PROYECTO DE TP


Expediente 2795-D-2016
Sumario: PROHIBICION DE APROBAR O ASIGNAR SUBSIDIOS O ASISTENCIA FINANCIERA A BENEFICIARIOS QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRARIAS CUANDO NO ACREDITEN REGISTRO DE TRABAJADORES RURALES.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Los organismo nacionales, provinciales, municipales y/o entes autárquicos no podrán aprobar o asignar ningún tipo de subsidio o asistencia financiera que se destine en el marco de leyes o programas de promoción, fortalecimiento, etc. a las actividades contempladas en los artículos 5º y 7º de la Ley 26.727 sin que el beneficiario acredite fehacientemente el debido registro de los trabajadores rurales que de él dependieran.-
ARTICULO 2º: A los efectos de la aprobación o asignación mencionada en el artículo precedente se debe tener en cuenta que la cantidad de trabajadores registrados y su correspondencia con los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para el cálculo establecido en el párrafo anterior serán tenidos en cuenta todos los fundos propiedad del beneficiario, como así también aquellos que usufructuare, administrare y/o explotare y no solo aquel para el que recibe el subsidio o asistencia financiera.
Para el caso en que el beneficiario registre menor cantidad de trabajadores de los establecidos por los IMT deberá presentar ante la autoridad de aplicación justificación expedida por profesional habilitante y/o persona idónea conforme la actividad realizada.-
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación estará facultada para interpones los recursos administrativos que correspondieren, como así también solicitar las medidas judiciales que considere necesarias, a efectos de impedir la acreditación de fondos públicos a la orden de personas físicas o jurídicas que no registren o registren deficientemente a sus dependientes conforme lo establecido en la Ley 26.727.-
ARTICULO 4º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos; (…) de trabajar y ejercer toda industria lícita”; y que el artículo 14 bis indica que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados…” y que “…el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia…”
Que el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna otorga jerarquía constitucional a distintos tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros
Que el artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.”. Asimismo, el mismo cuerpo legal en su artículo 16 señala el “derecho de toda persona (…) a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”
Por su parte, el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”; y en su artículo 23 establece que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” como también a una “…remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”; para luego en su artículo 25 agregar que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Parte “…reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho” como ser “…la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”. Luego, en su artículo 7 indica que se “reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren (…) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor (…), condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias (…) la seguridad y la higiene en el trabajo y el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.”
Que es deber de este Honorable cuerpo desarrollar legislación que tienda a garantizar el cumplimiento de las mandas constitucionales y de los instrumentos internacionales que el Estado ha suscripto y por imperio del Articulo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional tienen jerarquía suprema.
Que uno de los principios rectores de los derechos sociales y en particular del derecho laboral es la progresividad. La premisa sustancial de la obligación de progresividad es la prohibición de adoptar cursos regresivos, desde el punto de vista político y jurídico en desmedro del goce de los beneficios que consagran los derechos económicos, sociales, laborales y culturales.
Este principio no debe ser entendido únicamente como la prohibición de retroceso en términos políticos y jurídicos, sino también como la obligación de generar legislación que avance hacia el pleno ejercicio y garantice el goce de los derechos laborales consagrados por el ordenamiento jurídico.
Que, lamentablemente, hemos visto en cuantiosas oportunidades que los empleadores rurales no registran a sus trabajadores, los registran en forma deficiente y hasta muchas veces terminan reduciendo a los trabajadores a servidumbre, generando condiciones de vida indignas para sus dependientes y situaciones de trabajo esclavo.
Que en el año 2011 la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner elevo a este Honorable Congreso un proyecto que luego fue sancionado con fuerza de ley y hoy es el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) a fin de impedir las situaciones ante descriptas y dignificar al trabajador rural cumpliendo con las mandas constitucionales.
Que ha sido un verdadero avance legislativo la aprobación de dicha ley, ya que la misma establece distintas modalidades contractuales del trabajo agrario; cuestiones referentes a la vivienda, alimentación y traslado de los trabajadores; retribución del trabajador; jornada y régimen de descanso semanal; régimen de licencias; prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; legisla además sobre la capacitación y formación profesional; establece un régimen para la seguridad social, entre otras cosas, formando un marco normativo que dignifica al trabajador rural y que responde a una demanda histórica del sector.
Que su antecedente histórico fue el “Estatuto del Peón Rural” impulsado por Juan Domingo Perón y convalidado por la Ley 12.921 en el año 1946, siendo esta una conquista insignia para el Pueblo Trabajador. Luego, en el año 1980, la dictadura cívico militar que azoto nuestro País derogó dicho estatuto reemplazándolo por el decreto ley 22.248, dejando en un verdadero estado de indefensión a los trabajadores rurales.
Que más allá de la puesta en marcha de la ley de Régimen de Trabajo Agrario y la enorme conquista que ha significado para los trabajadores rurales, en muchos casos vemos que, por las condiciones propias de los distintos territorios, se dificulta de sobremanera el trabajo de fiscalización que debe llevar adelante la autoridad de aplicación de la norma.
En este sentido, nuestra obligación es legislar para crear los mecanismos adecuados para facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales en el ámbito rural. Es el Estado el garante de esos derechos. Por tal razón resulta necesario que el propio Estado se autoimponga la limitación de no otorgar subsidios o líneas de financiamiento a productores y/o empleadores que no acrediten fehacientemente el cumplimiento de los deberes de registración impuestos por la ley 26.727.
Que es necesario también que el Estado exija a los empleadores rurales la acreditación de registro de sus dependientes en todos los fundos que posean, administren y/o usufructúen, y no únicamente del fundo para el cual se gestiona el subsidio, otorgándole carácter de integralidad a la norma.
Que resulta inconcebible que el Estado, en cualquiera de sus niveles, financie o fomente a través de un subsidio actividades económicas que se llevan adelante con trabajadores no registrados, registrados deficientemente o en condiciones de esclavitud.
En ese sentido el espíritu de este proyecto de ley es la promoción de la registración del trabajo rural y facultar a la autoridad de aplicación, en este caso y por imperio del artículo 99 de la Ley 26.727 al Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, a interponer los recursos administrativos y/o solicitar las medidas judiciales necesarias para que no se acrediten fondos públicos a la orden de empleadores que no acrediten la registración de todos sus dependientes conforme el ordenamiento vigente.
Que al tratarse este de un proyecto para promocionar la registración de los trabajadores rurales conforme lo establecido en la Ley 26.727 y tratándose esta de una norma de orden público por imperio de su artículo 8º, no existe ningún impedimento legal de imponer la limitación de financiamiento a los Estados provinciales, corporaciones municipales y/o entes autárquicos, ya que, de aprobarse este proyecto, estaríamos elaborando una norma complementaria al Régimen de Trabajo Rural
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0344-D-18