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PROYECTO DE TP


Expediente 2886-D-2019
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, SOBRE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES.
Fecha: 06/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NUEVO RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto actualizar el régimen de declaraciones juradas aplicables a los funcionarios públicos de la República Argentina mediante la reforma de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 2°- Tipos de declaraciones juradas. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Las personas obligadas por el artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral en las siguientes ocasiones:
a) declaración inicial: dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de sus funciones o cargo;
b) declaración de actualización: anualmente mientras se desempeñen en sus funciones o cargo, en la fecha que determine la Autoridad de Aplicación;
c) declaración de finalización: dentro de los treinta (30) días desde la fecha del cese en sus funciones o cargo;
d) declaración de evolución posterior: una vez transcurridos un (1) año desde la fecha del cese en sus funciones o cargo.
ARTÍCULO 3°- Nuevas personas obligadas. Incorpórese como inciso x), y), y z) del artículo 5° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el siguiente texto:
“x) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y de las obras sociales contempladas en la Ley 23.660 de obras sociales;
y) Los candidatos titulares a ejercer cargos públicos electivos nacionales o para desempeñar cargos con intervención del Congreso de la Nación en el procedimiento de designación;
z) Los miembros de los partidos políticos a los que se refiere el artículo 20° de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y sus modificatorios –o la que en el futuro la reemplace- . ”
ARTÍCULO 4°- Contenido. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°- La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios de la persona obligada, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. Incluirá asimismo el detalle de los antecedentes laborales, actividades, vínculos e intereses relevantes para la detección de conflictos de intereses en el ejercicio de la función o cargo público. En especial se detallará la siguiente información:
a) individualización completa de la persona obligada, indicando su documento de identidad, identificación tributaria y/o laboral, estado civil y de hecho, el cargo y función que desempeña, y el órgano del Estado o sociedad con participación estatal en que lo hace;
b) datos identificatorios de su cónyuge o conviviente, hijos menores, incapaces y/o con capacidad restringida a su cargo, y de otros familiares que pudieran estar vinculados a conflictos de intereses. Se deberá indicar documento de identidad, identificación tributaria y/o laboral si la tuviese, ocupación y estado civil o de hecho;
c) detalle de bienes inmuebles de cualquier tipo, ubicados en el país y/o en el exterior, sujetos a cualquier forma de propiedad y las mejoras significativas que se hayan realizado sobre estos. Deberá consignarse su destino, ubicación, identificación registral, porcentaje, gravámenes, fecha de adquisición, valor abonado en esa fecha y origen de los fondos que permitieron realizar cada adquisición;
d) detalle de bienes y/o fondos involucrados en fideicomisos de los que la persona obligada participe en cualquier carácter. Deberá indicarse nombre y apellido, denominación, razón social, identificación tributaria y/o laboral y actividad que realizan aquellas personas que administren y gestionen la propiedad fiduciaria en beneficio de la persona obligada;
e) detalle de bienes de los que no siendo el titular, posea el uso y goce o usufructo por cualquier causa o título;
f) detalle de bienes muebles registrables, ubicados en el país y/o en el exterior, sujetos a cualquier forma de propiedad. Deberá consignarse tipo, marca, modelo, año de fabricación, números de identificación del bien, datos registrales, la fecha de adquisición, el valor abonado en esa fecha, y el origen de los fondos que permitieron realizar cada adquisición;
g) detalle de otros bienes muebles no registrables determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos vitales y móviles deberá ser individualizado conforme al inciso d);
h) derechos que el declarante hubiere otorgado sobre los bienes declarados;
i) detalle de capital invertido en títulos, acciones u otros valores cotizables o no en bolsa, en el país y en el exterior. Deberá indicarse el título o documento representativo del valor, número registral, fecha de emisión, emisor, y cantidad determinada o determinable que represente en moneda de curso legal a la fecha de la declaración, fecha de adquisición, y valor abonado en esa fecha. También deberá detallarse el origen de los fondos aplicados a cada adquisición cuando ésta fuere realizada con posterioridad a su nombramiento en el cargo;
j) detalle de participación directa o indirecta en explotaciones comerciales o en personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior. Se deberá identificar el nombre, razón social, identificación tributaria de la sociedad, el porcentaje y naturaleza de los derechos de la persona obligada. También deberá consignarse la fecha de adquisición de cada derecho o inicio de actividad de explotación, el valor abonado en esa fecha o capital de riesgo inicial aportado y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición o explotación comercial;
k) detalle de la participación en juntas de directores, consejos de administración y vigilancia, consejos asesores, o cualquier cuerpo colegiado, sea remunerado u honorario;
l) detalle del saldo de cuentas y otros productos financieros en bancos u otras entidades financieras, nacionales o extranjeras; tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cripto monedas o monedas digitales; y datos identificatorios de cajas de seguridad y tarjetas de crédito. Deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera vinculada;
m) detalle de créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes, indicando las obligaciones que lo componen y señalando el tipo de obligación, el deudor o acreedor y el monto adeudado;
n) detalle de ingresos anuales derivados de los sistemas de seguridad social;
o) detalle cualquier otro tipo de ingreso, incluyendo los derivados del cargo por el cual declara o de otras actividades, por trabajo en relación de dependencia o por ejercicio de actividades independientes y/o profesionales. Deberá indicarse separadamente cada actividad y el ingreso correspondiente a la misma;
p) identificación de todos los cargos públicos o actividades privadas desarrolladas por el sujeto obligado, remuneradas o no, como director, consultor, representante o empleado, especificando al contratante. Cuando se trate de la declaración de inicio, la información abarcará los tres (3) años inmediatamente anteriores a la declaración. Cuando se trate de las declaraciones de actualización, la información abarcará un (1) año anterior a la declaración. Cuando se trate de las declaraciones de finalización deberá indicarse en caso de corresponder, nombre y apellido, razón social, identificación tributaria o laboral de futuros empleadores, empresas contratantes de sus servicios profesionales, independientemente que dichas actividades sean remuneradas o no;
q) declaración expresa de que los datos y antecedentes que se proporcionan son veraces y exactos y que no se han omitido bienes, ingresos ni datos relevantes;
r) declaración expresa relativa al cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
ARTÍCULO 5°- Formularios. Incorpórese como artículo 6° ter de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el siguiente:
“ARTÍCULO 6° TER- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación la confección de los formularios para la presentación de las declaraciones juradas enumeradas por el artículo 4° de la presente ley, los cuales deberán ser los mismos para todas las personas obligadas. Los formularios deberán confeccionarse y presentarse por vía electrónica sin excepción.
ARTÍCULO 6°- Publicidad y acceso a la información pública. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°- Las declaraciones juradas deberán ser de libre accesibilidad de acuerdo a lo previsto por la Ley 27.275 de acceso a la información pública, a excepción de lo previsto en el artículo 7° bis.”
ARTÍCULO 7°- Anexo reservado. Incorpórese como artículo 7° bis de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública el siguiente:
“ARTÍCULO 7° BIS: Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá:
a) la ubicación detallada de los inmuebles;
b) los números de cuentas corrientes y comitentes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, con sus respectivas extensiones;
c) datos de contacto personal de la persona obligada;
d) otras limitaciones previstas en las leyes.
Dicha información sólo podrá ser consultada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada de su titular o a requerimiento judicial”.
ARTÍCULO 8°- Sanciones. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°- Las personas obligadas del artículo 5° que no hayan presentado sus declaraciones juradas en la forma y plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. El incumplimiento de dicha intimación dará lugar a las siguientes sanciones, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder:
a) Declaración Inicial: la persona obligada no podrá asumir el cargo respectivo hasta tanto no regularice su situación;
b) Declaración de Actualización: se requerirá la inhabilitación para el ejercicio del cargo de la persona obligada y mientras se proceda a su tramitación se embargará el salario o dieta percibido hasta tanto no regularicen su situación;
c) Declaración de Finalización: las personas obligadas serán impedidas de reingresar a la función pública hasta tanto no regularicen su situación y por un plazo no menor a dos (2) años desde su regularización;
d) Declaración de Evolución Posterior: las personas obligadas serán impedidas de reingresar a la función pública hasta tanto no regularicen su situación y por un plazo no menor a un (1) años desde su regularización.
ARTÍCULO 9°. Datos inexactos. Sustitúyase el artículo 9° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°- Las personas obligadas que consignaran datos falsos e inexactos en su declaración jurada patrimonial integral en cualquiera de las ocasiones señaladas por el artículo 4° de la presente ley, serán sancionados con multa cuyo máximo no excederá el 20% de sus haberes netos mensuales y la suspensión en el ejercicio de su función o cargo hasta tanto no regularicen su situación. La sanción administrativa será aplicable con independencia de las sanciones penales que pudieran corresponder”.
ARTÍCULO 10°. Incumplidores. Modifíquese el artículo 10° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°- La Autoridad de Aplicación deberá publicar anualmente un listado de obligados, especificando los incumplidores de este régimen, indicando la función o cargo que desempeñan y toda otra información que considere relevante.”
ARTÍCULO 11°. Uso no permitido. Modifíquese el artículo 11° de la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°- Las declaraciones juradas previstas en la presente ley no podrán utilizarse:
a. Con propósitos ilegales;
b. Con fines comerciales exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c. Con el objeto de generar clasificación crediticia;
d. Con el objeto de efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
Todo uso no permitido de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de diez (10) hasta treinta (30) salarios mínimos vitales y móviles, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que diere lugar el uso ilegal. Corresponderá a la Autoridad de Aplicación, de manera exclusiva, aplicar estas sanciones y las mismas serán recurribles ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo”.
ARTÍCULO 12°. Registración de candidatos. Sustitúyase el artículo 60° del Código Electoral Nacional (Ley N°19.945, t. o. por Decreto N.º 2135/83 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60°. - Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Si el candidato se encontrare incumpliendo las disposiciones de la Ley 25.188, en lo que respecta a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales, la lista no podrá ser registrada ni oficializada, debiendo intimarse a los partidos y al candidato al cumplimiento de la misma en un plazo perentorio de 48 hs. o proceder al reemplazo del candidato, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, la presentación de las fórmulas y de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.
En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, senadores nacionales y diputados nacionales, la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo”.
ARTÍCULO 13°. Deróguense los artículos 4° y 5° de la Ley 26.857 de reforma de la Ley de ética en el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Introducción.
El presente proyecto de ley tiene por objeto reformar el régimen actual de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de nuestro país.
En esta materia, resulta necesario adaptar nuestro régimen normativo a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país para la lucha contra la corrupción. La Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, en su artículo III punto 4 dispone que “los estados parte convienen considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer (…) sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”. En igual sentido, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción establece en su artículo 20 que “con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada estado parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él”.
Asimismo, el Art.36 de la Constitución Nacional nos exige trabajar en instrumentos que aporten a erradicar los graves delitos dolosos contra el estado que conlleven enriquecimiento. Declaraciones juradas accesibles, públicas y transparentes son herramientas formidables en materia de control y defensa del patrimonio del Estado.
El régimen normativo principal sobre declaraciones juradas de funcionarios públicos se encuentra enmarcado en la Ley 25.188 (1999) de Ética en el ejercicio de la Función Pública. En sus artículos 4 al 11 define a las personas obligadas a presentarlas, el contenido, la forma de presentarlas, sanciones ante incumplimiento, entre otras cuestiones. Con un contenido perfectible y adaptable a estos nuevos tiempos, resulta un piso mínimo de responsabilidades por parte de los funcionarios públicos obligados. En el año 2013, se procedió a reformar dicho cuerpo normativo por medio de la Ley 26.857, situación que implicó un grave retroceso sobre lo ya alcanzado y grandes fallas de cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción política y en acceso a la información pública suscritos por nuestro país.
Previo a la reforma, la Ley 25.188, exigía a los funcionarios públicos que en su declaración jurada patrimonial detallaran minuciosamente sus bienes, los de su cónyuge, los que integraban la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se hallaran en el país y en el extranjero. Además, debían consignar el valor de los bienes, el valor de adquisición, las mejoras realizadas, la fecha de adquisición y el origen de fondos aplicados a cada una de ellas.
Actualmente esta obligación no se requiere. Es que, la ley sancionada en 2013 equiparó las declaraciones juradas patrimoniales a las declaraciones impositivas, bastando a los funcionarios públicos para cumplir con su deber, presentar el formulario F711 de impuesto a las ganancias y el formulario 3 F762/A de impuestos sobre bienes personales, encontrándose éstos en definitiva bajo la misma obligación que cualquier contribuyente. El problema radica en que ahora solo se tiene acceso a un formulario que muestra el monto total de cada categoría, pero que no refleja cómo está compuesta la misma. De un formulario confeccionado por la oficina Anti-Corrupción, se pasó a utilizar un formulario del ente recaudador de impuestos, lo que acarreó una significativa reducción y un desmedro en la calidad de la información que los funcionarios públicos deben proporcionar, resultando sumamente dificultoso conocer su verdadero patrimonio.
Desde 1999 a la fecha además de los nuevos compromisos internacionales sobre lucha contra la corrupción, también se han sancionado nuevas leyes sobre transparencia, como por ejemplo la Ley 27.275 de Acceso a la información pública. Resulta necesario construir un régimen normativo sobre Declaraciones Juradas que sea respetuoso y armónico con los avances registrados.
En virtud de lo todo lo expuesto precedentemente, deviene necesario modificar el actual régimen de declaraciones juradas patrimoniales a fin de incrementar la transparencia, reducir las oportunidades de corrupción política, detectar y prevenir conflictos de intereses, y desarrollar las herramientas idóneas para hacer efectivo el derecho humano de la ciudadanía a acceder a la información pública.
2. Contenido.
El presente proyecto tiene como objeto modificar varios artículos de la actual Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública y derogar otros de la Ley 26.857, reforma que como expresamos previamente limitó la calidad y la cantidad de información requerida a los funcionarios públicos. También, corresponde decir que en virtud de acuerdos internacionales, se exigen mayores niveles de transparencia en el relevamiento de datos personales, familiares, patrimoniales y de intereses e incompatibilidades respecto a los cuales el sistema actual no se refiere.
Se hace necesario desarrollar herramientas que apunten a escrutar la evolución del patrimonio de los funcionarios públicos. El actual art. 4 de la Ley 25.188 nada dice sobre la necesidad de que el funcionario, una vez cesado en su cargo, y transcurridos un año, emita una nueva declaración jurada; reforma que en nuestro proyecto de ley se propone incluir. Este nuevo agregado, que se encuentra en sintonía con la Ley Modelo de la OEA sobre declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas, permitirá recabar información sobre su situación patrimonial actual, cotejar si ha habido una evolución y si el funcionario se ha visto o no favorecido laboral o económicamente por el hecho de haber desempeñado funciones o cargos públicos previamente.
Se prevé, a su vez, incorporar nuevas personas obligadas al Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, añadiendo al art. 5 de la Ley 25.188 dos incisos. Uno referido a las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y de las obras sociales contempladas en la Ley de obras sociales 23.660; otro los miembros de los partidos políticos vinculados a la administración de los fondos de estos y otro referido a los candidatos titulares a ejercer cargos públicos electivos nacionales, ya previsto por la Ley 26.857, o para desempeñar cargos con intervención del Congreso de la Nación en el procedimiento de designación.
Por su parte, también se propone reformar sustancialmente el art. 6 de la Ley 25.188, disposición que establece el alcance de la información que deben suministrar el sujeto obligado y su grupo familiar. Dicho artículo realiza enunciaciones muy genéricas respecto del contenido de las DDJJ, por lo cual es importante reformular su redacción con el objetivo de recabar información más precisa acerca de aquellos bienes e incorporar nuevas disposiciones en materia de títulos, acciones, valores, participación en explotaciones comerciales, fondos fiduciarios, cripto-monedas o monedas digitales. Con este proyecto también se propone incorporar información tendiente a evitar conflictos de intereses e incompatibilidades, tales como: detalles de antecedentes laborales, detalle de todos los cargos públicos o posiciones ocupadas por el sujeto obligado, remunerados o no, incluso se prevé la indicación de información sobre futuros empleadores o contratantes de sus servicios profesionales.
También se prevé exigir detalles sobre la ocupación u actividad del cónyuge, conviviente y de otros familiares, información que abonará a identificar si hay intereses comprometidos en el accionar del funcionario público.
Con el presente proyecto de ley, también se propone que las personas obligadas deban incluir en la propia declaración, el estado de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Se apunta a exigir que quienes nos representan o desempeñan altos cargos de la administración pública, se encuentren al corriente de sus responsabilidades patrimoniales para con el Estado. Si las personas obligadas no pagan sus impuestos, o son morosas pagadoras ¿qué exigir al contribuyente medio de nuestro país?
Por su parte, se pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación la confección de los formularios para la presentación de las Declaraciones Juradas, debiendo ser de presentación electrónica y de carácter uniforme para todas las personas obligadas. Todo ello en virtud de evitar las disimilitudes existentes entre las declaraciones juradas en las diferentes entidades estatales. Las declaraciones serán públicas, salvo en su anexo reservado, y deben respetar los principios establecidos por la Ley de acceso a la información pública. Por último, se prevén sanciones más graves a las ya establecidas por la ley actual para incumplidores e infractores de este régimen.
Por cuanto las Declaraciones Juradas constituyen una herramienta indispensable para la construcción de una cultura de integridad y transparencia. Por cuanto corresponde a nuestros representantes, funcionarios públicos y demás personas obligadas contempladas por esta propuesta dar el ejemplo de probidad pública y transparencia. Y por cuanto las Declaraciones Juradas constituyen una de las herramientas más eficaces para la lucha contra la corrupción, y los delitos asociados a ella, incluyendo el enriquecimiento ilícito, es que consideramos indispensable modificar nuestra actual Ley de Ética Pública.
En razón de lo manifestado precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL