PROYECTO DE TP


Expediente 2959-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES DEL TITULO VII DENOMINANDOSE: "DE LA PROTECCION Y GARANTIA DEL VINCULO FILIAL", Y EL ARTICULO 177, SOBRE PROHIBICION EN ESTADO DE EMBARAZO.
Fecha: 11/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Se modifica la denominación del Título VII del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
Título VII: “De la protección y garantía del vínculo filial”
Artículo 2: Se modifica el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177: Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin perjuicio de lo establecido y con autorización médica, la persona gestante podrá optar por la reducción de la licencia preparto por un período no inferior a treinta (30) días corridos. Si esto ocurriese, los días restantes se sumarán al período posterior al parto o podrán ser transferidos a la persona progenitora no gestante.
En caso de nacimiento pre término o prematuro la licencia por nacimiento será, a partir del alta hospitalaria de la persona recién nacida, de noventa (90) días corridos para los casos de bajo riesgo y de 120 días para los de alto riesgo más el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el parto a término de treinta y siete (37) semanas de gestación y la edad de gestación.
En caso de nacimiento a término pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia será equivalente a la de nacimiento prematuro.
Salvo especificación médica que en cada caso determine lo contrario, a los efectos de la aplicación general de la presente ley, se considera prematuro/a de bajo riesgo a quien, al momento de nacer, hubiere pesado entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos y prematuro/a de alto riesgo a quien hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) gramos o menos, y/o cuando tuviere menos de treinta y seis semanas de gestación.
Para acceder a los plazos aquí establecidos, la persona gestante debe presentar ante el organismo de la seguridad social, ANSES, certificado de nacimiento prematuro y fecha de alta hospitalaria. Si no lo presentara, se tomará la licencia de noventa (90) días, desde el día del parto. La persona trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a su empleador/a, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. La persona trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo ello de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Se garantiza a toda persona gestante el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.”
Artículo 3: La aplicación de los plazos de licencia establecidos en la presente ley pueden ser elevados por acuerdo de las partes y rigen también para las personas trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Personal del Congreso de la Nación, Personal del Poder Judicial de la Nación, Personal civil de las Fuerzas Armadas, las comprendidas por el Régimen de Trabajo Agrario, del Personal de Casas Particulares y para todo otro régimen de trabajo de orden nacional.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo adecuará a la presente ley las licencias del Personal en actividad con estado militar y/o policial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Artículo 5: Se comunica al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de estudiar la ley de contrato de trabajo 20.744 en lo referente a licencias legales, encontramos una inequidad en lo que refiere específicamente a la licencia por nacimiento prematuro o pre-término.
El artículo 177 de la ley en cuestión establece que “Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Como se puede observar, si bien la ley vigente refiere a los nacimientos pre-término, sólo establece que se acumulan los 90 días asignados al pos parto, disposición que no condice con los requerimientos reales de la persona nacida ni, mucho menos, contempla el estado emocional ni las situaciones especiales que deberán afrontar sus progenitores una vez producida el alta hospitalaria.
Sabemos o podemos suponer que el regreso al hogar de los niños y niñas con baja edad de gestación no sólo genera incertidumbre y temor por no contar con el cuidado médico permanente sino que también requiere de cuidados especiales o intensivos. Para que podamos apreciar la magnitud de esa nueva cotidianeidad que deberá afrontar la familia, quiero especificar algunos aquí:
Vigilar la respiración: La respiración de un niño o niña prematura puede variar de forma repentina por lo que las personas a cargo deben conocer su patrón habitual y controlar los movimientos del tórax, los ruidos que hace al respirar y la cantidad de respiraciones por minuto. En algunas situaciones, debemos sumar a esto el monitoreo de las apneas leves o la administración de medicamentos y oxígeno adicional.
Pautas alimentarias: Como los músculos de succión son débiles, los y las bebés prematuras deben hacer tomas más pequeñas en tiempos más continuados, esto sin contar que la baja edad de gestación impone el recupero del peso y que este debe lograrse con una cantidad exacta de alimento ya que de excederse se ocasionará una nueva dificultad porque los intestinos no están maduros. En algunos casos, se suma la presencia de una sonda nasogástrica ya que no coordinan las conductas de succionar, tragar y respirar durante las tomas.
El llanto: Suelen llorar durante seis o más horas al día. Sin duda, esto produce una alteración extra que no puede evitarse y que sólo puede atenderse, además de con la identificación del llanto, con mucho afecto, contacto físico y atención.
Infecciones: El sistema inmunológico es inferior al de los niños y niñas con edad de gestación completa por lo que requieren de mayor cuidado para evitar infecciones, especialmente la del virus respiratorio sincitial que puede provocarles una enfermedad grave, problemas respiratorios e incluso la muerte. La presencia de este virus es una causa frecuente de re hospitalización en este grupo. Para reducir los riesgos de infecciones se deben extremar las medidas de higiene, evitar las guarderías y los paseos deben realizarse en horarios y sitios de poca concurrencia y nivel de contaminación.
