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PROYECTO DE TP


Expediente 2878-D-2016
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 117 Y 118, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA MISMA. DEROGACION DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO 267/2006.
Fecha: 19/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY DE EMPLEO, SEGURO DE DESEMPLEO ARTICULOS 117 Y 118.- - -
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 117 de la ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 117. — El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización
De 6 a 11 meses
De 12 a 23 meses
De 24 a 35 meses
36 meses Duración de las prestaciones
2 meses
4 meses
8 meses
12 meses
Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días.
Para los trabajadores desempleados que superen la edad de los 50 años, la duración de las prestaciones se incrementarán en todos los casos en un % 50.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 118 de la ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los doce meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será equivalente a un cincuenta de ese importe neto.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo vital y móvil que a ese fin determine el mismo Consejo.
ARTÍCULO 3: Deróguese el artículo 1 del Decreto N° 267/2006 y cualquier otra norma o disposición que contraríe la presente ley.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto se basa principalmente en la idea central de contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a buscar y seleccionar un nuevo trabajo.
El derecho de los asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO está contemplado en la Ley Nacional de Empleo y protección al trabajo Nº 24.013, la Ley N°25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nº25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción.
Por lo que la finalidad de este instituto, no es otra que contrapesar la pérdida de ingresos fijos del trabajador como consecuencia de la pérdida del salario. Atemperar los efectos demoledores que ocasiona la desocupación en el seno de la familia así como apoyar a las personas para la búsqueda y selección de un nuevo trabajo; se ha convertido en un mecanismo de inclusión ante las situaciones de desempleo.
Las dificultades de reingreso al empleo, sobre todo en las personas de una edad avanzada, se traduce en un mayor peligro de acceso al mercado laboral. Para ellos, la búsqueda ocupacional constituye hoy en día, un camino sinuoso y más allá de las significativas diferencias, se observa un retroceso considerable de la protección frente al desempleo en los últimos años.
En efecto, el seguro de desempleo que otorga la ANSES, para aquellos que han perdido su salario, surge como una solución transitoria que ha quedado totalmente desvirtuada.
La prestación fue establecida a fines de 1985, durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, mediante el decreto Nº 2485. Con el objeto de enfrentar el aumento de la desocupación. Sus beneficiarios fueron los trabajadores comprendidos en el régimen de las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares (CASFEC, CASPI); que poseyeran 9 meses consecutivos de los aportes correspondientes. Fue un paliativo cardinal en la crisis económica de 1989 (último año de funcionamiento) y una verdadera red de contención social, debido a que el monto del subsidio equivalía al 70 % del salario mínimo vigente. Incluía las asignaciones familiares y cobertura médico-asistencial por un lapso de cuatro meses.
En el año 1991, se aprueba la Ley Nacional de Empleo (Nº 24013), que instituye el seguro de desempleo. Se genera un instrumento fundamental para el financiamiento, tanto del seguro propiamente dicho, como de los programas que contiene. Todo ello, financiado a través del Fondo Nacional de Empleo. Atenuando el malestar de los trabajadores despedidos sin causa o por razones ajenas a su labor.
Desde su aplicación se estableció un monto máximo y uno mínimo que era 300 y 150 pesos respectivamente, incumpliendo la normativa que establece que la percepción deriva de un porcentaje de la mejor remuneración mensual en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo. El l Decreto N° 267/2006 B.O. 13/3/2006, acrecentó los montos mínimo y máximo de la prestación mensual, quedando fijados en las sumas en $ 250, para el mínimo y $ 400 para el máximo. Siendo que desde esa fecha hasta el presente ha quedado inmóvil.
La falta de actualización de los montos, convirtieron al seguro en poco más que una burla.
Razón por la cual el presente proyecto, propone como primer medida, Derogar el artículo 1 del Decreto N° 267/2006, seguidamente elevar el monto del fondo de desempleo, tomando en consideración el porcentaje del importe neto respecto a la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los doce meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Razón por la cual se establece que durante los primeros cuatro meses de la prestación, el monto será equivalente a un cincuenta de ese importe neto, del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses., y del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Asimismo se establece por medio del presente que en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo vital y móvil.
Consecuentemente con lo mencionado ut supra, se introduce una modificación al artículo 117, mediante la cual, se establece que los trabajadores desocupados con una edad igual o superior a los 50 años de edad, la duración de estas prestaciones se verán incrementadas en un % 50.
Tampoco puedo dejar de mencionar la innumerable cantidad de trabajadores irregulares que tiene nuestro país, los cuales lastimosamente quedan al margen de los presentes beneficios. Si bien existen diferentes redes de protección social para las personas que carecen de ingresos formales, es indudable que nos encontramos frente a una injusta e indigna discriminación. El seguro de desempleo contributivo, excluye a los trabajadores informales, siendo justamente este porción laboral; la que se encuentra más expuesta y desprotegida. Situación que debe corregirse, sobre todo y fundamentalmente por una cuestión de justicia social.
A pesar de ser un instrumento efectivo para el resguardo del desocupado, el seguro de desempleo tiene poca cantidad de beneficiarios, ellos suman poco más de cien mil trabajadores. En efecto, esta baja cobertura se debe justamente a lo anteriormente señalado, en cuanto que una gran proporción de los desocupados deriva del sector informal.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su apoyo en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3145-D-18