PROYECTO DE TP


Expediente 2832-D-2018
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE TOLERANCIA CERO AL CONSUMO DE ALCOHOL PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO.
Fecha: 11/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 48 – PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con impedimentos físicos o psíquicos, sin licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo, motocicleta o ciclomotor cualquiera sea el grado de concentración de alcohol en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad introducir modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 a los fines de establecer la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores en todo el territorio nacional.
En este sentido cabe mencionar que en el plano interno, las provincias de Córdoba (Ley N° 10.181), Salta (Ley N° 7.846), La Rioja, Neuquén, Santa Cruz y otras han establecido en sus legislaciones la prohibición de conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas sin importar su grado.
La legislación comparada nos muestra que diferentes estados han adoptado el camino que hoy perseguimos en el presente proyecto. Como ejemplo podemos mencionar a la República Federativa de Brasil, República del Paraguay, República Checa, Hungría, República Oriental del Uruguay y otros.
En relación al impacto en el organismo de las personas respecto al consumo de alcohol, se ha demostrado que con una simple ingesta el cuerpo comienza a experimentar fenómenos químicos que generan alteraciones en la conducción de vehículos.
En ese orden de ideas, el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) manifiesta que a partir de 0,15 miligramos de alcohol en sangre genera una disminución en los reflejos y el riesgo de ocasionar un accidente vial aumenta en un veinte por ciento. A medida que aumenta la concentración de alcohol en el organismo se observan problemas en la coordinación, perturbaciones en la percepción, sistema auditivo y visión como así también impide realizar correctamente el cálculo de las distancias.
Las estadísticas de siniestralidad vial no son para nada alentadoras toda vez que organismos públicos, como la SEDRONAR, indican que año tras año crece la participación de personas con ingesta de alcohol en accidentes de tránsito que traen como consecuencia muertes y heridos. También las bebidas alcohólicas aparecen como causa o concausa (aproximadamente el 25%) de eventos dañosos.
Es dable mencionar que el Consejo Federal de Seguridad Vial de la República Argentina en la Asamblea N° LXIX manifestó la necesidad de implementar alcoholemia cero con la finalidad de bajar la siniestralidad en rutas, ciudades y pueblos a lo largo y ancho del país.
Podemos mencionar a la República Oriental del Uruguay como ejemplo en el avance hacia la tolerancia cero de alcohol para conductores y el impacto que esa medida ha tenido en la siniestralidad. Hasta el año 2007 en dicho país regía la tolerancia de 800 mg/l de sangre, pasando a 300 mg/l que se mantuvo hasta el año 2015 en el que se estableció el nivel cero. Según informes de la Unidad de Seguridad Vial charrúa pasar de 800 mg/l a 300 mg/l generó una disminución de un 300% de los accidentes de tránsito vinculados al alcohol.
Por lo vertido, es que se propicia la presente reforma que tiende a reducir los accidentes viales y, por ende, la disminución de las víctimas que estos hechos ocasionan. No podemos establecer diferencias entre transportar a un familiar o amigos respecto de aquellos que lo hacen de manera profesional ya que el valor de la vida de una persona no puede diferir según quién lo transporta. Al mismo tiempo necesitamos que las normas en materia de seguridad vial sean uniformes en todo el país y de esta forma disminuir los siniestros ocasionados por conductores alcoholizados que todos los años engrosan de manera alarmante las estadísiticas.
Por los fundamentos vertidos ut-supra solicito a los diputados y las diputadas que me acompañen en el presente proyecto.
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1428-D-21