PROYECTO DE TP


Expediente 2911-D-2019
Sumario: ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS O DE ESTUDIOS SUPERIORES, BENEFICIARIOS DE BECAS Y/O INCENTIVOS EDUCATIVOS. REGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR COMPRAS QUE ABONEN EN CARACTER DE CONSUMIDOR FINAL.
Fecha: 07/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establecer un régimen de reintegro a estudiantes de universidades, terciarios o institutos de estudios superiores , beneficiarios de algún tipo de beca y/o incentivo educativo, de la totalidad del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por las tarjetas de débito habilitadas por las entidades financieras.
Están alcanzados por el régimen de reintegro, todos los pagos:
a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes, habilitadas por la presente ley.
Artículo 2: En caso de estudiantes de universidades, terciarios o institutos de estudios superiores, que no sean beneficiarios de becas y/o incentivos educativos, el reintegro del impuesto será de una proporción del mismo.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al dieciocho por ciento (18%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente.
Artículo 3: El monto de reintegro será por un monto máximo de pesos cinco mil $5000 por mes y por beneficiario.
Dicho monto máximo mensual podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo nacional, en función al porcentaje de variación de la canasta básica de alimentos que elabore el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 4: Serán beneficiarios del régimen que se establece en la presente ley, los estudiantes que acrediten haber aprobado por lo menos dos (2) materias del plan de estudio del año inmediato anterior.
El control y cumplimiento de este requisito al beneficiario deberá hacerse anualmente y estará a cargo de la institución educativa quien deberá informar a la autoridad de aplicación, en los plazos que la reglamentación establezca.
La no aprobación del mínimo de materias exigido en el primer párrafo, hará cesar de forma automática el beneficio, no pudiendo volverse a obtener en lo sucesivo.
Artículo 5: Las entidades bancarias y/o entidades financieras de ahorro oficial comprendidas en la ley 21.526, deberán garantizar el otorgamiento de una cuenta universal gratuita para los beneficiarios del régimen previsto en esta ley, que bajo ningún concepto podrá tener costo alguno, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Además, deberán emitir una tarjeta de débito con la apertura de dicha cuenta, la que estará sujeta en cuanto a su modalidad de uso, a la reglamentación que la entidad emisora disponga
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará la forma, plazos y condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito.
Artículo 6: Quedan excluidos del presente régimen, quienes:
a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única;
b) Perciban ingresos superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
c) El Poder Ejecutivo nacional podrá excluir del régimen a aquellos sujetos que percibieran otros beneficios de similares características y/o fueren beneficiarios de otros ingresos a excepción de los que correspondan a cuotas alimentarias y planes sociales.
Artículo 8: El importe abonado por las operaciones comprendidas en el régimen previsto en la presente ley, será la base para calcular los reintegros que correspondieren.
Artículo 9: Sera autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, quien podrá requerir la intervención, en el marco de sus competencias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos o el órgano que en lo sucesivo lo reemplace.
Artículo 10: Aplíquese de forma supletoria las disposiciones de la ley 27253 en cuanto no sea incompatible.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley, el cual tiene por objeto, crear un régimen especial de reintegro del impuesto al IVA a estudiantes universitarios, terciarios o de institutos de estudios superiores, sobre las operaciones que, en carácter de consumidores finales abonen por las compras de bienes realizados tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales.
En los últimos años la matrícula de las universidades argentinas no dejó de crecer desde la vuelta a la democracia. En los últimos años, esta expansión fue impulsada mediante el acercamiento de los estudios superiores a los sectores populares.
Además, el incremento en la creación de centros de estudios terciarios en diferentes partes del país, contribuyen a tener un número considerable de estudiantes en etapa de formación en los cuales es imprescindible poner especial atención
Es por ello que con este proyecto proponemos un verdadero incentivo económico que contribuye a fortalecer el sostenimiento de la vida de un estudiante universitario y/o terciario a raíz de los elevados costos que insumen el tránsito de una carrera de esas características.
Al respecto los gastos de un estudiante pueden subdividirse en las siguientes categorías:
1) Gastos de vivienda
2) Gastos alimentarios
3) Gastos en Obra social o cobertura medica
4) Gastos de movilidad y transporte:
5) Gastos de telefonía y comunicación:
6) Gastos de aranceles de la universidad o institución educativa a la que concurre.
7) Gastos de Material de Estudio
8) Gastos de Indumentaria.
Como todo impuesto indirecto, el IVA afecta con mayor dureza a aquéllos sectores que destinan sus ingresos mayormente al consumo. Recordemos que el IVA es el impuesto más regresivo de todos, que impacta a los que menos tienen en mayor medida, aumentando la inequidad.
Un impuesto como el IVA con una inflación desmedida como la que actualmente atraviesa nuestro país es sin duda una traba irremediable para el sostenimiento de la vida de los estudiantes argentinos.
Con la presente iniciativa, se busca disminuir el impacto que un impuesto como el IVA tiene sobre la vida y transitar del estudiante universitario/terciario.
Entre alguno de sus puntos se plantea reintegrar la totalidad del mencionado impuesto a aquellos estudiantes beneficiarios de alguna beca o incentivo educativo.
Además, se prevé que para los estudiantes que no sean beneficiarios de algún tipo de beca o incentivo, exista una proporción del reintegro del antedicho impuesto, el que no podrá ser inferior al dieciocho por ciento (18%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente.
Para todo ello, se determina además que las entidades bancarias y/o entidades financieras de ahorro oficial comprendidas en la ley 21.526, deberán garantizar el otorgamiento de una cuenta universal gratuita para los beneficiarios del régimen previsto en esta ley que bajo ningún concepto podrá tener costo alguno, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Como también se ha previsto que solo serán beneficiarios del régimen aquellos estudiantes que acrediten haber aprobado por lo menos dos (2) materias del plan de estudio del año inmediato anterior. Medida que de alguna manera alienta a que el estudiante en etapa de formación, se focalice en progresar en su carrera y logre obtener la terminación definitiva de la misma con la obtención del título respectivo.
Entendemos que la educación debe ser comprendida como un motor de desarrollo personal y una importante oportunidad de ascenso e inclusión social.
Medidas como la propuesta servirán como contribución efectiva a poder dar un impulso en el sostenimiento por parte del Estado a aquellos que eligieron a la educación como medio de trasformación personal e inserción social.
Es por lo expuesto que solicito se sancione el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)