PROYECTO DE TP


Expediente 2838-D-2018
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 15, SOBRE DEFINICION DE PASANTIA EDUCATIVA Y ASIGNACION DE ESTIMULO, RESPECTIVAMENTE..
Fecha: 11/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 26.427 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Se entiende como "pasantía educativa", al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, en el campo de formación de la práctica profesionalizante”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 15° de la Ley N° 26.427 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. — Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa y los organismos públicos, o las empresas privadas con personería jurídica, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
En caso de no ser factible el abono de una asignación estímulo por parte de la empresa y los organismos públicos, o las empresas privadas con personería jurídica, cualquiera sea la circunstancia, y a los fines de garantizar el desarrollo de la pasantía, atendiendo a la obligación indelegable del Estado de asegurar el acceso a todos los ciudadanos a una educación técnico profesional de calidad, conforme el artículo 51° de la Ley 26058, las instituciones inscriptas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional que dicten carreras contempladas en la nómina de títulos y/o certificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, al comienzo de cada ciclo lectivo, deberán notificar a la autoridad educativa de la jurisdicción a los fines de que, en el ámbito definido por el artículo 20° de la presente ley, y con los alcances previstos en él, se financie la asignación estímulo con cargo al Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional previsto en la Ley N° 26058.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo, se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad introducir modificaciones a la Ley N° 26.427 de creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional en dos aspectos medulares: la realización de la pasantía, conforme a la propuesta curricular de las carreras de formación técnico profesional, dentro del campo de formación de las prácticas profesionalizantes, dándole el carácter obligatorio a las mismas y, por cuenta separada, la búsqueda de alternativas de solución para garantizar el cumplimiento del pago de una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que el artículo 15° de la norma en cuestión obliga a abonar a cada pasante.
Sobre el particular, la situación de innumerables institutos de formación superior que dictan carreras técnicas, se enfrenta con el obstáculo en aquellas zonas del país donde es exigua la oferta de empresas privadas con personería jurídica y donde prima, en mayor medida, las empresas u organismos del Estado –sea nacional, provincial o municipal-, que se resisten generalmente por razones administrativas, presupuestarias y financieras a brindar permisos o firmar convenios para el desarrollo de pasantías educativas en su seno, obligan a revisar la norma en los aspectos ya señalados.
En aras del efectivo cumplimiento de los objetivos y las metas, tanto de la Ley 26058 de Educación Técnico Profesional, como los establecidos al tiempo de sancionarse la Ley 26.427 de Sistema de Pasantías Educativas, es que se propicia introducir dos modificaciones sustanciales al último de los instrumentos legales mencionados.
La primera de las modificaciones propuestas parte de establecer el carácter obligatorio de la pasantía educativa en el marco del campo de formación de la práctica profesionalizante, pues es, como tal, una obligación que todos los alumnos deben cumplimentar en la propuesta curricular, al igual que cualquier otro contenido en cualquiera de los campos de formación.
En tal sentido, la presente iniciativa avanza postulando la modificación del artículo 2° de la Ley N° 26.427, que dispone que las pasantías “no son de carácter obligatorio”.
De igual modo, también la presente iniciativa postula introducir una adenda o agregado al artículo 15° de la Ley N° 26.427, en cuanto a la búsqueda de financiamiento para hacer frente al pago de la suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo que fija la norma. Ello en atención a la situación fáctica que se da en muchas instituciones de educación técnico profesional del país donde es exigua la oferta de empresas privadas con personería jurídica y el Estado (sea nacional, provincial o municipal) ponen freno a la toma de pasantes y la firma de convenios con las instituciones educativas para el desarrollo de dichas prácticas, por no contar con los recursos para hacer frente al pago de la asignación estímulo.
Por ello, como ya lo dijimos más arriba, haciendo jugar los objetivos de la Ley 26058 de Educación Técnico Profesional con el alcance y postulados de la Ley 26427, entendemos propicio habilitar un canal de financiamiento a través del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, establecido por el artículo 52° de la Ley 26058 y que puede ser aplicado, bajo parámetros de distribución con definición federal, en el desarrollo de proyectos institucionales, por ejemplo.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO