PROYECTO DE TP


Expediente 2927-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE CREACION DEL "PARQUE Y RESERVA NACIONAL IBERA" UBICADO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, mediante los organismos que correspondan, que informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos vinculados al proceso iniciado para la creación del Parque y Reserva Nacional Iberá, en la Provincia de Corrientes:
- Si tiene conocimiento de los territorios tradicionalmente ocupados por comunidades indígenas involucrados dentro de los límites del futuro Parque y Reserva Nacional Iberá. En caso afirmativo sírvase detallar los mismos, junto con la nómina de las comunidades indígenas correspondientes, se encuentren o no éstas en el marco de lo dispuesto por Ley 26.160 y sus modificatorias. En igual sentido, de tener conocimiento, solicito informe los casos de territorios y comunidades que se encuentren en conflicto o litigio por su reconocimiento dentro de los límites del futuro Parque y Reserva Nacional Iberá.
- Informe los procedimientos o mecanismos previstos para el cumplimiento del procedimiento de consulta previa e informada de las comunidades involucradas por la creación del Parque y Reserva Nacional Iberá. Detalle en caso de existir, cronograma de actividades, plan de trabajo, etc. y plazos previstos para su cumplimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente la Honorable Cámara de Senadores de la Nación aprobó el Proyecto de Ley S-4124/16, para la creación del Parque y Reserva Nacional Iberá, en la Provincia de Corrientes. Dicho proyecto contempla la cesión del dominio eminente y de la jurisdicción efectuada por la Provincia de Corrientes al Estado Nacional mediante la Ley Provincial N° 6.384 (B.O. Pcia de Corrientes 09/09/2016), sobre las tierras cuyos adremas y límites se describen en el Anexo I del texto del proyecto; en los Anexos II y III del proyecto se detallan las tierras correspondientes a las categorías de Parque Nacional (157.000 has) y Reserva Natural Nacional (23.000 has), respectivamente.
Desde la sanción de la Ley Provincial 6.384, distintas comunidades indígenas que viven en territorios dentro de los límites señalados en la norma, vienen alertando el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, del proceso de Consulta Previa previsto por Ley 24.071.
Según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional, respecto a los pueblos indígenas argentinos, se debe garantizar “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Además, a partir de la sanción de la Ley 24.071, nuestro país incorporó a su sistema jurídico el Convenio 169 de la OIT, el cual establece que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación” (Artículo 13.1); “La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (Artículo 13.2); que “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes” (Artículo 14.1); que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (Artículo 14.2); que “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados” (Artículo 14.3).
En lo referido al proceso de consulta y participación, la mencionada Ley 24.071 establece que “los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin” (Artículo 6.1); a la vez que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Artículo 6.2)
En relación a la cuestión específica de la conservación de sitios naturales, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), de la cual nuestro país es parte integrante, luego del Congreso Mundial de la Naturaleza (Barcelona, 2008), entre las peticiones a los Estados incluyó: “Que en un marco de cooperación y teniendo en cuenta las particularidades nacionales y regionales, pongan a disposición los medios que hagan posible el pleno ejercicio y la efectiva implementación de todos los derechos que se reconocen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”. Que dicho Congreso Mundial también solicitó a la Directora General “que promueva y apoye el reconocimiento de los Territorios Indígenas de Conservación como un modelo legítimo de gobernanza de áreas protegidas superpuestas en territorios de pueblos indígenas, siguiendo las directrices de gobernanza contenidas en la publicación de la UICN titulada ´Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas de la UICN´, independientemente de la categoría de manejo, reconociendo en dicho modelo la integración de cultura y naturaleza, el papel del derecho consuetudinario, la institucionalidad tradicional y el ejercicio de la autoridad indígena en tales territorios”.
Por último, mediante Decreto Nacional Nro. 672/2016, el Poder Ejecutivo creó el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas, cuya finalidad es promover el respeto de los derechos previstos por la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley N° 24.071 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Artículo 1).
Por todo lo antes dicho, es que solicitamos acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)