SeNNAF, junto al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (CoFeNAF) -integrado por el titular de la SeNNAF y por los representantes de los órganos de protección de derechos de Niñez, Adolescencia y Familia que funcionan en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- es quien mediante la elaboración de un Plan Nacional de Acción traza la política de derechos para el área específica. En este sentido, tanto la SeNNAF como el CoFeNAF deben trabajar coordinadamente en la articulación de políticas públicas integrales (conforme incisos a) y b) del artículo 44 y texto del artículo 45 del cuerpo normativo ya referido). Por otra parte, entendemos que la propuesta legislativa en cuestión es una manera adecuada y eficaz de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los incisos g), o) y s) del artículo 44 y el inciso i) del artículo 46 de la Ley N° 26.061, que establecen entre las funciones de la Se.N.N.A.F. y el Co.Fe.N.A.F., respectivamente, las de:
• “g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia;
• o) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia;
• s) Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”;
• “i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes”.
De esta manera, con la puesta en marcha del OFNA los organismos públicos estatales de todas las jurisdicciones territoriales de nuestro país que trabajan en pos de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sumarán sus esfuerzos de manera coordinada y organizada, retroalimentándose con información y obteniendo así más y mejores resultados en la implementación de sus políticas y programas.
Al respecto, es importante mencionar que actualmente en la República Argentina ya existen y funcionan herramientas ministeriales y organismos locales que recopilan datos y monitorean las políticas públicas destinadas a la infancia y la adolescencia. Así, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, durante el año 2005 mediante la sanción de la Ley provincial N° 13.298, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, se creó un Observatorio Social integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. La función de aquél es el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de promoción y protección de los derechos del niño, especialmente de los que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, midiendo su implementación y resultados, así como la evaluación del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en dicha ley. Cabe destacar que el Observatorio Social tiene la obligación de presentar informes trimestrales sobre su trabajo de seguimiento y control y se encuentra habilitado a proponer modificaciones a las medidas vigentes o a, directamente, sugerir nuevas medidas, que considere que tienden a una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez. Los detalles respecto de la estructura del organismo en cuestión se encuentran regulados en el Anexo I del Decreto Provincial N° 300/2005, reglamentario de la Ley N° 13.298, en el que se dispone que los integrantes del Consejo del Observatorio serán convocados por el Ministerio de Desarrollo Humano debiendo ser designados: tres representantes por las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la juventud con actuación en el ámbito provincial; un representante por cada colegio profesional provincial de psicólogos, trabajadores sociales, abogados, médicos y sociólogos; tres profesores de universidades públicas con asiento en la provincia de Buenos Aires con especialidad en alguna de las temáticas atinentes a la niñez; y, finalmente, tres representantes de las iglesias, que tengan una participación activa en la temática y sean de cualquier credo autorizado por la Secretaría de Culto de la Nación, debiendo cada uno de los tres pertenecer a credos diferentes.
También en la provincia de Buenos Aires, se puso en marcha, mediante la Resolución N° 317/11 del Ministerio de Desarrollo Social provincial, el “Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia” (REUNA). Éste es un registro nominal, desconcentrado en municipios, que hace un diagnóstico de la niñez. Por cada chico que recibe ayuda estatal se confecciona un legajo digital, en donde se carga su historia de vida: datos personales e intervenciones de los efectores zonales de protección de derechos (servicios de promoción y protección de derechos). Para acceder a los datos del registro y a cargar los mismos -es un sistema informático, que funciona a través de intranet e internet- se debe poseer un usuario y clave, esto es por el resguardo de los datos de las niñas, niños y adolescentes, quienes son todos menores de edad y gozan de una especial protección por serlo, especialmente en lo que atañe a la obligación de mantener la confidencialidad. Dicho registro fue una consecuencia de la necesidad de contar con datos para la implementación de la Ley Provincial N° 13.298, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. A través del mismo se logró en un momento recopilar mucha información pero se presentaron problemas: la carga de más de un legajo por el mismo chico; la no identificación correcta de los datos; aparición de legajos con chicos “NNs” o no identificables; el no seguimiento y control o verificación de la información cargada; el no entrecruzamiento con todas las bases de datos de los efectores y la no vinculación de los legajos de los niños identificados con los legajos de sus progenitores, ya generados en el sistema, en virtud de atenciones varias brindadas a éstos. El REUNA tuvo un pico de carga durante el año 2012, pero después no todos los interventores siguieron cargando datos.
En materia de registros provinciales el REUNA no es el único en funcionamiento. Existen otros registros nominales de niñas, niños y adolescentes utilizados por el sistema de protección de la infancia en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Misiones y San Juan e, incluso, está previsto extender su implementación a diez provincias más para el año 2019. Lo comentado, es un proyecto liderado por UNICEF en alianza con la SeNNAF y los gobiernos provinciales.
Por otra parte, como nuevo ejemplo de organismos recolectores de datos en materia de niñez y adolescencia de la misma jurisdicción antes referida, podemos mencionar al “Observatorio Social Legislativo” (OSL) que funciona dentro de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y que fue creado en convenio con UNICEF.
En relación con otras provincias, y también mediante convenios firmados con UNICEF, se crearon observatorios sociales, como los de Chaco, Tucumán y Santa Fe.
En particular, en la provincia de Entre Ríos nos encontramos con el Observatorio de Políticas Sociales, que nació a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Social provincial y los representantes de las siguientes casas de estudio: Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER); Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER); Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Paraná (UTN - FRP); Pontificia Universidad Católica Argentina sede Paraná (UCA - Facultad Teresa de Ávila); Universidad de Concepción del Uruguay (UCU); y, el Instituto de Investigaciones del Consejo Empresario de Entre Ríos (CEER). La tarea del mencionado observatorio consiste en analizar las políticas públicas sociales implementadas por el gobierno de la provincia, monitoreando su impacto, para luego determinar si existe alguna problemática que requiera de una acción determinada. El organismo tiene autonomía para observar y sugerir cambios en las diferentes políticas sociales vigentes. En definitiva, el Observatorio de Políticas Sociales de Entre Ríos sirve para verificar si efectivamente las políticas públicas observadas impactan en sus destinatarios de la manera esperada, y en caso de que ello no ocurra, da consejos de las medidas que considera pertinente se adopten para corregir su curso.
De forma parecida, la capital porteña, desde el año 2013, cuenta con el “Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” (SIPROID) instaurado mediante la Resolución N° 831/13 del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual, a través de su Dirección de Políticas Públicas e Investigación, creó bajo su órbita el Observatorio del SIPROID.
De igual modo, a nivel municipal, nuevamente nos topamos con este tipo de organismos. Por ejemplo, en San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, mediante la Ordenanza N° 3457 del año 2000, es decir, hace ya dieciocho años, se creó el Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y Familia cuya función es el diseño, la planificación, seguimiento, consulta, asesoramiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas relativas a la niñez, la adolescencia y la familia en dicha comunidad.
Asimismo, en Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, por Ordenanza N° 2280 del año 2006, se creó el Observatorio Municipal de la Niñez y Adolescencia, como instrumento generador de datos, centro de información estadística y herramienta de visión y planificación futura respecto de las políticas de infancia y juventud del municipio. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que dicha ordenanza fue vetada mediante el decreto municipal N° 627/2006.
De la misma manera, en General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Ordenanza N° 18.897 del año 2008, se creó el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el que debe realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de General Pueyrredón, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos para así elaborar del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños en el ámbito del Partido de General Pueyrredón.
En similares condiciones, en la provincia de Entre Ríos, en el año 2011, el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF) firmó un convenio con el intendente de Chajarí para poner en marcha el Observatorio de los Derechos del Niño.
Por último, en San Carlos de Bariloche, en la provincia de Río Negro, por Ordenanza N° 1884/2008 (T.O. Ordenanza N° 2368/2012), se creó el Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Entre sus funciones el mismo tiene las de producir un documento de revisión permanente sobre el “Estado de la infancia y adolescencia en Bariloche” que posibilite la formulación de políticas que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, compilando diagnósticos e investigaciones ya formulados, o demandar futuras investigaciones realizadas por entidades gubernamentales y no gubernamentales. Además, puede asesorar y actuar como organismo de consulta ante el Gobierno Municipal cuando éste lo requiera para la elaboración de políticas públicas en el área de la infancia y adolescencia, utilizando mecanismos de participación de la sociedad civil. Adicionalmente, el Consejo se encuentra obligado a diseñar un sistema de supervisión permanente que permita garantizar y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes y promover mecanismos de seguimiento, monitoreo, y evaluación de las políticas públicas, destinadas a la protección de las niñas, niños y adolescentes.
En paralelo a estos organismos estatales, hay otras instituciones de carácter privado que decidieron dedicarse a relevar información estadística sobre niñez y adolescencia y emitir informes, como ser el famoso Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina -que cuenta con el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia- o las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como la famosa “Infancia en Deuda”.
