PROYECTO DE TP


Expediente 2912-D-2016
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE POBLACION. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
Fecha: 20/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE POBLACIÓN en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, cuyo objeto será formular las pautas de elaboración de políticas poblacionales en el que trabajen de manera conjunta la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias teniendo en cuenta sus necesidades y realidades.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo estará integrado por el Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Secretario de Interior, el Director Nacional de Población y los miembros que a tal efecto designen las provincias.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades de la Comisión de Población y Desarrollo Humano de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, serán invitados a participar en el seno del Consejo en calidad de observadores.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se realice la primera asamblea en el marco de la presente ley, se seguirá utilizando el estatuto del Consejo Federal de Población aprobado en el año 2008.
ARTÍCULO 6°.- El consejo tendrá por funciones:
a) Acordar políticas poblacionales globales que contemplen las necesidades, aspiraciones y propuestas de cada una de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las de la Nación en su conjunto.
b) Convenir pautas para la elaboración de programas en materia poblacional.
c) Coordinar las distintas políticas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia poblacional, teniendo en cuenta en el análisis de las cuestiones referidas a la temática y teniendo en cuenta las connotaciones de índole regional.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo Federal Población serán financiados por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo Federal de Población realizará por lo menos una Reunión Ordinaria por semestre la que será convocada por el Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Así mismo dispondrá la realización de reuniones extraordinarias a requerimiento formal de una de las provincias adherentes o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Director Nacional de Población dispondrá en su oportunidad según la necesidad, la realización de Reuniones Regionales.
ARTÍCULO 9°.- Instar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley a destinar un área específica de sus gobiernos para trabajar de manera coordinada con el COFEPO.
ARTÍCULO 10°.- Derógase el Decreto N° 2613/93.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me dirijo al cuerpo para presentar el proyecto de ley adjunto, el cual encuentra sus fundamentos en el artículo 75 incisos 18, 19, 23 y 32 de la Constitución Nacional.
Los seres humanos son el elemento esencial para lograr el crecimiento económico. La población es el recurso más importante y valioso de toda nación. De allí surge la necesidad de trabajar en políticas que se encuentren vinculadas y pensadas para mejorar las condiciones de vida de la población. Es a través del Estado que se deben diseñar políticas socio-demográficas con objetivos a largo plazo.
A través del Decreto 2613 del 22 de diciembre de 1993 se creó el Consejo Federal de Población (COFEPO). Con el COFEPO se buscó crear un espacio de diálogo entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar problemáticas relacionadas con la población y poder generar políticas con un criterio uniforme en pos de mejorar el crecimiento social-demográfico de la misma.
El COFEPO, para establecerse como un ámbito permanente de coordinación de políticas públicas en materia de población, debe contar con un marco regulatorio a través de la presente ley.
El COFEPO enfrenta el problema de no tener una contraparte provincial claramente definida, en tanto no existen en las provincias áreas de gobierno dedicadas exclusivamente a la cuestión poblacional. Es por ello que por medio de la presente ley se insta a las provincias a destinar un área de gobierno específica a cuestiones relacionadas con esta materia.
Al respecto, el COFEPO no sólo contempla el análisis de problemáticas poblacionales a nivel regional y el diseño de políticas sustantivas que deriven de ello, sino también la capacitación a funcionarios y técnicos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
La idea de este proyecto de ley se centra en la necesidad de federalizar el debate en materia poblacional. El objetivo es crear un plan a largo plazo en el que se evalúen también los problemas a futuro y que proponga políticas poblacionales tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.
Las políticas poblacionales deben ser integrales, relacionadas con el resto de las políticas públicas, fomentando el desarrollo de las economías regionales, creando polos de atracción, tendientes a la retención de la población, y no deben tomar en cuenta sólo los promedios nacionales o regionales de los indicadores, sino que deberían considerar las distintas situaciones que presentan grupos específicos de población desde el punto de vista social, de género, edad, etc.
Es pertinente asumir el compromiso de trabajar para fortalecer el sistema federal, conscientes de la gran importancia que tiene la colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para atender con efectividad y oportunidad las necesidades de la población.
Resulta indispensable una participación activa y coordinada por parte de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en pos de un fortalecimiento institucional de la relación con el Estado Nacional.
El trabajo en conjunto en esta materia permitirá obtener un diagnóstico adecuado de la situación socio-demográfica de cada una de las regiones de acuerdo a distintos ejes temáticos los cuales comprenden: educación, salud, trabajo, condiciones de vida, distribución espacial de la población, migración, etc.
El COFEPO debe constituirse en un órgano de consulta y asesoramiento, a través del cual se pueda acceder a información confiable en materia poblacional, demográfica, estadística, a los fines de poder elaborar proyectos y programas de políticas de población trabajando siempre desde una perspectiva federal e integrada.
Por todo lo expuesto y por las razones que ampliaré en el recinto al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares que apoyen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2501-D-18