Como dije, estas son sólo algunas de las situaciones especiales que se deberán afrontar en casa. Lo cierto es que mamás y papás deberán estar alerta constantemente, procurando un nivel saludable de atención que contenga, proteja y cuide a los y las bebés sin caer en la obsesión.
De acuerdo a lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en febrero de 2018, “Se estima que cada año nacen unos 15 millones de niños prematuros (antes de que se cumplan las 37 semanas de gestación). Esa cifra está aumentando. Las complicaciones relacionadas con la prematuridad, principal causa de defunción en los niños menores de cinco años, provocaron en 2015 aproximadamente un millón de muertes. Tres cuartas partes de esas muertes podrían prevenirse con intervenciones actuales y costo eficaces. En los 184 países estudiados, la tasa de nacimientos prematuros oscila entre el 5% y el 18% de los recién nacidos.”
En nuestro país, se estima que la prevalencia de nacimientos prematuros es del 8%, y con menos de 1500 gramos, el 1,2 de los nacimientos anuales. Por supuesto que la cifra global varía incrementando la gravedad según la región. Por ejemplo, en la Provincia de Tucumán, la tasa de nacimientos con baja edad de gestación es del 10.5 %.
Cabe destacar que las tasas de supervivencia del grupo aludido presentan notables disparidades según sean las condiciones socioeconómicas, condiciones que también son determinantes al momento de ocasionar los nacimientos pre término. En contextos de ingresos bajos, la mitad de los y las bebés nacidas a las 32 semanas mueren por no haber recibido los cuidados necesarios, como aportar el calor suficiente, no haber apoyado la lactancia materna, o no haber suministrado la atención básica para combatir infecciones y problemas respiratorios. En contextos de ingresos altos casi la totalidad del grupo sobrevive. Lamentablemente, en nuestro país, en el año 2013 la prematuridad representó el 52% de la mortalidad en niños y niñas menores de un año.
Ofrecer servicios sanitarios esenciales durante el parto y el periodo postnatal, administrar la medicación correspondiente y aplicar la técnica de “madre canguro” colabora para salvar la vida de tres cuartas partes de quienes nacieron con baja edad de gestación.
A nadie escapa que estas cifras no son más que la sumatoria de cada situación particular, de esa que se presenta en cada centro médico en que se asistió el nacimiento, en el que tuvo lugar la internación, en el que cada familia se enfrentó a un parte médico y libró una lucha interna contra la ansiedad de llevar a su hijo o hija por fin a casa.
Hoy, la licencia establecida por el art. 177 de la ley de Contrato de Trabajo es de 90 días una vez ocurrido el parto pero, como dije, cuando se trata de nacimientos pre término los tiempos requeridos son mayores, no sólo por la hospitalización sino también por los cuidados ambulatorios y los controles posteriores.
Hoy, según lo establecido por la ley vigente, la licencia pos parto puede haber sido consumida en los pasillos de neonatología y, al llegar a casa, el niño o niña no obtendrá en proporción suficiente los cuidados y atención que su condición requiere. Esto es injusto e inequitativo, no sólo para la familia sino también para la persona nacida que pasó sus escasos meses de vida en una institución médica sin el cobijo permanente de sus afectos. También por esto es necesario modificar la ley aumentando los días de licencia ante nacimientos prematuros.
Pero además de las cifras, los requerimientos especiales y la inequidad al momento de garantizar los derechos que asisten a todas las personas nacidas, la ley vigente establece una desigualdad en los derechos laborales. Ante un nacimiento pre término, no es lo mismo trabajar en el sector público o en el privado, ser docente o trabajador o trabajadora agraria, desempeñar funciones en la administración pública nacional o en la Provincia de Buenos Aires o en La Pampa. Como ejemplo de lo dicho, comparto en estos fundamentos algunas normativas provinciales:
- Buenos Aires: Ley 10.430:
La Ley 14.241 que modifica a la 10.430 dice: “ARTÍCULO 1o - Incorpórese en el artículo 43 de la Ley 10.430 el siguiente párrafo: En caso de nacimiento pre término o prematuro de bajo riesgo, la licencia por maternidad será de cinco (5) meses a partir del alta hospitalaria del bebé. En caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por maternidad será de seis (6) meses a partir del alta hospitalaria del bebé. En caso de nacimiento a término pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por maternidad será equivalente al de nacimiento de los bebés prematuros. Considérase prematuro de bajo riesgo a aquél que al momento de nacer, hubiere pesado entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos, y prematuro de alto riesgo a aquél que hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) gramos o menos, y/o que tuviere entre veinticuatro y treinta y seis semanas de gestación”
- Catamarca: Decreto acuerdo N° 1875/94:
Artículo 34: Licencia por maternidad: ... b) Nacimiento Prematuro: Se acordarán CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días corridos de licencia condicionados a la supervivencia del niño.
- Chubut decreto provincial 2005/91 Régimen de licencias general.
Art. 21. -- El término de ciento veinte (120) días de licencia por maternidad podrá modificarse en los siguientes casos: b) Nacimiento prematuro (peso 2,300 kg.) de un niño: Se acordarán ciento cincuenta (150) días corridos de licencia condicionados a la supervivencia del niño. De lo contrario se aplicará al art. 22.
