PROYECTO DE TP


Expediente 2863-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS, SOBRE LICENCIA POR ATENCION DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO
Fecha: 11/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Licencia por atención de persona con discapacidad a cargo
Artículo 1º.- Incorpórese al texto del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el siguiente inciso:
“f) Para atender discapacidad del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos, de padres o de hermanos, seis (6) días por año calendario”.
Artículo 2°- Incorpórese el artículo 161 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias:
“Art. 161 bis. –Licencia por atención de persona con discapacidad a cargo
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, el beneficiario deberá acreditar la correspondiente discapacidad mediante la presentación de copia de certificado vigente en términos del artículo 3 de la Ley N° 22.431.”
Artículo 3°- Invítese a la Comisión Paritaria Permanente, creada por el artículo 56 de la Ley 24.600, a que se incorpore una licencia de alcance similar a la prevista en el artículo 1° de la presente norma al régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal del Congreso de la Nación.
Artículo 4°- Invítese al Poder Ejecutivo Nacional a que incorpore una Licencia de alcance similar a la prevista en el artículo 1° de la presente norma al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal civil de la Administración Pública Nacional previsto el Decreto 3413/79.
Artículo 5°- Adhesión- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que traigo a consideración busca reconocer una situación particular que se presenta con frecuencia en los hogares argentinos e involucra a distintos miembros de una familia o grupo social de otro tipo. Se trata de aquellos trabajadores o trabajadoras que cumplen la especial función de tener a su cargo personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta que en diciembre de 2014 el Congreso Nacional le ha otorgado jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es ineludible continuar avanzando con el desarrollo normativo de adecuación a los estándares asumidos en dicho compromiso internacional.
En Argentina, según los primeros números oficiales obtenidos en el Censo Nacional realizado en 2010, se desprende que en el país viven más de 5 millones de personas con alguna dificultad o limitación permanente (DLP)1. Esto equivale al 12,9% del total de la población en virtud al cruzamiento de múltiples variables como sexo, edad, educación, trabajo y poblaciones específicas.
De acuerdo a lo publicado en un artículo de Página 12 el 9 de octubre de 2014, de los 5.114.190 de habitantes con DLP, 2.851.015 (55,74%) son mujeres y 2.263.175 (44,26%), varones. En ambos casos, la edad es un factor clave: a mayor edad, mayor incidencia de las DLP, que afectan a menos del 6 por ciento de la población entre 0 y 39 años, y a partir de los 40 se va incrementando gradualmente hasta alcanzar el 43,6 por ciento de las personas de entre 75 y 79, y el 56,4 de los mayores de 80 años. Del total de esa población, el 59,5 por ciento vive con DLP visual; el 20, motora inferior; el 8,4, cognitiva; el 8,3, auditiva, y el 3,8, motora superior. De ellos, el 68 por ciento padece solo una DLP, y el 32 por ciento (532.797 personas), dos o más, incluyendo una cognitiva, con lo que tienen un alto nivel de dependencia”.
Del mismo estudio se deriva que 2.241.897 personas (12,12 por ciento) son considerados Población Económica Activa (PEA); de ellos, el 44,6 por ciento está ocupado. En su mayoría, son obreros o empleados (el 60,1 por ciento), seguidos por cuentapropistas (27,5), patrones (7,5) y trabajadores familiares (5). El 69 por ciento de quienes son obreros o empleados se desempeña en el sector privado, observándose la primacía del sector etario juvenil, y el 31,1 por ciento restante son empleados del sector público. En cuanto a salud, el 70 por ciento de la población DLP tiene algún tipo de cobertura: el 91,5 por ciento de obra social, mientras que el restante, de alguna prepaga.
De estos valores se pueden obtener distintas conclusiones en torno a la relación del trabajo con la discapacidad. El número de aquellas personas que padecen alguna DLP se incrementa a medida que se acrecientan las edades de la población observada. Con lo cual su cuidado recae con mayor peso sobre los sectores más jóvenes de la PEA. A partir de esto se puede anticipar una tendencia estructural que continuará desenvolviéndose a medida que se desarrolle la misma vida poblacional.
Con distintos grados de presencia en la realidad, el Estado Nacional se encuentra regido por distintos estándares que exigen a la dignidad como base sobre la cual establecer las políticas públicas en materia de discapacidad. Sobre ese piso, el trabajo para garantizar una mejor calidad de vida de las personas con discapacidad debe complementarse entre la misma capacidad estatal para brindar respuesta a necesidades y el entorno humano que los acompañan. Sin embargo, esto último no debe entenderse como una esfera en la cual el Estado queda excluido de responsabilidad. Son sumamente necesarias las políticas públicas que acompañen al constante trabajo de personas, muchas de ellas familiares, que tienen a cargo personas con discapacidad. De este modo, el Estado brindará un soporte directo, en relación con la misma persona con discapacidad, e indirecto, apoyando a quienes conforman a su entorno.
En sintonía, citando un fragmento del preámbulo de la Convención Internacional antes mencionada, los estados parte declararon encontrarse “convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”.
Por lo tanto, esta licencia no requiere mayores esfuerzos que una autorización al trabajador a permitirle tomar una franquicia razonable. Esto permitiría poder brindarle la atención especial que requiere una persona con alguna dificultad o limitación permanente y que se encuentra imposibilitada a realizar distintas actividades por sí misma. Este esfuerzo adicional del trabajador no debe significar un menoscabo en la percepción de sus haberes, y mucho menos, un riesgo sobre su continuidad laboral.
Este proyecto contempla la posibilidad de solicitar seis (6) días por año calendario de licencia especial, de modo tal, que el trabajador pueda tener una oportunidad, sin que esto afecte la actividad que desempeña, ni que estas necesidades especiales puedan significar una dificultad durante la instancia de la búsqueda laboral. Al tratarse de un plazo acotado en términos legales aporta previsibilidad frente a la eventual contratación de quien se encuentra viviendo esta realidad.
Con esto se busca comenzar a insertar a la normativa laboral argentina en los principios contemporáneos que sustenta al trabajo como organizador social. En este sentido, se propone fomentar prácticas de conciliación entre la esfera del empleo con la familia.
Por lo expuesto, y con el convencimiento que la medida solicitada ayudará a resolver las situaciones de vulnerabilidad, y así también brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA