PROYECTO DE TP


Expediente 2930-D-2019
Sumario: TASAS JUDICIALES - LEY 23898 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, INCORPORANDO SU EXENCION AL INICIAR ACCIONES CIVILES DE EXTINCION DE DOMINIO.
Fecha: 10/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.898 DE TASAS JUDICIALES
Artículo 1° - Incorpórese el Inciso “k” al Artículo 13 de la Ley N° 23.898, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“k) Las acciones civiles de extinción de dominio”.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este Proyecto de Ley es resolver la problemática que presenta la implementación del Decreto de Necesidad de Urgencia Nro. 62/2019, promulgado el 22 de enero de 2019, a través del cual se crea el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
En el mencionado decreto, es el Ministerio Público Fiscal quien tiene la facultad de demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal.
Habiendo consultado al actual Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, en el marco de la Comisión Bicameral Permanente de seguimiento del Ministerio Público, sobre la implementación de esta acción, fuimos advertidos que se han encontrado frente al impedimento práctico de poder hacer uso de la misma por verse obligados a abonar el pago de la tasa de justicia.
Es imprescindible que, como legisladores, le demos solución a esta problemática y dotemos al sistema de Justicia de herramientas que realmente le otorguen al sistema civil, agilidad, celeridad y eficacia para darle a la sociedad las respuestas que se merece y no complejicen la labor de recuperar aquello que ilícitamente han conseguido en perjuicio del país.
Debemos remarcar que el fin constitucional del Ministerio Público es promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad y para ello necesita de herramientas concretas para llevar adelante juicios contradictorios.
El derecho de propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional admite un régimen adecuado de restricciones y limites que atañen a su esencia, y esta herramienta es fundamental para extinguir por vía de acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por hechos de corrupción a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad.
Asimismo, al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, nuestro país se comprometió a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, con el convencimiento de que este delito socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia; es decir se trata de un flagelo que condena el desarrollo de la Argentina.
Surge del Artículo XV de dicho instrumento el compromiso expreso con los Estados Partes de prestar asistencia en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados en dicha Convención, como también de los bienes utilizados o el producto de dichos bienes.
Por ello, es indispensable que el Estado garantice que se ponga en práctica el DNU 62/2019, por tanto, se trata de una norma interna indispensable para la erradicación integral del flagelo de la corrupción en nuestro país.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis colegas que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA