PROYECTO DE TP


Expediente 2912-D-2019
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE JARDINES MATERNALES Y/O GUARDERIAS DE GESTION PUBLICAS Y/O PRIVADAS.
Fecha: 07/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase en ámbito del Estado Nacional, las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Registro de Jardines Maternales y/o Guarderías de Gestión Públicas y/o Privadas.
Artículo 2°: A los efectos de la presente Ley se entenderá por Jardines Maternales y/o Guarderías de Gestión Públicas y/o Privadas, a aquellas instituciones que desarrollen en forma sistemática actividades educativas, formativas, lúdicas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde los cuarenta y cinco (45) días de su nacimiento hasta tres (3) años, inicio de la Educación Inicial Obligatoria.
Artículo 3º: El Estado Nacional y las Provincias, en el marco de los objetivos establecidos en la Ley Nacional nº 26.206 (Ley de Educación Nacional) deberán garantizar y desarrollar, en sus respectivas jurisdicciones Registro de Jardines Maternales y/o Guarderías de Gestión Públicas y/o Privadas; que tendrán objetivo principal el relevamiento actualizado y control de estas instituciones. Estos registros tendrán naturaleza administrativa y de carácter público, único y gratuito. Los mismos dependerán del Ministerio de Educación u el organismo correspondiente, de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 4º: El Consejo Federal de Educación procederá a la reglamentación de la presente ley
Artículo 5º: La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años de edad y, así como las normas generales que rijan la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los servicios de gestión pública y privados que brinden educación no obligatoria a niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años de edad inclusive.
Asimismo, definirá los principios básicos de gestión y funcionamiento, imponiendo en especial obligaciones, responsabilidades y sanciones tanto a las instituciones como a los profesionales.
Artículo 6º: Se establece que tanto la directora/a que conduzca la institución, como el resto del personal que esté a cargo de los niños, deberán contar con título habilitante para brindar una efectiva atención integral al niño. Considerándose valido el título de Profesor de Enseñanza Inicial o su equivalente otorgado por profesorado de nivel terciario o universitario adscrito a la enseñanza oficial público o privado.
Todo el personal docente deberá presentar, cada doce meses, un certificado médico que avale su aptitud psicofísica otorgado por organismos públicos de salud y el certificado de buena conducta que se deberá incluir en el legajo personal. El personal encargado de la cocina deberá contar con el correspondiente certificado sobre manipulación de alimentos, Libreta Sanitaria e indumentaria adecuada para cumplir con su función.
Artículo 7°: De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pongo en consideración de mis pares, tiene como antecedentes un proyecto de mi autoría, con el objeto legislar sobre diversos aspectos relativos a los Jardines Maternales y/o Guarderías de Gestión Públicas y/o Privadas.
En análisis de esta materia hemos verificado que no existe legislación uniforme ni actualizada en todas las provincias. En la actualidad estas instituciones cumplen un papel fundamental; este rol no se limita a cuidar niños, sino que ejerce una acción educativa planificada, sustentada en principios pedagógicos de actualidad. Es por ello que no solo se debe regular y controlar los aspectos edilicios sino también los aspectos relacionados a la función educativa y formativa.
Este tipo de regulaciones permitirán generar una sociedad más justa e inclusiva. Sabido es que la educación inicial es el nivel más privatizado del sistema educativo y que es necesario que el Estado se comprometa cada vez más en que todos los niños y niñas tengas acceso a las mismas condiciones educativas y formativas desde edades tempranas. Todo ello por supuesto que debe ir acompañado por el compromiso del Estado Nacional y los estados provinciales en la inversión educativa y social.
Por todas las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)