PROYECTO DE TP


Expediente 2946-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA FIRMA DE UN TRATADO DE COOPERACION REFERENTE A LA ANTARTIDA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional qué a través del organismo correspondiente, informe sobre los siguientes puntos:
1- Si el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Señor Embajador Dr. Jorge Faurie en el presente mes de mayo, firmará un tratado de Cooperación referente a la Antártida entre la República Argentina y el Reino Unido?
2- Si esa firma tendrá lugar en oportunidad de celebrarse la reunión de las Partes Consultivas del Tratado Antártico, en la Ciudad de Buenos Aires, sede del TA, a partir del 13 de mayo del corriente año?
3- Si en esa oportunidad se celebrará un memorándum de entendimiento de cooperación científica entre el Instituto Antártico Argentino y el British Antartic Survey (BAS)?
4- Si el “memorándum” de cooperación antártica oficializa actividades científicas y turísticas que se vienen haciendo de manera conjunta?
5- Si también se celebrará un acuerdo sobre pesca en el Atlántico Sur y en la Antártida?
6- Si en el último de los acuerdos señalados se prevén disposiciones sobre cooperación e intercambio de datos para la preservación de la biomasa ictícola del Atlántico Sur?
7- Si también se tienen en cuenta el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)?
8- Si la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, que depende de la Cancillería, le informó a los Diarios “La Nación” y “Clarín, 12/05/18, pág. 28”, que el escrito del convenio está “muy avanzado”, al punto de que se anuncia que su firma se realizará el lunes 14 de mayo?
9- Qué zonas de la parte que Argentina reclama en la Antártida están comprendidas en el acuerdo de cooperación?
10- Si se tiene en cuenta la necesidad de preservar las áreas en disputas -al sur del paralelo 60- conforme lo establece el art. 4to del TA?
11- Si se tuvo en cuenta el Tratado de Cooperación Antártica entre Chile y Reino Unido?
12- Si en el Tratado indicado en el punto anterior, se han de identificado áreas prioritarias para llevar a cabo una “estrecha cooperación en la Antártida hasta el año 2022”?
13- Si en dicho Tratado, se han de incluido entre las áreas indicadas para llevar a cabo la cooperación en la Antártida, la parte continental que corresponde a la reclamación argentina?
14- Si la Cancillería Argentina, o sus dependencias relacionadas con el tema Antártida y Atlántico Sur, han tomado conocimiento de una posible afectación a los intereses argentinos, en el área de investigación referida al acuerdo de cooperación entre Reino Unido y Chile?
15- Si la Cancillería Argentina, en el caso que se hayan detectado afectación de intereses argentinos en la Antártida, ha propuesto cursos de acción a seguir ante las Partes en ese acuerdo, o ante las Partes en el Tratado Antártico?
16- Si se ha consultado sobre el tema y sus alcances a la Embajada y/o al Gobierno de Chile?
17- Si se ha consultado sobre el tema y sus alcances a la Embajada y/o al Gobierno de Reino Unido?
18- Cuales han sido los cursos de acción sugeridos, y cuál ha sido la decisión a su respecto?
19- Si se ha tenido en cuenta en la celebración de los tratados de cooperación a celebrar con Reino Unido, los alcances del Entendimiento Conjunto del 13/09/16, en lo referente al Atlántico Sur?
20- Si se han tenido en cuenta las objeciones formuladas en la reunión celebrada en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta HCDN en 2017, respecto a la necesidad de un mayor resguardo de los intereses nacionales en la zona de Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur y sus aguas circundantes?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con gran preocupación nos enteramos según lo que informan los medios de comunicación “Clarín” y “La Nación”, en forma paralela a la realización en la Ciudad de Buenos Aires en la sede permanente del Tratado Antártico (TA), durante los días 13 a 16 de mayo del corriente año 2018 se realizará la 41ra Reunión anual de las Partes Consultivas del TA. y allí se firmarán entre Argentina y Reino Unido un Tratado de Cooperación relativo a la Antártida y sus aguas adyacentes, y uno o más Tratados de Cooperación en materia pesquera en el marco de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), y de la Convención del Mar de 1982.
I. Antecedentes:
El 13 de setiembre de 2016 mediante el Informe de Prensa N° 304/16, la Dirección de Prensa de la Cancillería Argentina, comunicó que el Ministro de Estado del Reino Unido, Sir Alan Duncan realizó una visita al país los días 12 y 13 de septiembre para mantener reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por el gobierno. En esas fechas se reunió con la Canciller Susana Malcorra y luego con el Vicecanciller Foradori, con quienes trató los temas del Entendimiento firmado el mismo 13/9/16.
En síntesis, se acordó trabajar en conjunto para identificar temas nuevos de colaboración, y en dicho contexto, se resolvió reactivar las Consultas Políticas Bilaterales de Alto Nivel iniciadas en 2002, otorgándoles carácter temático integral y periodicidad anual. Se incluyeron temas globales de interés común a ambas partes y se abordaron cuestiones relacionadas con las áreas involucradas en el conflicto de soberanía pendiente respecto a las Islas Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur, en la zona del Atlántico Sur e incluso en el sector antártico que reclama Argentina. En las cuestiones enunciadas, hay intereses territoriales contrapuestos.
Corresponde destacar que en ese instrumento ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus
consecuencias. En ese contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados.
II. Marco Jurídico:
En el caso de la Antártida, el TA se ocupa de dar un impasse a las reclamaciones de soberanía, conforme al texto de su art.4° que “congela” los reclamos mientras dure el Tratado, especificando que se trata de la zona al sur del paralelo de 60°.
Con relación a Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur, el tema se encuentra estancado por la actitud británica de no acatar las Resoluciones de la AG/ONU que desde que se aprobó la Res. 2065 del año 1965, vienen convocando a las Partes en el conflicto a resolverlo por vía pacífica invitando a que procedan a negociar. En el mismo sentido se han pronunciado los Organismos Internacionales y las Organizaciones Regionales, como la OEA, y otras de distintas partes del mundo, incluyendo a procesos de integración como la ALADI, el MERCOSUR, la UNASUR, la CAN, el MCCA, la SICA, la UA, entre otros y Grupo de Países con peso político como el “Grupo de los 20” y el “Grupo de los 77 + China”.
El Atlántico Sur ya ha sido declarado Zona de Paz en la AG de la ONU a propuesta de 24 países africanos y los 4 países latinoamericano que integran la
Cuenca de ese sector del Atlántico. Esos Estados integran la ZOPACAS (zona de paz y cooperación del Atlántico Sur). Y en sus Declaraciones se pronuncian a favor de la postura Argentina ante la posición británica en Malvinas y el Atlántico Sur. Sin perjuicio de, que en la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados (MONOAL), celebrada en Nueva Dehli en 1983, declaró al “Atlántico Sur Zona de Paz libre de Armas Nucleares”.
Los Acuerdos de Madrid: pese a todo lo expuesto, no podemos olvidar la firma de los Acuerdos de 1989 y 1991, entre la Argentina y el Reino Unido, durante la gestión del presidente Carlos Menem. En esos acuerdos hay que destacar la “figura del paraguas de soberanía” respecto a la “Cuestión Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur, y sus aguas circundantes”. Es decir, se produjo un acercamiento entre las Partes, en otros temas, pero no vinculados a los que se encontraban en conflicto. De todos modos, ese propósito no fue estrictamente respetado ya que inmediatamente se empezó a tratar aspectos de la Pesca en Malvinas y en su mar adyacente, incluyendo la ZEE y se creó una Comisión de Pesca con ese fin.
Pese a lo acordado -o sea a la no afectación del interés de cada una de las Partes-, el Reino Unido procedió a tomar medidas unilaterales en materia pesquera, sobre todo en cuanto a la otorgación de licencias de pesca a buques que no cumplían con las normas de protección de la pesca ni la preservación ambiental, y que por lo tanto no eran autorizados por la Argentina. Hoy en día, la concentración de buques pesqueros en la zona en conflicto es muy grande y está exenta de todo control.
Durante el año 2017 se convocó a la entonces Canciller Malcorras a una reunión en la Comisión de Relaciones Exteriores de la HCDN, a la que la ministra no concurrió haciéndolo su Viceministro. En esa reunión el debate se centró particularmente en la naturaleza jurídica del acto firmado entre Argentina y
el Reino Unido el 13 de setiembre de 2016, al que Cancillería le asignaba el carácter de “declaración”, pero no de acuerdo de voluntades. La mayoría de los diputados presentes destacaron que era un tratado conforme a la definición del art. 2 de la Convención de Viena de 1969 sobre el “Derecho de los Tratados”, ya
que constituía en la expresión por escrito del acuerdo de voluntades de los dos Estados firmantes.
III. La circunstancia actual:
La Ciudad de Buenos Aires es la sede permanente del Tratado Antártico, y en ella tiene lugar durante los días 13 a 16 de mayo del corriente año 2018 la 41ra Reunión anual de las Partes Consultivas del TA.
Según informan los medios de comunicación “Clarín” y “La Nación”, en forma paralela a la realización del evento, se firmarán entre Argentina y Reino Unido un Tratado de Cooperación relativo a la Antártida y sus aguas adyacentes, y uno o más Tratados de Cooperación en materia pesquera en el marco de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), y de la Convención del Mar de 1982.
En 2017 Chile y Reino Unido celebraron un Tratado de Cooperación Científica en la Antártida, comprendiendo toda la parte continental que ambos países pretenden. Corresponde aclarar que la parte reclamada por la República Argentina, donde se encuentran ubicadas sus bases y sostiene una actividad permanente desde comienzos del siglo XIX, coincide con la pretensión británica que la comprende en su totalidad, y se superpone por el lado occidental con la chilena, en una lonja en la que coinciden las tres reclamaciones.
Interesa a esta Honorable Cámara de Diputados conocer directamente por parte del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, en qué situación estamos con relación a las cuestiones que se plantean en el pliego de interrogatorio.
Interesa a esta HCDN que al o a los acuerdos que se firmen se les aplique el procedimiento de celebración de tratados que dispone la Constitución Nacional
en su art. 75 inc. 22, ordenando su puesta a consideración del Congreso de la Nación para su aprobación.
Interesa a esta HCDN que por la índole política y la naturaleza jurídica de los documentos que se acuerden se ponga a disposición del Congreso de la
Nación todos los antecedentes y documentación adjunta al o a los acuerdos que se celebren.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)