- La Pampa LEY Nº 643 - ESTATUTO PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL DEPENDIENTE DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. SANTA ROSA, 18 de diciembre de 1974.- (B.O. 1045)
(*) ARTICULO 133º: La licencia por maternidad de los agentes será otorgada por el servicio médico oficial, conforme las siguientes modalidades: *a) Por un período de treinta (30) días en el preparto y de ciento veinte (120) días en el post-parto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho (8) meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno; … *d) En el caso de nacimientos de prematuros de bajo riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el post-parto; *e) En caso de nacimientos de prematuros de alto riesgo la licencia podrá ampliarse hasta noventa (90) días más de los pre-indicados en el post-parto, con un seguimiento que atienda las causas del alto riesgo y *f) Cuando por complicaciones de alto riesgo del recién nacido generen discapacidad temporal o permanente, operará el Artículo 1° de la Ley 1174.
*Modificado por Ley nº 2570(art.1º).- **Considérese recién nacidos prematuros de bajo riesgo a aquellos que al momento de nacer, hubieren pesado entre 2.500 grs. y 1501 grs. ó menos, y/o que tuvieren entre veintiocho y treinta y dos semanas gestacionales. Las condiciones precitadas en los incisos d), e), y f) deberán ser acreditadas mediante la presentación de la Historia Clínica neonatal a los efectos de su otorgamiento.- **Incorporado por Ley 1727.- Completado por Ley 1174 y Decreto Nº 1154/82.
- Misiones, Decreto Nº 683.
ARTICULO 15º.- En el caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere realizado antes del parto, de modo de completar los 135 días.-
- Santa Cruz, Ley 1620 para los agentes de la administración publica provincial del poder judicial, entes autárquicos, organismos descentralizados Provinciales y poder legislativo
Artículo 2º: En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.-
- Santa Fe, Decreto N° 1919/89 Régimen de licencias Provincia de Santa Fe
SECCION 7° LICENCIA POR MATERNIDAD XVIII XXVI PLAZO “ARTÍCULO 34º.- Corresponde otorgar a la agente, las siguientes licencias: a) Licencia Pre-Parto La que deberá tomar la agente con una antelación no mayor de 45 días al indicado como fecha probable del parto. En caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la Licencia por Maternidad (inciso b).
b) Licencia por Maternidad Hasta que el recién nacido cumpla tres meses de vida. En caso de nacimientos múltiples, de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica, hasta que los mismos alcancen los seis meses de vida. Considerase prematuro a aquél que al momento de nacer, hubiere pesado dos mil quinientos (2.500) gramos o menos y nacido antes de las treinta y siete semanas de gestación.
- San Luis Ley 5079 Régimen de licencias para todos los agentes de los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Publica Provincial.
Licencia por maternidad Art. 13 a 19. …En caso de nacimiento prematuro, definiéndose epidemiológicamente a todo aquel ni\o que al momento de nacer tenga menos de 2,500 kgs o menos de treinta y seis (36) semanas de gestación se otorgarán ciento cinco (105) días de licencia. En caso de nacimiento múltiple se otorgarán ciento cinco (105). Si el nacimiento múltiple fuese prematuro, se otorgarán ciento veinte (120) días.
Lamentablemente, en este tema tampoco hay un criterio unificado a nivel nacional, menos aún si comparamos el sector público con el privado y la verdad es que no queda claro por qué ya que en el sector privado corresponde al ANSES el pago de las remuneraciones establecidas en las licencias por nacimiento, hoy llamadas por maternidad.
Repasando el panorama normativo, parece inconstitucional no contar con un piso de referencia que garantice el principio de igualdad ante la ley, y no refiero sólo a los derechos de las personas trabajadoras sino a los de las personas recién nacidas que serán o no debidamente asistidas según su edad de gestación y el área laboral de la persona gestante.
Por lo expuesto, por ser una situación que se repite en distintas oportunidades, porque en los momentos cruciales de los primeros meses de vida hay que estar presente, solicito a mis pares que acompañen esta propuesta.
Para finalizar, quiero recordar que en el 2010, en Unicef se identificaron y definieron 10 derechos esenciales, que constituyen el decálogo de los derechos de los y las recién nacidas prematuras y que algunos ya fueron garantizados por leyes especiales. Esos 10 derechos son:
1. La prematuridad se puede prevenir en muchos casos, por medio del control del embarazo;
2. Las personas nacidas de parto prematuro tienen derecho a nacer y a ser atendidas en lugares adecuados;
3. La persona nacida de parto prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con visión de futuro;
4. Las personas nacidas de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia;
5. Las personas nacidas de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna;
6. Toda persona prematura tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía del/la prematuro/a (ROP);
7. Un niño o niña que fue recién nacida prematura de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento;
8. La familia de un/a recién nacido/a prematuro/a tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda su atención neonatal y pediátrica;
9. La persona nacida de parto prematuro tiene derecho a ser acompañada por su familia todo el tiempo;
10. Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.