Si bien creemos que los observatorios provinciales y municipales, como los diversos instrumentos ministeriales con el mismo fin, y las organizaciones privadas antes mencionadas, cumplen todos una tarea de gran relevancia y utilidad para la sociedad, no podemos dejar de advertir que quienes formulan las políticas públicas nacionales destinadas a las niñas, niños y adolescentes e incluso quienes las implementan, no cuentan con un “mapa” completo del estado social de dicha población a lo largo y a lo ancho del país. Esto se debe a que, todos los actores referidos analizan la información a nivel local y de manera fragmentada y dispar, ya que no todos abordan o analizan las mismas problemáticas, y en los casos en que sí lo hacen, no utilizan los mismos indicadores para su medición, por lo que, amén de ser insuficientes los datos recolectados, tampoco son comparables entre sí, y no existe una estructura que articule todo el trabajo realizado con una visión integral y nacional. Y, si a todo ello, le sumamos que, no todas las provincias tienen observatorios sociales en materia de niñez y adolescencia, u organismos equivalentes, los motivos para la creación del OFNA se hacen evidentes. Entendemos que la creación de un observatorio de niñez y adolescencia de alcance nacional es fundamental. Con el funcionamiento del OFNA se podrá, justamente, entre otras cosas, comparar geográficamente cada situación social analizada, para que el Estado pueda distribuir sus políticas y recursos de manera equilibrada, justa y equitativa.
El objetivo del proyecto es que el OFNA funcione como un termómetro social, que no sólo proporcione datos e información certera y fidedigna sobre la población de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, sino que los desmenuce y analice, porque muchas veces conocemos los problemas y carencias que dicha población padece, pero no logramos abordar y hacer un estudio exhaustivo de las causas de esos padecimientos, como tampoco proyectar cuáles serán las consecuencias a largo plazo si el Estado no se hace presente de manera activa para revertir y mejorar cada situación problemática.
Estas investigaciones sociales basadas en datos duros y concretos, los cuales muchas veces serán proporcionados al OFNA por el propio I.N.D.E.C. y demás dependencias estatales que cuenten con información estadística útil, servirán para pensar políticas de Estado a largo plazo, cuya implementación y mantenimiento en el tiempo será fundamental para la ciudadanía, la cual, al poder acceder de manera fácil al conocimiento de dichos datos -que serán publicados en la página web oficial del OFNA-, entenderá la necesidad de la ejecución de dichas políticas y exigirá su cumplimiento, con independencia de sus convicciones ideológico - partidarias y de quien detente el poder en cada período presidencial.
Por otro lado, al ser el OFNA un órgano de evaluación permanente, la eficacia y resultados parciales de los planes y programas que se pongan en marcha como consecuencia de sus informes, serán monitoreados con el fin de efectuar las correcciones que sean necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
Para terminar, y a modo de ejemplo de la importancia de tener datos certeros y actualizados sobre la población de niñas, niños y adolescentes para ocuparnos de abordar sus necesidades sociales, podemos citar el estudio realizado por UNICEF, denominado: “Estado de la situación de la niñez y adolescencia en Argentina”, publicado en noviembre de 2016, cuyo documento completo y anexo estadístico se encuentran publicados y disponibles en su sitio web.
Del mencionado documento de análisis, uno de los datos más acuciantes que surgen es que “el 30% de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país es pobre de forma multidimensional y un 8,4% es extremadamente pobre”. La pobreza multidimensional en general refiere a múltiples carencias que sufren las personas en lo que hace a su hábitat, salud, educación y el nivel de vida en general, ya que se analiza su situación desde un enfoque de sus capacidades multifactoriales asociadas al bienestar económico.
Otro dato alarmante arrojado por dicho estudio es el que afirma que una/o de cada cuatro niñas/os no goza del derecho de cobertura de seguridad social.
En lo relativo a la educación, se informa que un 20% de niñas, niños y adolescentes tienen sobreedad escolar en el nivel primario y que cerca de 500 mil adolescentes de entre 15 y 17 años de edad no asisten a la escuela, siendo que sólo un 45% de ellos culmina el nivel. Y, específicamente en lo que hace al desempeño escolar del alumnado, el informe muestra que el NEA y el NOA son las regiones que concentran el mayor porcentaje de alumnos con bajo rendimiento.
Con respecto a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tal como es considerado en el estudio, se calcula que 3908 de ellos están alojados en dispositivos penales, siendo que la mayoría ingresa por delitos contra la propiedad y la frecuencia de la adopción de penas privativas de la libertad por parte de las autoridades es alta y contraria al principio de utilización de las mismas como último recurso.
En cuanto a la salud, es importante destacar la información que proporciona el documento sobre maternidad adolescente, la que, según se menciona ronda en el 15% del total de dicha población, mientras que el 61% de dichos embarazos no fueron planificados o intencionales.
Finalmente, a propósito de la tasa de mortalidad de niñas, niños y adolescentes por suicidios, la investigación indica que aquélla creció en un 100% en los últimos 25 años.
Podríamos seguir mencionando ininterrumpidamente estadísticas arrojadas por el estudio referido, pero no es ese el propósito de esta exposición de motivos.
Como es notorio, todos estos datos nos interpelan para la búsqueda e implementación de soluciones concretas que contribuyan a mejorar la realidad social de las niñas, niños y adolescentes de nuestra Nación. Ese será el principal objetivo del OFNA y de ahí, su importancia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA