PROYECTO DE TP


Expediente 2806-D-2018
Sumario: PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLITICA MODIFICACIONES A LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 26.485
Violencia política
Artículo 1°. - Esta ley tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, particularmente en los cargos de gobierno.
Artículo 2°. - Incorpórase como apartado “l)” del artículo 3° de la Ley 26.485 al siguiente:
“l) A ejercer sus derechos políticos y sindicales en forma paritaria, en condiciones de igualdad y libre de toda violencia.”.
Artículo 3°. - Incorpórase como inciso 6° del artículo 5° de la Ley 26.485 al siguiente:
“6°. - Política: La que a través de cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres en base a su género, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sindicales. La violencia contra la mujer en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o simbólica.”.
Artículo 4°. - Incorpórase como apartado “g)” del artículo 6° de la Ley 26.485 al siguiente:
“g) Violencia política contra las mujeres: aquella que comprende actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, o bien agresiones físicas, psicológicas o sexuales en contra de las mujeres candidatas, electas o designadas en el ejercicio de la función pública o la representación sindical con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo para inducirlas u obligarlas a que realicen, en contra de su voluntad, una acción o incurran en una omisión en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.”.
Artículo 5°. - Incorpórase como apartado “i)” del artículo 7° de la Ley 26.485 al siguiente:
“i) El derecho a ser libre de toda forma de discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos y sindicales, garantizando la democracia paritaria”.
Artículo 6°. - Incorpórase como apartado “v)” del artículo 9° de la Ley 26.485 al siguiente:
“v) Desarrollar, en el marco de los planes nacionales a su cargo, componentes específicos que aborden la violencia contra las mujeres en la vida política y sindical, y establecer protocolos de actuación entre los distintos organismos del Estado para la efectiva resolución de casos.”.
Artículo 7°. - Incorpórase como apartado “e)” del inciso 6° del artículo 11° de la Ley 26.485 al siguiente:
“e) Promover, garantizar y proteger la participación de las mujeres en espacios de decisión en los ámbitos de representación sindical.”.
Artículo 8°. - Incorpórase como inciso 9° del artículo 11° de la Ley 26.485 al siguiente:
“9.- Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales: Promover y garantizar el cumplimiento de la Ley 27.412 de paridad de género en los ámbitos de representación política.”.
Artículo 9°. - Incorpórase como apartado “l)” del artículo 14° de la Ley 26.485 al siguiente:
“l) Examinar el grado de cumplimiento de la Ley 27.412 de paridad de género en los ámbitos de representación política en todas las jurisdicciones del país, y difundir la información resultante en el marco del informe anual referido en el apartado ‘k)’ del presente artículo.”.
Artículo 10º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina fue la pionera a la hora de proteger los derechos políticos de las mujeres incorporando el cupo del 30% para los cargos legislativos. Sin embargo, esto que fue una oportunidad única se convirtió en nuestro techo de participación. Las violaciones a la ley de cupo fueron una constante durante todos los años de su vigencia.
Si bien la insistencia y perseverancia de importantes mujeres políticas como la Dra. María Teresa Merciadri de Morini lograron la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de la controversia presentada por su caso dando lugar a la Solución Amistosa entre el Gobierno Nacional y dicho órgano interamericano, provocando la sanción del Decreto Nº1246 del año 2000 que fortalecía la implementación de las cuotas o cupos, las resistencias y violaciones a la ley de cupo no cesaron.
El incumplimiento manifiesto de las normas, las negociaciones solapadas, las presiones y el acoso para despojar a las mujeres de sus puestos y posteriormente de sus bancas fueron y son las realidades a la que debemos enfrentarnos en cada elección.
Durante la elección general 2015, en al menos 4 provincias (Misiones, Santa Fe, Buenos Aires, y Salta) hubo listas que incumplieron con alguno de los requisitos establecidos en la ley de cupo: presencia de mujeres, alternancia, suplencias (ELA, 2015).
La ley de Paridad Política en Argentina se encontraba rezagada respecto de otros países de la región (Bolivia, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros) y europeos (Francia y España) que han introducido una regla de equidad en la representación legislativa (paridad). Incluso algunas provincias argentinas adoptaron el criterio de la igualdad política: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002).
Estoy convencida de que establecer la paridad de género para la conformación de las listas de candidatos a los cargos legislativos nacionales y parlamentarios del Mercosur fue un paso crucial para garantizar el derecho igualitario a ser elegido y para permitir el acceso equitativo de las mujeres a posiciones de poder político. De esta manera fortalecemos nuestra democracia. Cuando las condiciones para el acceso no son equitativas, explica CIPPEC, deben introducirse políticas que mitiguen esa distorsión porque está en juego tanto el derecho a ser elegido como así también el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno.
