PROYECTO DE TP


Expediente 2888-D-2018
Sumario: COMERCIALIZACION DE SUPLEMENTOS DIETARIOS. REGIMEN.
Fecha: 14/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMERCIALIZACION DE SUPLEMENTOS DIETARIOS
ARTICULO 1º: La comercialización de los suplementos dietarios será exclusivamente en farmacias habilitadas en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º Entiéndase por suplementos dietarios; Aquellos productos especialmente formulados y destinados a suplementar la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas, que presentan necesidades dietarías básicas no satisfechas o mayores a las habituales. Contienen algunos de los siguientes nutrientes: proteínas, lípidos, aminoácidos, glúcidos o carbohidratos, vitaminas, minerales, fibra dietaría y hierbas.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTICULO 4º: Invítese a las provincias a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Comenzaré haciendo alusión al concepto sobre suplementos dietarios que se define en el presente proyecto el cual, es dado por el organismo del ANMAT, Además de partir de este concepto debo informar que los mismos No deben ser confundidos con los medicamentos porque a diferencia de éstos, se encuentran destinados a personas sanas y no deben ser consumidos con la esperanza de mitigar, curar o tratar alguna dolencia.
Es necesario destacar que una dieta completa y equilibrada debe proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones fisiológicas del organismo. Por lo tanto, un suplemento dietario sólo deberá consumirse en determinadas circunstancias: cuando no sea posible llevar a cabo esa dieta “ideal”, o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte extra de algún nutriente. Es por ello que antes de consumirlos las personas deben concurrir a una consulta médica a fin de determinar si apta para la ingesta de estos o no. Tenemos que recordar que cada persona presenta una situación particular en cuanto a la salud.
A fin de evitar efectos indeseados es la salud, lo primero que se aconseja es lo que mencionamos “la consulta médica”, pero en los últimos años la oferta masiva de estos productos a través de los distintos medios de comunicación, como también su expendio en diversos lugares que no son farmacias, implican un gran riesgo para la salud de las personas que llegan a consumirlo.
Existen diversos motivos que desalientan el consumo de estos suplementos, que han sido señalados por médicos especialistas, como también por distintas organizaciones, y son los siguientes;
No previenen ni el cáncer ni las enfermedades vasculares
No mejoran la memoria ni la capacidad de pensar
Algunos suplementos pueden inducir a la osteoporosis
Otros pueden implicar calcificaciones de los riñones o los pulmones
Otras pueden generar urticaria y problemas estomacales.
Es necesario advertir a la comunidad acerca de estos efectos, como también el hecho de que muchos de estos productos no se encuentran debidamente registrados, por lo que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara en lo que respecta a su elaboración, envasado y conservación, tal lo señala el ANMAT.
Como mencione anteriormente, el papel de la publicidad de estos productos juega un importante papel en la comprensión de las características esenciales y el consumo adecuado de estos productos.
Actualmente rige la disposición del ANMAT N° 4980/2005 fija las pautas éticas sobre la publicidad de productos para salud y, en lo referente a los suplementos dietarios, prescribe que los anuncios no deberán incluir frases o mensajes que:
• Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugieran que el suplemento dietario es un producto medicinal, o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. • Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud, o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa. • Provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto. • Induzcan al uso indiscriminado del producto. • Manifiesten que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta. • Incluyan la expresión "venta libre".
Esta reglamentación es evidente que muy pocos la cumplen y que dista de la realidad.
Es por todo esto y en el marco de la protección de la salud, que el presente proyecto constituye una herramienta importante para contribuir a tal fin.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO