PROYECTO DE TP


Expediente 2896-D-2018
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL A LA ESPECIE "CHINCHILLA BREVICAUDATA" CONOCIDA COMO CHINCHILLA DEL ALTIPLANO.
Fecha: 14/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARASE MONUMENTO NATURAL A LA CHINCHILLA DEL ANTIPLANO
ARTICULO 1º - Declarar monumento natural sujeto a las normas establecidas por la Ley Nº: 22.351 de Parques Nacionales, a la especie “Chinchilla brevicaudata”, conocida como chinchilla del antiplano.
ARTICULO 2º - Encomendar a la Administración de Parques Nacionales, y a los organismos que corresponda, la implementación de las políticas necesarias que pongan a esta especie autóctona del reino animal, considerada actualmente como en “peligro crítico”, a resguardo de su depredación, con el fin de posibilitar la repoblación de la Chinchilla brevicaudata en la Puna argentina, su hábitat natural.
ARTICULO 3º - Encomendar a la Dirección Nacional de Fauna, o la autoridad que en el futuro la reemplace, a acordar con las autoridades provinciales ambientales y personas jurídicas sin fines de lucro, el manejo del Programa de Cría, Rehabilitación y Reintroducción de la chinchilla del antiplano, que se crea por la presente Ley, ajustándolo a la política faunística nacional.
ARTICULO 4º - Invitar a los organismos provinciales competentes, a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección de la especie mencionada en artículo 1° de la presente ley, en los territorios sometidos a su jurisdicción.
ARTICULO 5º - A los efectos de garantizar la supervivencia de la especie, la reglamentación establecerá las pautas del Programa creado en el artículo 3º de la presente ley, así como el procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes establecidas por la Ley Nº: 22.421 de Conservación de la Fauna, y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Chinchilla brevicaudata es la especie originaria de nuestra Puna argentina, con una fisonomía muy diferente a sus parientes chilenas, la C. lanígera y la C. costina. Comúnmente llamada de cola corta o altiplánica, es un roedor de la familia Chinchillidae cuya distribución histórica incluye al altiplano de Chile, Argentina, Perú y Bolivia.
El conocimiento de esta especie es muy escaso y los estudios en las últimas décadas han estado básicamente restringidos a aspectos fisiológicos, genético-evolutivo y de conservación. De acuerdo a la literatura científica, actualmente C. brevicaudata se encuentra documentada en Chile sólo para las localidades de El Laco (23º 44' S, 67º 28' O) y Morro Negro, Volcán Llullaillaco (25º 00' S, 69º 45' O), Región de Antofagasta. En Argentina se menciona para cercanías de Antofalla, Catamarca, a partir de pelos encontrados en fecas de zorro y, más en términos generales, desde el sudoeste de Jujuy hasta La Rioja o la Reserva Provincial y Parque Nacional San Guillermo en el extremo norte de San Juan. Sin embargo y pese a esta extensa área, no se ha documentado colecta de ejemplares vivos en condiciones silvestres, aunque recientemente se registró en egagrópilas de Bubo magellanicus (búho magallánico) en la provincia de Salta.
Al vivir en zonas montañosas, áridas, sin grandes vegetaciones, su aspecto se fue adaptando a su hábitat. Así pues, la C. brevicaudata es un animal más grande, con unos ochocientos gramos promedio de peso y un pelaje gris amarillento agutí para poder esconderse entre las piedras y extremadamente largo para protegerse del frío extremo de las alturas.
Con un ciclo de gestación de ciento veintiocho días y una cría por parto, ya que el frío dificulta el cuidado de más gazapos, constituye un caso típico de los animales que presentan estándares de vulnerabilidad en cuanto a su supervivencia. No obstante, en el pasado esta especie animal suscitó un interés genuino en la industria peletera fina. En 1931 se funda Atahualpa, el criadero más grande de Chinchilla brevicaudata de Chile, el cual se desmanteló en 1970 para fomentar la crianza artesanal.
En Argentina se funda en Abra Pampa, Provincia de Jujuy, el primer criadero oficial de brevicaudatas en 1933. Este criadero fue instalado por el departamento de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
El 3 de marzo de 1973, la chinchilla fue incluida en el Anexo I de la CITES, llamado también "Convención de Washington", donde se precisa:
“Chinchilla spp. [Los ejemplares de la forma doméstica no están concernidos por las disposiciones de la Convención, únicamente las chinchillas salvajes].
El comercio de ejemplares de estas especies debe estar sometido a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro la supervivencia, y no debe estar autorizado nada más que en condiciones excepcionales.”
Las especies salvajes disfrutan de un nivel de protección y de una política de conservación específicas. C. brevicaudata está considerada como «en peligro crítico», y C. lanígera como «vulnerable» por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -IUCN-, que reconoce sin embargo que “la caza de chinchillas continúa” y que C. brevicaudata por su pelaje más codiciado es más perseguida, con una situación real poco conocida y sobre la que se infiere un alto riesgo de extinción de esta especie. No obstante, a pesar de esta condición y la creación de reservas naturales, la población de chinchillas salvajes no deja de menguar. Esto se debe ciertamente a la acción conjunta de la perturbación de su hábitat, de los predadores, de las enfermedades, de una creciente endogamia y también por el comercio de pieles.
En 1991 se encuentran en Chile Chinchillas costinas salvajes (menos de una decena) con las cuales, gracias al Instituto de la Chinchilla de Chile y al gobierno, se logra crear la primer Reserva Salvaje de este tipo de animal para su reproducción y expansión.
En tal sentido, la protección de las chinchillas también depende del descubrimiento de productos de sustitución como el Orylag, un conejo criado expresamente para conseguir una piel similar a la de las chinchillas, desalentando su caza y consecuentemente su retroceso poblacional. Asimismo, la especie lanígera es la que se cría hoy en cautiverio y hay diversas teorías acerca de su origen. Una de ellas tiene tantos detractores como investigadores que la defienden, y sostiene que la Chinchilla lanígera es un híbrido resultado de la mezcla entre C. brevicaudata y C. costina.
Para los fines del presente proyecto de ley sería conveniente que, con el debido asesoramiento técnico, se implemente la metodología de cría denominada Cross-breeding, en la cual se aparean animales que no tienen ningún parentesco, determinando la aparición del llamado vigor híbrido el cual implica las siguientes ventajas:
a) Vigoriza la estructura genética de las crías.
b) Es aconsejable para facilitar el manejo reproductivo inicial.
c) Mejora la excelencia individual, con un índice de mayor fertilidad y buen tamaño.
Las poblaciones pequeñas y altamente fragmentadas tienen en general baja diversidad genética y altos niveles de endogamia, disminuyendo su adecuación biológica y por lo tanto, elevando el riesgo de extinción. Resulta imperativo evaluar su diversidad genética y compararla con las otras poblaciones previamente reportadas, que precisamente presentan baja diversidad genética. Por otro lado, existen nuevas e incipientes colonias que se encuentran en zonas cercanas a proyectos de explotación minera, con intensa intervención ambiental. Es absolutamente fundamental diseñar planes de manejo y de conservación para evitar nuevas extinciones locales, tales como la no-exigencia de contar con planteles de reproductores, ni manejo de animales de pedigrí, circunstancias que conlleva a un encarecimiento y especialización de la cría de chinchillas observables en la industria peletera fina donde se aplican métodos de mejoramiento más específicos como el Ine-breeding y Line –breeding, lo cual no es objetivo del presente proyecto de ley.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y con el propósito de impulsar la protección de un claro exponente de nuestra fauna puneña en peligro de extinción, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA