PROYECTO DE TP


Expediente 2780-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 30 BIS, SOBRE SUJETOS DE DERECHOS SINTIENTES NO HUMANOS.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese el siguiente texto como artículo 30 bis al Código Civil y Comercial de la Nación:
Artículo 30 bis: Sujetos de derechos sintientes no humanos. Son Sujetos de derechos sintientes no humanos todos los animales domésticos o domesticados.
Artículo 2.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fundamento del presente proyecto es el cambio de paradigma y nuevas tendencias jurídicas que jurisprudencialmente tienden a categorizar a los animales domésticos o domesticados, dejando de ser “cosas”, reconociéndoles como “seres sintientes” “sujetos de derechos no humanos” y garantizarles la protección y bienestar en virtud de su calidad intrínseca como tales.
Tanto la normativa extranjera como la nacional y local va ajustando su perspectiva a esta visión.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en 1965 publica entre sus principios sobre bienestar animal las llamadas “cinco libertades”, que establecen que los animales bajo control humano deben estar libres de hambre, sed y desnutrición; de miedos y angustias; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades.
Las Constituciones de la Confederación Suiza, Holanda y el Gran Ducado de Luxemburgo, incorporan a los animales como “seres sintientes”. El modelo legislativo francés incorporó el concepto de “animal sintiente” a su Código Civil en el Art. 515-14 redactado del siguiente modo: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.
Bolivia, por Decreto del año 2015 reconoció a los animales domésticos como “sujetos de derechos”. Perú, este año 2016 por Ley 30.407 reconoció a los animales como “seres sensibles”. También Colombia recientemente por Ley 1774/2016 reconoció a los animales como “seres sintientes que no son cosas”.
La legislación argentina actualmente, considera a los animales como “objetos” dentro del régimen patrimonial del derecho privado. No obstante, ya hay un antecedente que cambia el paradigma. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la jurisprudencia dictaminó (2014) en el caso de la Orangutana Sandra, a quien declaró “Persona no humana”, reconociéndole intereses legítimos propios, y proveyendo a su protección, en el fallo de la Sala II “Orangutana Sandra s/Recurso de Casación s/HABEAS CORPUS”. En dicho fallo, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (Zaffaroni, E. Raúl y et. Al., “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; también Zaffaroni, E. Raúl, “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss).
En tal sentido este proyecto, se propone la protección de los animales domésticos o domesticados, otorgándoles derechos análogos al criterio judicial aludido como "Sujeto de derecho sintiente no humano", así como un tratamiento integral considerándolos "Seres sensibles
Ha llegado la hora de recategorizar en nuestra legislación a los animales domésticos o domesticados acompañantes del hombre y brindarles la protección adecuada, lo que se llevará a cabo mediante otro proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)