PROYECTO DE TP


Expediente 2940-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 1196 BIS Y 1208 BIS, SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DE ARTICULOS AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS
ARTÍCULO 1°: INCORPORASE el artículo 1196° bis al Código Civil y Comercial cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1196 bis: PARA el supuesto contemplado en el artículo 1196 inciso b), se establece que el monto entregado en concepto de depósito en garantía en un contrato de locación habitacional, deberá ser colocado dentro del plazo de cinco días de firmado el contrato de locación, en una cuenta bancaria especial en plazo fijo anual pre cancelable, capitalizable y renovable hasta la finalización del contrato de locación, en un banco integrante de la banca oficial, los que implementaran un plazo fijo especial a tales fines, con el objetivo de que el importe por el cual se constituyó el deposito en garantía, no pierda su valor y pueda reintegrarse, de corresponder, actualizado con los intereses devengados del plazo fijo constituido.-
En este caso, el locador, se libera de la devolución del depósito en garantía, devolviendo el monto que el banco entregue cuando proceda al retiro de los fondos del plazo fijo respectivo, en el plazo de 5 días de la cancelación del mismo. En caso que el locador no decida establecer el plazo fijo enunciado, deberá reintegrar el depósito actualizado conforme el Índice de Precios al Consumidor o índice de precios emitido por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Nación. En el caso de renovaciones contractuales sucesivas, se aplicará el mismo procedimiento debiendo consignarse en cada renovación el monto actualizado del depósito en garantía, conforme lo establecido precedentemente. En el caso de resoluciones contractuales previas a la finalización del contrato, el locador deberá pre cancelar el plazo fijo y proceder a la devolución del monto que surja del mismo conforme el modo y plazo establecido en este artículo.”
ARTÍCULO 2°: INCORPORASE el Artículo 1208 Bis al Código Civil y Comercial cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1208 Bis: PROHIBASE incrementar los cánones locativos en locaciones habitacionales por un monto superior a lo que se establece en este artículo. El canon locativo en caso de locaciones habitacionales podrá ser incrementado en forma anual conforme al Coeficiente de Variación Salarial publicado por la autoridad nacional competente. Toda cláusula que establezca un sistema de incrementos distinto al enunciado, es nula de nulidad absoluta. Asimismo de verificarse el establecimiento de cláusulas en contravención con este artículo se aplicará al locador una multa equivalente al doble del monto que en exceso se hubiera establecido con más los intereses correspondientes, la que deberá abonarse al locatario en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La litigación judicial por motivos relacionados a las cláusulas contractuales violatorias del presente artículo, no podrá ser alegada como causal de rescisión contractual.”
ARTICULO 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la salvaguarda, la preservación y la protección integral de los derechos de los inquilinos. Los mismos, como sabemos, representan uno de los grupos más económicamente vulnerables de nuestra sociedad, por cuanto se trata de un amplio sector de habitantes que mes a mes se enfrentan con la realidad de no poder acceder al techo propio.
Como sabemos ser inquilino en Argentina no es sencillo, por el contrario, representa sin dudas uno de los grandes problemas que como sociedad aún no hemos resuelto, por cuanto el grupo menos pudiente de nuestra sociedad debe enfrentarse cada dos años con la triste realidad y sus interrogantes: a cuanto subirá el monto del alquiler, cuanto sale mudarse, desarraigo del sector donde se vive, que garantías se requiere para renovar el contrato?.-
Todo ello, hace que como Diputados tengamos que enfrentar esta dura realidad insoluta, y busquemos la forma de sopesar las distintas situaciones e intereses intentado estar allí, donde están los sectores más vulnerables de nuestra sociedad para asegurar el ejercicio de un derecho humano esencial como lo es el de acceder a una vivienda digna.
Por ello el presente proyecto introduce nuevos artículos al Código Civil y Comercial de la Nación e intenta regular en especial la forma en que se podrán ajustar los cánones locativos, en miras de dar por tierra con los abusos que a veces ocurren mediante la suscripción de contratos que – en forma encubierta – establecen aumentos desmedidos los que deben ser compulsivamente aceptados por los inquilinos, so pena de quedarse sin el acceso a la vivienda pretendida y necesaria.
Asimismo se regula lo referente al depósito en garantía estableciendo un sistema que ofrece dos opciones: uno bancario y un sistema directo que garantiza su incolumidad a través del tiempo, lo que permite la devolución al inquilino – o su reconocimiento en una renovación de locación – con un monto actualizado, aspecto este que ha sido siempre un motivo de conflicto y de injusticia para el patrimonio del inquilino, que por efecto del paso del tiempo y por el impacto de la inflación, perdió su valor originario.-
Creemos que este es un primer paso para lograr que sea más fácil, seguro y accesible alquilar para las clases menos pudientes, en la República Argentina, siendo considerado un derecho humano fundamental el acceso a una vivienda. En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales incorporada a nuestro plexo constitucional (artículo 75° inciso 22°) estatuye como derecho humano en el artículo 11 que: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Por otro lado, se establece una pauta de control de aumento de los cánones locativos, lo que no puede ocurrir en desmedro de la parte más vulnerable, atento es claro que solo se perjudican aquellos que menos tienen. Y es allí donde tiene que estar presente el Estado, intentando proteger a los más necesitados, poniendo equidad en la relación locativa, por eso lo racional y justo es que se aplique el coeficiente de variación salarial emitido y publicado por la Autoridad Nacional competente, para que exista una relación proporcional entre lo que puede obtener como incremento salarial un trabajador con el aumento anual del canon locativo, y así evitar abusos o distorsiones en la relación jurídica entre locador e inquilino atento la finalidad del uso de la vivienda locada.-
Por ello solicito a los Sres. Diputados acompañen este proyecto de ley con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/10/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0517/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0317-S-2016, 0894-S-2016, 2194-D-2017, 2607-D-2017, 3282-D-2017, 3298-D-2017, 3810-D-2017, 5937-D-2017, 6085-D-2017, 0128-D-2018 y 2940-D-2018 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 15 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0684-D-2018 Y 1835-D-2018 18/10/2018
Diputados Orden del Dia 1367/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1367/19 08/11/2019