PROYECTO DE TP


Expediente 2950-D-2019
Sumario: PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIAS Y/O CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL Y EL SISTEMA DEMOCRATICO Y EN DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 11/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prohibición de Indultos, Amnistías y Conmutación de Penas en Delitos contra el Orden Institucional y el Sistema Democrático y Delitos de Corrupción.
Artículo 1° - Prohibición de indulto, amnistías o conmutación de pena en delitos de corrupción. Las penas o procesos penales sobre los delitos previstos en el artículo 210 bis sobre asociación ilícita y los Capítulos VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) del Título XI (Delitos contra la Administración Pública) del Libro Segundo del Código Penal, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 2015, la Argentina ha logrado un enorme avance en la lucha contra la corrupción, restaurando la confianza de la ciudadanía en el sistema político nacional y las instituciones públicas. Las reformas y nuevas regulaciones adoptadas desde 2015, tales como la ley de acceso a la información pública, la ley de responsabilidad penal empresaria, la ley de financiamiento político y las discusiones en torno a las reformas de la ley de ética en el ejercicio de la función pública, son ejemplos del largo camino recorrido.
Este cambio cultural se funda también en los compromisos internacionales asumidos por la la Argentina en la materia al ratificar mediante las Leyes N° 24.759 y 26.097 a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, respectivamente. Esta última específicamente dispone en su artículo 30 inciso 3 que “Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos.”
El progreso logrado en la materia es especialmente destacable en un país como el nuestro, en el cual la connivencia con la corrupción dio lugar a la actual crisis de legitimidad que atraviesa el Poder Judicial y, aún cuando los mecanismos institucionales para sancionar a quienes incurren en conductas delictivas de este tipo, hemos atestiguado antecedentes de indultos presidenciales. Ejemplos de esta práctica fueron el Decreto N° 2743/90 que indultó a Norma Kennedy procesada por malversación de fondos públicos y el Decreto 2744/90 que indultó a Duilio Brunello condenado a inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de malversación de fondos públicos.
Resulta lamentable saber que de no modificarse el régimen legal vigente, nuevos indultos a imputados, procesados o condenados por delitos de corrupción podrán ser concedidos.
Con respecto a la regulación de la atribución presidencial consagrada por el artículo 99, inciso 5 se observa que la reforma constitucional de 1994 ya había establecido en su artículo 36 la exclusión de los beneficios de indulto y conmutación de penas a los autores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático y que “[a]tentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.
No obstante ello, circunstancias históricas tornaron necesario reforzar este precepto dando lugar, en el año 2015, a la Ley N° 27.156 prohíbe la amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Considerando el enorme avance que su sanción significó para los derechos humanos en nuestro país y en la región, y ante la necesidad de profundizar el cambio cultural que se viene impulsando, nos encontramos en un momento histórico en el que debemos profundizar el camino hacia el fortalecimiento de las instituciones democráticas ampliando las limitaciones a las facultades del Poder Ejecutivo.
A mayor abundamiento, cabe recordar que en agosto de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y reforzó interpretó el artículo 36 de la Constitución Nacional afirmando que los delitos de corrupción constituyen atentados contra la democracia. Más específicamente, agregó que nuestra carta magna "...refiere que los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado que conllevan enriquecimiento atentan contra el “sistema democrático” del mismo modo en que en lo hacen los otros dos supuestos. Por ello, al ser un atentado contra la democracia, y al no haberse establecido constitucionalmente diferencias sobre estos tópicos, es que necesariamente este supuesto debe tener las mismas consecuencias jurídicas que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas" (del voto del Juez Hornos).
Por tal motivo, a fin de robustecer nuestro sistema democrático y profundizar el camino hacia la confiabilidad de nuestro marco institucional, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)