PROYECTO DE TP


Expediente 2834-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28 SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA DE IVA PARA LAS ACTIVIDADES DE FAENA DE ANIMALES.
Fecha: 04/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE IVA PARA LAS ACTIVIDADES DE FAENA DE ANIMALES ESPECIES AVIAR, CUNÍCOLA, GANADO BOVINO, OVINO, PORCINO, CAMÉLIDO Y CAPRINO.
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 28 de la Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, y sus modificaciones, incorporando el inciso b.6) al mismo. El que quedará redactado de la siguiente manera:
“ b.6) El servicio industrial que prestan las plantas de faena de animales de las especies de ganados citados en el punto 1 del inciso a).
ARTÍCULO 2º. De forma
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del diálogo oportuno con las autoridades de la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC), pudimos advertir una necesidad urgente del sector industrial frigorífico para equilibrar la alícuota de IVA que se aplica a la actividad de faena con la alícuota que se aplica al resto de la cadena productiva. Esta situación fue oportunamente expuesta por los sectores productivos ante el Ministerio de AgroIndustria, Jefatura de Gabinete y AFIP y hubo consenso en avanzar con una norma afín.
La hacienda, carne y subproductos son actualmente gravados con una alícuota reducida de IVA del 10,50 %. En cambio el servicio de faena, entendido como la actividad que dan los mataderos y frigoríficos a los matarifes, se grava al 21%. Esta situación genera créditos de IVA asimétricos en los matarifes y complica la tarea de ordenamiento, afectando finalmente a la transparencia empresaria vinculada a la tributación. La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé una alícuota reducida, equivalente al cincuenta por ciento de la definida como general, para ciertos productos de origen natural que constituyen parte esencial de la canasta alimenticia de nuestro país. Entre ellos los animales vivos, las carnes y los despojos comestibles de las especies de ganados citadas en el título de esta norma.
Es deseable que un trato preferencial de estas características defina la misma alícuota para todas las etapas de producción y comercialización de los productos involucrados. Para generar incentivos a la producción, debemos procurar atenuar la incidencia fiscal en el producto final. En la actualidad, esta situación no se verifica en las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, y sus productos finales. En el esquema vigente, el servicio de faena se encuentra alcanzado por la alícuota general del gravamen. Este servicio constituye una etapa imprescindible del proceso productivo y de significativa incidencia en la conformación del precio final de la carne, gravada a una alícuota menor. Esta circunstancia genera un efecto distorsivo indeseado al generar saldos a favor del contribuyente en forma continua y sostenida. El Impuesto al Valor Agregado se transforma muchas veces en un mayor costo de producción y por ende, se traslada al precio, castigando al consumidor final. Ello atenta a la esencia misma del gravamen y al objetivo esencial que motivara el tratamiento preferencial de estos productos.
Es por ello que se propone la modificación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose una alícuota reducida para el servicio de faena de los animales de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos. Dicha reducción pone al proceso de faena con el mismo IVA que el resto de la cadena productiva frigorífica. O sea, equilibra la incidencia del IVA en toda la cadena.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)