Los derechos igualitarios de la participación política son constitucionales y están ratificados en tratados y pactos internacionales a los que adhiere la República Argentina y es nuestro deber velar por su cumplimiento. Así lo hacen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 7).
El cupo fue un avance, pero hoy es un techo. Porque para las mujeres sigue siendo más difícil que para los hombres acceder a cargos electivos y porque la discriminación y la violación de las normas de igualdad persisten. No fuimos capaces de comprender que era un camino incremental hacia la democracia paritaria, y de generar los anticuerpos necesarios para permitir a las mujeres acceder de forma consensuada a los lugares de decisión. Es hora de generar mecanismos efectivos para visibilizar y erradicar el incumplimiento de las normas de la democracia paritaria recientemente lograda y proteger este logro histórico, sin devaluarlo y violarlo con formas comprendidas por la violencia de género y el acoso personal, político y comunitario al que se ven expuestas las militantes políticas y sindicales.
Es por eso que, siguiendo las recomendaciones de la OEA a través del MESECVI, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, resolvimos legislar para no sólo proteger a la mujer de la violencia en el ámbito privado, laboral e institucional, sino también en el lugar donde decidimos nuestra vida civil y nuestra posición política. El MESECVI ha estudiado los avances de las leyes de cupo y paridad en la región y también los fenómenos de violencia que se generan contra las mujeres políticas a la hora de acceder a las normas democráticas.
Es así que el Comité de Expertas adoptó diversos acuerdos para erradicar la violencia que impide que las mujeres de América Latina puedan ejercer en igualdad de condiciones y libres de discriminación sus derechos políticos y también, agregamos nosotras, sus derechos sindicales. Los intercambios realizados entre distintos especialistas reunidos en 2015 en Washington DC y en 2016 en La Paz, Bolivia dieron como resolución la redacción de una ley modelo Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política que fue adoptada por el Comité de Expertas del MESECVI en el marco de su Decimotercera Reunión, celebrada en México en Octubre de 2016.
Las expertas consideran que las leyes de cuotas o de democracia paritarias han intensificado las reacciones discriminatorias y violentas contra las mujeres políticas. Actos como impedir el voto, el uso de la violencia sexual contra candidatas mujeres, la destrucción de material electoral, las presiones para las renuncias a sus cargos, los juicios continuos contra las mujeres en los medios de comunicación, basados en prejuicios y estereotipos, constituyen algunos -sólo algunos- de los actos de violencia a los que se ven sometidas las activistas por el solo hecho de participar en política.
Es en este contexto es que presentamos este proyecto como forma de erradicar de manera urgente la violencia y el acoso político como condición esencial para el funcionamiento de la democracia.
Entre los avances legislativos en este sentido, podemos encontrar en la Región la ley boliviana de 2012, norma pionera en el mundo que ha inspirado al MESECVI en la promoción de estas leyes. También El Salvador ha avanzado en este sentido.
Creemos que es tiempo que nuestro país proteja a las mujeres que abrazan el servicio público, la vida política y sindical y estamos convencidas de que la incorporación de la violencia política como modalidad y tipo en la Ley 26.485 permitirá a través del Plan nacional de Lucha contra la Violencia de Género, que lleva a delante el INAM ( Instituto Nacional de las Mujeres) que se visibilicen estas prácticas nefastas, que se promuevan políticas públicas para mejorar el desempeño de las mujeres que se dedican a la vida política en todo el territorio nacional, empoderándolas y acompañándolas en la defensa del acceso a los cargos públicos y sindicales.
También le pedimos al Observatorio de Violencia de Género que examine estas prácticas, las sistematice y las difunda, para concientizar a los partidos políticos de las necesarias reformas de sus estatutos partidarios, así como generará mejores sindicatos preparados para eliminar la discriminación laboral y salarial. Por último, le pedimos al órgano electoral administrativo que incorpore la paridad como materia de política electoral, promoviendo el cumplimiento de las leyes que promueven la igualdad y la eliminación de la violencia política.
Este proyecto pretende, además, rescatar la memoria de la concejala Juana Quispe, y de todas las mujeres que han sido asesinadas, lastimadas, humilladas y discriminadas por ejercer sus derechos políticos.
Por todo lo expuesto solicito a las Sras. Diputadas y Diputados que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1449/19 19/11/2019