PROYECTO DE TP


Expediente 2812-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 231, SOBRE PLAZOS Y NULIDAD.
Fecha: 31/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 231 DEL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO APROBADO POR LEY 20.744 (T.O. 1976). PLAZOS Y NULIDAD.
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 231 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20744 (t.o. 1976) por el siguiente:
“Artículo 231. Plazos. Nulidad. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
Será nulo y sin efecto el preaviso otorgado por plazo inferior al previsto en el presente artículo.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca incorporar al artículo 231 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20744 (t.o. 1976) un último párrafo con la nulidad del preaviso otorgado en forma insuficiente, a fin de mantener una congruencia con la previsión del artículo 232 de la citada norma, que establece el deber de abonar la indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los mencionados plazos
El preaviso es el aviso anticipado de la finalización del contrato de trabajo, que, conforme a los plazos fijados por la ley, cada una de las partes debe notificar a la otra en forma escrita. Durante el plazo de preaviso subsisten plenamente los deberes recíprocos de ambas partes, tanto los deberes de prestación o cumplimiento como los deberes de conducta (deber de fidelidad, de buena fe, de lealtad, de guardar secretos, etc.) (art. 238 L.C.T.)
Se establece en beneficio de ambas partes. Respecto del empleado, la finalidad perseguida por el preaviso es evitar que caiga bruscamente en el desempleo y que disponga de un tiempo razonable para buscar nueva ocupación y respecto del empleador, que pueda conseguir un reemplazante para el trabajador que se retira.
Los plazos previstos en el art 231 son imperativos y no pueden ser suprimidos ni reducidos por convenio de partes, pero pueden ser ampliados por acuerdo de estas ("cuando las partes no lo fijen en un término mayor", dice el artículo). Si alguna de las partes no lo otorga o lo otorga por un lapso insuficiente debe abonar una indemnización sustitutiva (art. 232 L.C.T.). La Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo tiene establecido en fallo plenario: "El preaviso dado con una anticipación inferior a la que fija la ley es nulo, por lo que el patrono debe satisfacer la indemnización sustitutiva íntegramente y por todo el término legal. Si el trabajador ha percibido alguna suma de dinero en concepto de indemnización por preaviso, se considerará como entrega a cuenta, debiendo deducírsela de la que legalmente corresponda"(CNTrab., fallo plenario N° 37, "Barrera, Raúl c. Ducilo", 20/05/57, D.T. 1957-352).
Este proyecto pretende decretar la nulidad del preaviso en aquellos casos en los que el plazo otorgado en el mismo no alcanza a completar los periodos “mínimos” establecidos en el art. 231 de la LCT, según se trate del preaviso exigible al trabajador o al empleador, y en este último caso, de acuerdo con el rango de antigüedad computable a tales efectos, dejándolo en ese caso sin efecto.
El art. 232 de la LCT establece el deber de indemnizar la omisión del preaviso o si fue otorgado de modo insuficiente con el equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231. No dispone el pago de la diferencia existente entre el tiempo que manda la ley y el efectivamente dado en el preaviso, sino que determina su pago íntegro, por lo tanto, el presente proyecto sería congruente con ello, dado que en caso de que el preaviso sea otorgado por un plazo inferior sería sancionado con la nulidad del mismo, dando lugar al pago íntegro de la indemnización sustitutiva del preaviso del art. 232 de la LCT.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES)