PROYECTO DE TP


Expediente 2935-D-2017
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994.
Fecha: 02/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese como segundo párrafo al artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a la redacción dispuesta por la Ley 26.994 y modificatorias, el siguiente:
“A los efectos de solicitar el pago de la indemnización dispuesta en el párrafo anterior, los funcionarios públicos y las personas particulares que se hubieran involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, deberán probar la falsedad de las expresiones consideradas agraviantes. Asimismo deberán demostrar la existencia de una intención maliciosa probando que la información fue difundida con conocimiento de su falsedad y que se hizo con el único propósito de dañar. ”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad introducir modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de limitar aquellas expresiones que son pasibles de ser consideradas como intromisiones arbitrarias a la vida privada, con el fin de que no se vea perjudicada la libertad de expresión.
A la hora de analizar la necesidad de esta medida debemos tener presente la consagración de la libertad de expresión como un derecho con jerarquía constitucional, en la medida en que ha sido reconocido por el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se ha entendido que la libertad de expresión es un elemento fundamental para la existencia de una sociedad democrática. Esto es, porque es imprescindible para la formación de la opinión pública, es necesario para que la comunidad, a la hora de formar sus opiniones este suficientemente informada. Asimismo se representa como una condición necesaria para que los sindicatos, las sociedades culturales, científicas y los partidos políticos puedan desarrollarse de forma plena. En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha llegado a afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.
Es necesario tener en cuenta que nuestro país ya ha transitado varios procesos internacionales a raíz de violaciones al Derecho a la Libertad de Expresión. La Corte IDH, en el caso “Kimel Vs. Argentina”, dictó una sentencia en la cual, tras el allanamiento parcial de la República Argentina, reconoció la errónea interpretación realizada por los tribunales nacionales, al hacer prevalecer los derechos de un servidor público, frente al Derecho a la Libertad de Expresión de un particular. En la causa, la justicia argentina, había condenado al Sr. Kimel por el delito penal de calumnias y lo había sentenciado al pago de una suma de dinero por la publicación de un libro en el que este consideraba que un juez había actuado en forma condescendiente con la dictadura. Estos hechos fueron considerados por la Corte Interamericana como una violación al artículo 13 de la CADH.
En forma posterior nuestro país avanzó modificando la legislación penal a través de la ley 26.551, que eliminó las sanciones privativas de la libertad contempladas para los delitos de calumnias e injurias y las suplanto por multas de entre $1.500 y $30.000, además a partir de esta norma las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público no podrán configurar más los supuestos de calumnia o injurias
Si bien esta modificación fue considerada como un paso decisivo en la incorporación de los estándares sobre libertad de expresión por la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este órgano estimó que la misma debía ser complementada por una modificación del Código Civil para que las sanciones pecuniarias no fueran utilizadas como un mecanismo de censura al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
En forma posterior, en el caso “Fontevecchia y D’amico vs. Argentina”, se determinó la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes se desempeñaban como director y editor, respectivamente, de la revista Noticias. Ambos fueron condenados civilmente al pago de multas por los tribunales argentinos por la publicación en el año 1995 de dos artículos que se referían a la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Saúl Menem con una diputada.
En aquél caso la Corte IDH estableció que la medida de responsabilidad ulterior impuesta no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática. Asimismo reiteró que el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser tan o más intimidante y violatorio de la libertad de expresión que una sanción penal, esto es porque este tipo de medidas pueden comprometer tanto la vida personal como familiar de las personas. Al tratarse de expresiones sobre funcionarios públicos, se reconoció que las sanciones civiles pueden tener como resultado la autocensura tanto de la persona que se ve afectada por las mismas, como de otros comunicadores que puedan llegar a criticar a los servidores públicos.
Tenemos que considerar de forma especial que la limitación que proyecta se orienta a evitar el uso desproporcionado de las sanciones civiles para aquellos casos en los que se realicen expresiones sobre funcionarios públicos.
En este punto tenemos que recordar que tanto desde el sistema universal de protección de Derechos Humanos, como desde el SIDH, se reconoce que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica del público. Es por ello que se ha entendido que a estos les corresponde una protección diferente al resto de los individuos, la que se explica porque se han expuesto voluntariamente a la crítica, siendo que sus actividades salen del dominio de lo privado para insertarse en el dominio público.
Específicamente el Comité de Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas consideró que no basta con el hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública para imponer sanciones. Ello debe sumarse a que todos los servidores públicos pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política.
La modificación propuesta por el presente proyecto busca a su vez, plasmar a través de una ley, el décimo principio de la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A través de aquel, se que en los casos en que la persona cuya reputación sea ofendida se desempeñe como un funcionario público “debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.”.
A través de la presente iniciativa se pretende fortalecer la libertad de expresión y a partir de ello robustecer la democracia. No debemos olvidar la libertad de opinión y a la libertad de expresión constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas.
En virtud de todo lo expuesto, solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1029-D-19